Resolución 1137/2016

Resolucion N° 147/2013 - Procedimiento De Elaboracion Participativa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Resolucion N° 147/2013 - Procedimiento De Elaboracion Participativa

Declarase abierto el procedimiento de elaboracion participativa para la modificacion al anexo i de la resolucion n° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 de la administracion nacional de aviacion civil (anac) la cual establece el procedimiento para el foliado del libro de vuelo de piloto y tripulante de cabina de pasajero.

Id norma: 269349 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33527

Fecha boletin: 21/12/2016 Fecha sancion: 15/12/2016 Numero de norma 1137/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1137/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0028325/2016 del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto 1.770 defecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 46 de fecha 27 deenero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, el Director de Licenciasal Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDADOPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)solicita se modifique el Anexo I de la Resolución N° 147 de fecha 13 demarzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),la cual establece el procedimiento para el foliado del Libro de Vuelode Piloto y Tripulante de Cabina de Pasajero.

Que la modificación al Anexo I de la Resolución N° 147 de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tiene por finalidadagregar en el punto 9 —TITULAR DE LA ACTIVIDAD— el punto 9.2, la queestablecerá que “Los alumnos pilotos llevarán desde la primera hora devuelo realizada durante el curso de instrucción, el registro de suactividad mediante el uso del libro de vuelo”.

Que es necesario incorporar también en el mismo cuerpo normativo, comopunto 10 —Certificaciones—, el inciso 10.3, acápites (a), (b), (c), (d)y (e) con los siguientes textos:

“a) El alumno piloto o titular de una licencia de piloto tendrá derechoa que se le acredite a cuenta del tiempo total de vuelo exigido paraexpedir inicialmente una licencia de piloto o para expedir una licenciao habilitación de piloto de grado superior, un máximo de cuarenta (40)horas de vuelo que haya efectuado solo, en instrucción con doble mandoy como piloto al mando.

b) Cuando el titular de una licencia de piloto reciba instrucción envuelo, podrá anotarse también al igual que el instructor que laimparte, las horas realizadas bajo esa función y en esa categoría deaeronave, como piloto al mando. Dichas horas, deberán estarcertificadas conforme la normativa vigente.

c) Podrán ser reconocidas las horas voladas en aeronaves de matrículaextranjeras, siempre que las mismas sean certificadas por la AutoridadAeronáutica de la jurisdicción donde se realizaron esos vuelos. Eldocumento a presentar, deberá contener como mínimo: fechas de laactividad, discriminación en tiempos, función desempeñada, y el tipo oclase o categoría de la aeronave utilizada.

d) Los documentos expedidos y redactados en idioma extranjero, deberánser presentados ante la autoridad aeronáutica argentina con elapostillado de la haya, y traducidos al idioma español, por untraductor público nacional habilitado a tal fin.

e) El certificado de reconocimiento de horas voladas en el extranjeroque emita el Departamento Foliado, podrá ser utilizado para acreditar,total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida en lareglamentación vigente para la obtención de una licencia y/ohabilitación adicional.

Que la modificación al Anexo de la Resolución mencionada, hacenecesario modificar las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil(RAAC) Parte 61, Subparte F-Licencia de Piloto Comercial - Sección61.129 -Experiencia de Vuelo - Párrafos (a); (b) (1); (c) (1) y (e)(1), a fin de su adaptación normativa”.

Que la presente tiene como finalidad establecer los lineamientos parael reconocimiento de horas de vuelo realizadas en el extranjero en unaaeronave de matrícula extranjera, como también delinear unprocedimiento para que un alumno piloto e instructor de vuelo puedanregistrar la actividad recibida como la actividad impartida en lafunción de piloto.

Que el Departamento de Foliado de la Dirección de Licencias al Personalperteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO),de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tomó laintervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de ElaboraciónParticipativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectoresinteresados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones ypropuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas enlos Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 defecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de ElaboraciónParticipativa para la modificación al Anexo I de la Resolución N° 147de fecha 13 de marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓNCIVIL (ANAC) la cual establece el procedimiento para el foliado delLibro de Vuelo de Piloto y Tripulante de Cabina de Pasajero, que comoAnexo, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presentemedida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452(C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes enel horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número deexpediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuacionesdurante el plazo establecido en el artículo anterior, en elDepartamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dela Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta AdministraciónNacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7º de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10a 15 horas.

ARTÍCULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normasy Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control deGestión de esta Administración Nacional para llevar el registro de laspresentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V alDecreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el BoletínOficial, póngase a disposición de los interesados por un plazo deNOVENTA (90) días en la página “web” institucional y, cumplido, vuelvaa la Unidad de Planificación y Control de Gestión - DepartamentoNormativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para lacontinuación del trámite. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, AdministradorNacional de Aviación Civil.

e. 21/12/2016 N° 96447/16 v. 22/12/2016

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