Resolución E 379/2016

Reserva Nacional Nahuel Huapi - Factibilidad Ambiental Y Autorizase Ejecucion De Proyecto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion De Parques Nacionales
Reserva Nacional Nahuel Huapi - Factibilidad Ambiental Y Autorizase Ejecucion De Proyecto

Apruebase la factibilidad ambiental y autorizase la ejecucion del proyecto de instalacion del nuevo colector costanero y la ampliacion de la planta de tratamiento de desagües cloacales situada en el municipio de san carlos de bariloche, en lo que respecta a las obras e instalaciones a ser emplazadas en jurisdiccion de la reserva nacional nahuel huapi, presentado para su analisis y evaluacion por el departamento provincial de aguas de la provincia de rio negro (dpa).

Id norma: 269365 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33527

Fecha boletin: 21/12/2016 Fecha sancion: 07/12/2016 Numero de norma 379/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion De Parques Nacionales Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 379 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento deEfluentes Cloacales (PTEC) y de instalación de un nuevo colectorcostanero en el Municipio de San Carlos de Bariloche, cuyosantecedentes técnicos fueran informados a esta Administración por elDEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO medianteNota Nº 290 SI-16 del 17.8.2016, antecedentes que tramitan en elExpediente CUDAP: EXP-PNA Nº 5490/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la nota precitada el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DELA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (DPA) solicitó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUESNACIONALES un pronunciamiento oficial sobre el proyecto referido.

Que asimismo el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA)dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA informó, a partir de consultaformulada mediante Nota APN/PD Nº 176/2016, que las conclusiones delanálisis ambiental a ser efectuado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUESNACIONALES con respecto al proyecto aludido, debían estar disponibleshacia fines de octubre del presente año, en virtud de la realización dela correspondiente audiencia pública.

Que el art. 19 de la Ley 22.351 establece que toda entidad o autoridadpública que realice o deba realizar actos administrativos que serelacionen con las atribuciones y deberes que competen a la APN, deberádar intervención previa a este Organismo Nacional.

Que mediante la Resolución APN/HD Nº 209/2016 (B.O. del 6.9.2016), envirtud de la importancia de las obras previstas como de la inminenciadel correspondiente proceso licitatorio, se exceptuó al proyectopresentado —en lo que respecta a la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓNDE PARQUES NACIONALES—, de la elaboración del estudio de impactoambiental (EIA) previsto en el Reglamento para la Evaluación de ImpactoAmbiental en Áreas de la Administración de Parques Nacionales (Res.APN/HD Nº 16/1994) y condicionó su eventual aprobación y lascondiciones que pudieran fijarse para ello, a las conclusiones de losanálisis técnicos internos y externos previos, a ser promovidos poreste Organismo.

Que la evaluación de admisibilidad ambiental del proyecto se ha basadoen los análisis y conclusiones contenidos en los informes internoselaborados por la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi (fs.121-124) y la Delegación Regional Patagonia (fs. 216-235) y en eldocumento externo presentado por el Grupo de Calidad de Agua y RecursosAcuáticos del Centro Regional Universitario Bariloche (CRUB) de laUNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE (UNCo), cuyos miembros son asimismoinvestigadores del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN BIODIVERSIDAD YMEDIOAMBIENTE —INIBIOMA (UNCo-CONICET)— (fs. 206-215).

Que los trabajos mencionados en el Considerando precedente se hanelaborado exclusivamente a partir de la información técnicasuministrada por el DPA.

Que dicho organismo se encuentra en un todo de acuerdo con el análisisy conclusiones a las que ha arribado la UNCo así como también elMunicipio de la Ciudad de Bariloche.

Que el Departamento de Conservación y Educación Ambiental de laIntendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, a partir del análisis delas mejoras que aportará la ampliación proyectada (unidad de desarenadoy desengrasado, inyección de microburbujas, tratamiento terciario,lavado y centrifugado de arenas, etc.) y de la comparación de losprincipales parámetros actuales y futuros de descarga, concluye que laampliación de las instalaciones prevista podrá generar como resultadouna mayor eficiencia de remoción y transporte pudiendo realizar eltratamiento para la totalidad de los caudales proyectados y el cese dedescargas permanentes de líquidos crudos en el Lago Nahuel Huapi.

