Resolución 4199/2016

Valores De Obleas Habilitantes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador Del Gas
Valores De Obleas Habilitantes

Establecer los valores de las obleas habilitantes para vehiculos propulsados por gas natural comprimido (gnc) en la suma de pesos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 37,50) cada una y de las cedulas mercosur a un valor de pesos doce con cincuenta centavos ($12,50) la unidad.

Id norma: 269358 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33527

Fecha boletin: 21/12/2016 Fecha sancion: 16/12/2016 Numero de norma 4199/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4199/2016

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° 29.361 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENARGAS, entre susfunciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia deseguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberánajustarse todos los sujetos referidos en la mentada Ley, disponiendo ental sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.

Que la Oblea Habilitante, para vehículos propulsados a Gas NaturalComprimido (GNC), es un instrumento público de vital importancia parala seguridad del Sistema de GNC, ya que representa la legitimidadjurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitudtécnica para cumplir su función en el vehículo.

Que la potestad regulatoria importa establecer un marco normativo quecontenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de losconsumidores y usuarios de bienes y servicios, y las responsabilidadesde los Sujetos del Sistema de GNC, garantizando la calidad, eficienciay seguridad del servicio que se suministra.

Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-3819, del 20 de mayode 2016, estableció el costo de la Oblea en la suma de PESOS QUINCE ($15,00) y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS CINCO ($5,00).

Que el proyecto de Ley de Presupuesto 2017 elevado al HonorableCongreso de la Nación, asignó como recurso por la venta de Obleas yCédulas de GNC para el Ejercicio 2017, la suma de PESOS CIENTO SEISMILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 106.875.000,00).

Que dicho monto surge de la proyección de venta de 2.100.000 obleas a $37,50 c/u y de 2.250.000 cédulas a $ 12,50 la unidad, informadaoportunamente a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda yFinanzas Públicas, al momento de la elaboración del Anteproyecto dePresupuesto 2017.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario actualizar el valor dela Oblea Habilitante y de la Cédula del MERCOSUR para los citadosvehículos el que, en consecuencia, entrará en vigencia a partir del 01de enero de 2017, a los efectos de ejecutar el presupuesto asignado.

Que es menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, yque el nuevo valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR,tiene por finalidad financiar los costos incurridos por este Organismocon relación a las funciones de control sobre la actividad del GNC.

Que, con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de losProductores de Equipos Completos para GNC (PEC), resulta necesarionotificar a los Sujetos del Sistema, con debida antelación, lamodificación del valor de venta de las Obleas y de las CédulasMERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieraspertinentes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el Sr. Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitireste acto en mérito a lo establecido por los Decretos Nros. 571/2007;1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010;1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013;222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016 y en virtud de losartículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto ReglamentarioN° 1738/92.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer los valores de las Obleas Habilitantes paravehículos propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC) en la suma dePESOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 37,50) cada una y delas Cédulas MERCOSUR a un valor de PESOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS($12,50) la unidad.

ARTÍCULO 2° — Los valores establecidos en el artículo precedente, regirán a partir del 1° de enero de 2017.

ARTÍCULO 3° — Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOSGONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 21/12/2016 N° 96601/16 v. 21/12/2016

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