Que la Delegación Regional Patagonia (DRP) en su informe técnicoconsidera admisible el otorgamiento de aval ambiental al proyectopresentado por el DPA, y propone una serie de condiciones y recaudos aestablecer.

Que con respecto a la instalación del nuevo caño colector costanero,señala la instancia técnica mencionada que tanto los metros linealesafectados como el volumen de material a movilizar en la zona cercana allago Nahuel Huapi son de baja escala y que la nueva traza disminuyesensiblemente el riesgo de llegada al lago de efluentes transportadossin tratar, en caso de producirse una eventual contingencia, ya que sereduce de aproximadamente 3800 m a 1300 m el tramo del colector cercanoal área de costa.

Que con relación a la estación de bombeo proyectada entiende la DRP queen caso de eventuales contingencias que superen los elementos deseguridad a ser instalados (grupo electrógeno, electrobombassumergibles de impulsión adicionales y by pass), resulta admisible lainstalación preventiva de un caño de disposición final de últimainstancia para llevar el líquido cloacal pre-tratado (por el sistema derejas finas y gruesas de la estación de bombeo), a una distancia de 100m de la línea de costa aguas adentro del lago.

Que se destaca asimismo la importancia ambiental que tendrán laeliminación de vuelcos de líquidos cloacales crudos por los emisariosÑireco e Italia y la desinfección de la totalidad de los líquidostratados con la consecuente mejora sustantiva de las condicionesbacteriológicas en las áreas actualmente afectadas por las derivacionesde crudo (especialmente en la zona del arroyo Ñireco donde existe unbalneario muy concurrido).

Que con respecto a los parámetros de vuelco se destacan lassustanciales reducciones globales proyectadas (a máxima capacidad detratamiento en la planta ampliada más la eliminación del vuelco decrudo desde los emisarios Ñireco e Italia) en la DBO5, en el nitrógenototal (NT) y en el fósforo total (FT).

Que por lo expuesto concluye en su análisis la DRP que la obraproyectada resulta necesaria y ampliamente beneficiosa para el lago ypara San Carlos de Bariloche por cuanto revertirá la problemática deltransporte y la falta de capacidad de tratamiento de los efluentescloacales de la mayor parte de la población de esta ciudad.

Que el análisis efectuado por investigadores de la UNCo-INIBIOMA(UNCo-CONICET) señala que la ampliación de la PTEC implicará unadisminución de las cargas vertidas al lago Nahuel Huapi a partir de supuesta en marcha y que en tal sentido, al alcanzar las eficiencias deremoción proyectadas, las carga de DBO5, NT y FT se verán reducidas sise las compara con la situación actual.

Que asimismo con respecto al DQO este documento analiza distintosescenarios posibles, uno si se logra la eficiencia de remoción de laplanta actual, en cuyo caso la carga de DQO que será volcada al lago sereducirá considerablemente; y otro si se alcanza la mínima eficienciade remoción proyectada para la ampliación, en cuyo caso la carga de DQOse incrementaría; y que por este motivo se recomienda a estaAdministración tener particularmente en cuenta el comportamiento deesta variable durante el funcionamiento de la nueva PTEC, de manera deajustar su manejo para minimizar el impacto del efluente volcado allago.

Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes, lainstancia externa consultada opina que los análisis realizados a partirde los datos aportados por el DPA sugieren, en todos los casos, que lapropuesta de ampliación de la PTEC será beneficiosa para la reduccióndel impacto producido por la descarga de nutrientes en el lago NahuelHuapi y que para los parámetros DBO5 y DQO esta mejora se verápotenciada si se logran eficiencias de remoción similares a las queactualmente se están obteniendo en la planta.

Que los tres informes referidos coinciden, entre otros aspectos, en quela optimización en la eficiencia de remoción de DBO5, DQO, NT y FT, laimplementación de un tratamiento terciario y el cese de descargaspermanentes de efluentes sin tratar por los emisarios Ñireco e Italia,mejorarán en forma significativa la calidad del agua derivada al LagoNahuel Huapi por el sistema de tratamiento de la ciudad.

Que en función de lo señalado en los Considerandos precedentes entiendeesta Administración que el proyecto de remplazo del colector costaneroy de ampliación de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales(PTEC) situada en el Municipio de San Carlos de Bariloche, y de vertidode los efluentes tratados en la misma, son susceptibles de seraprobados, en lo que respecta a las obras y acciones a ser ejecutadasen jurisdicción de la Reserva Nacional Nahuel Huapi.

Que asimismo, corresponde autorizar al DPA, exclusivamente en caso deemergencia, como última instancia y transitoriamente mientras dureésta, ante un evento que supere todos los elementos de seguridad, elvertido de efluentes al lago Nahuel Huapi por el emisario de laestación de bombeo del colector costanero, previo tratamiento por elsistema de rejas finas y gruesas de la mencionada estación.

Que la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y eldominio público del ESTADO NACIONAL en el sector ribereño donde seemplazarán parte de las obras se inicia en la línea de ribera (cota IGM770,40 msnm, según Resolución APN/HD Nº 262/2005).

Que la autorización a ser otorgada se halla condicionada a laaceptación de las condiciones que se establecen en el presente actoadministrativo.

Que con el objetivo de efectuar un control pormenorizado de la calidaddel agua descargada de la planta de tratamiento y de la evolución delas condiciones del medio acuático y los sedimentos en el área deinfluencia, se ha previsto el desarrollo de un plan de monitoreopermanente de parámetros físicos, químicos y biológicos (Anexo I de lapresente Resolución).

Que en el marco del permiso tácito otorgado por esta Administraciónpara la extracción de agua por parte de vecinos, juntas vecinales,establecimientos comerciales, etc. de la ciudad de San Carlos deBariloche, corresponde recordar al DPA, en su carácter de Organismo dela PROVINCIA DE RÍO NEGRO responsable del abastecimiento de aguapotable y saneamiento, que es de exclusiva responsabilidad de éste,efectuar los monitoreos preventivos que garanticen su aptitud paraconsumo humano.

Que en el marco de lo establecido en el Art. 22 de la Ley 25.675 —LeyGeneral del Ambiente— se ha previsto que la/s empresa/s adjudicataria/sresponsable/s de ejecutar las obras en jurisdicción de la ReservaNacional Nahuel Huapi presenten, con anterioridad al inicio de lostrabajos, las pólizas que acrediten la contratación de un seguro decobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento dela recomposición del daño que sus labores puedan ocasionar al ambiente.

Que con el objetivo de garantizar la adecuada mitigación de losimpactos que pudieran generar las obras mencionadas en la ReservaNacional Nahuel Huapi se ha previsto que su ejecución sea fiscalizadaen forma permanente por la Intendencia del Parque Nacional NahuelHuapi, con la asistencia técnica de la Delegación Regional Patagonia.

Que de conformidad con lo establecido por el Art. 5º de la ResoluciónAPN/HD Nº 209/2016, el Expediente Nº 5490/2016 fue puesto a disposiciónde la Comunidad para su consulta en la sede de la Intendencia delParque Nacional Nahuel Huapi, en el marco del Art. 3º de la Ley 25.831—Régimen de libre acceso a la información pública ambiental—, duranteel plazo de tres (3) días corridos. (constancias de publicaciónelectrónica del Parque Nacional Nahuel Huapi (fs. 237) y en papel en eldiario Río Negro (fs. 243-245).

Que tal como lo dispusiera el art. 3º de la Ley 24.910 –Fijación delímites de la Reserva Nacional Nahuel Huapi —Zona Gutiérrez—, se haconsiderado conveniente y oportuno invitar al Municipio de San Carlosde Bariloche a acordar con esta Administración diversos criterios(subdivisión del suelo, parámetros urbanísticos, etc.) dirigidos aprevenir y a mitigar los impactos derivados del crecimiento urbano enlos sectores ribereños y lacustres pertenecientes a la Reserva NacionalNahuel Huapi, que limitan con esa ciudad.

Que asimismo, se considera oportuno invitar al DPA a celebrar con estaAdministración un convenio marco tendiente a regir la relación entrelas partes en lo referente al establecimiento de acciones conjuntaspara definir futuras modificaciones o adecuaciones a esta obra ocualquier otra que involucre cuerpos de agua bajo jurisdicción de laAPN.

Que la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas y laDirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que lescompete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y atribucionesconferidas por los artículos 18, inciso k) y 23, incisos f) y w) de laLey 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la factibilidad ambiental y autorízase laejecución del proyecto de instalación del nuevo colector costanero y laampliación de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales situada enel Municipio de San Carlos de Bariloche, en lo que respecta a las obrase instalaciones a ser emplazadas en jurisdicción de la Reserva NacionalNahuel Huapi, presentado para su análisis y evaluación por elDEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (DPA).

ARTÍCULO 2° — Infórmese al DPA que la presente autorización comprendeexclusivamente las obras a ser ejecutadas en el sector lacustre,ribereño y costero —ambos del dominio público del ESTADO NACIONAL—situados en la Reserva Nacional Nahuel Huapi, cuyo límite en ese sectores la cota 770,40 msnm (línea de ribera).

ARTÍCULO 3° — Autorízase al DPA a verter al Lago Nahuel Huapiexclusivamente a través de los dos (2) emisarios de la PTEC, losefluentes tratados por la misma, cuyo volumen total no deberá superarlos 52500 m3/d, con una concentración máxima de 10 mg/l de nitrógenototal y de 1 mg/l de fósforo total, y con concentraciones que no podránsuperar el 15% del DBO5 y el 30% del DQO de las contenidas en ellíquido crudo que ingresa a la planta.

ARTÍCULO 4° — Autorizase al DPA, exclusivamente en caso de emergencia,como última instancia y transitoriamente mientras dure ésta, ante unevento que supere todos los elementos de seguridad (grupo electrógeno,electrobombas sumergibles adicionales, capacidad de transporte porgravedad del tramo del colector actual ubicado entre la estación debombeo y la planta de tratamiento que deberá permanecer operativo paratal fin), el vertido de efluentes al lago Nahuel Huapi por el emisariode la estación de bombeo del colector costanero, previo tratamiento porel sistema de rejas finas y gruesas de la mencionada estación.

ARTÍCULO 5° — Infórmese al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO que:

a. Con una antelación mínima de quince (15) días hábilesadministrativos al inicio de las obras a ser ejecutadas en jurisdicciónde la Reserva Nacional Nahuel Huapi deberá informar por escritomediante nota dirigida a la Intendencia del Parque Nacional NahuelHuapi:

1. Identificación de la/s empresa/s adjudicataria/s del proyecto.

2. Domicilio constituido de la/s empresa/s en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

3. Responsable técnico de la/s empresa/s con capacidad suficiente para recibir notificaciones oficiales.

4. Obras adjudicadas a cada una de las empresas.

5. Cronograma de las obras.

b. Con una antelación mínima de diez (10) días hábiles administrativosal inicio de las obras la/s empresa/s adjudicataria/s deberá/npresentar en la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi póliza queacredite la contratación de un seguro de cobertura con entidadsuficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición deldaño que sus labores puedan ocasionar al ambiente (zona ribereña ylacustre).

c. Con una antelación mínima de diez (10) días hábiles administrativosal inicio de las obras la/s empresa/s adjudicataria/s deberá/npresentar a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, para suanálisis y —previa intervención de la Delegación Regional Patagonia—,aprobación mediante disposición, la información indicada en el Anexo Ide la presente Resolución referida a la instalación del nuevo cañocolector costanero y del nuevo emisario.

d. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles computados desde lanotificación de la presente Resolución deberá presentar en laIntendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi para su aprobaciónmediante disposición —previa intervención de la Delegación RegionalPatagonia—, un plan de monitoreo permanente de parámetros físicos,químicos y biológicos del agua, de los sedimentos y de la interfaseagua-sedimento en el sector de influencia de los emisarios, según eldetalle que se agrega en el Anexo I de la presente Resolución.

e. En caso de incertidumbre acerca del punto de inicio de lajurisdicción de la APN deberá solicitarse en la Intendencia del ParqueNacional Nahuel Huapi, con anterioridad al inicio de las labores, laasistencia profesional que será brindada por personal técnico de laDelegación Regional Patagonia con incumbencia en agrimensura.

f. A partir de la puesta en funcionamiento de la ampliación proyectada,deberá presentar semestralmente, en la Intendencia del Parque NacionalNahuel Huapi, un informe con el detalle del total del volumen deefluente tratado vertido al lago así como los resultados de losanálisis realizados a los afluentes que llegan a la planta y a losefluentes tratados en la planta ampliada. Dicha información deberáincluir datos de al menos dos fechas de muestreos por mes de losparámetros DBO5, DQO, FT y NT.

g. Deberá dar aviso a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi,como máximo dentro de las dos (2) horas de ocurrido, cuando seproduzcan eventos de contingencia en el sistema que impliquen elvertido o el potencial riesgo de vertido de efluentes tratadosparcialmente o no tratados al lago Nahuel Huapi. Asimismo, se deberápresentar dentro de las 48 horas de producido, un informe a laIntendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi donde se indique: lugarexacto del evento, cantidad de líquido vertido y condición del líquido.Ante estos eventos la APN podrá exigir al DPA acciones concretas delimpieza y/o restauración de las áreas afectadas, monitoreosespecíficos y cualquier otra medida de reparación de los efectosproducidos al medio.

ARTÍCULO 6° — Informar al DPA que —concluidas las obras de ampliaciónde la planta de tratamiento de efluentes y de instalación del nuevocaño colector costanero— deberán retirarse de la jurisdicción de laReserva Nacional Nahuel Huapi la cañería de los emisarios “Ñireco” e“Italia” así como todo el material e implementos utilizados para laconstrucción, circunstancias que deberán ser certificadas por laIntendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, con las respectivas actasde constatación a ser agregadas en el Expediente Nº 5490/2016.

ARTÍCULO 7° — Informar al DPA en su carácter de Organismo de laPROVINCIA DE RÍO NEGRO responsable del abastecimiento de agua potable ysaneamiento, que es de su exclusiva responsabilidad garantizar laaptitud para consumo humano, del agua proveniente del lago Nahuel Huapique es extraída por los vecinos, juntas vecinales, etc. de la ciudad deSan Carlos de Bariloche.

ARTÍCULO 8° — Encomendar a la Intendencia del Parque Nacional NahuelHuapi la fiscalización permanente de las obras hasta su recepciónoficial definitiva por parte del DPA, con la asistencia técnica de laDelegación Regional Patagonia.

ARTÍCULO 9° — Será de exclusiva responsabilidad del DPA y/o de la/sempresa/s adjudicataria/s los daños y perjuicios que, como consecuenciadirecta y/o indirecta de las obras a ser ejecutadas, se produzcan alESTADO NACIONAL, a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o aterceros asi como la implementación de medidas concretas de mitigaciónambiental a fin de prevenir, reducir y/o eliminar aspectos negativosdel proyecto.

ARTÍCULO 10. — Invítase a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE ainiciar el análisis conjunto de alternativas dirigidas a prevenir y amitigar los impactos derivados del crecimiento urbano en los sectoresribereños y lacustres pertenecientes a la Reserva Nacional NahuelHuapi, que limitan con esa ciudad.

ARTÍCULO 11. — Invítase al DPA a celebrar con este organismo unconvenio marco tendiente a regir la relación entre las partes en loreferente al establecimiento de acciones conjuntas para definir futurasmodificaciones a esta obra o cualquier otra que involucre cuerpos deagua bajo jurisdicción de la APN.

ARTÍCULO 12. — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, lasDirecciones Nacionales de Interior y de Conservación de ÁreasProtegidas y la Dirección General de Coordinación Administrativa.Comuníquese a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi y a laDelegación Regional Patagonia. Por el Departamento de Mesa General deEntradas, Salidas y Notificaciones publíquese la presente en el BoletínOficial y notifíquese al ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO(ENOHSA), al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RÍONEGRO (DPA) y a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE. Cumplidoremítase el Expediente Nº 5490/2016 a la Intendencia del ParqueNacional Nahuel Huapi para supervisar el cumplimiento de lo establecidoen los arts. 5º, 6º y para efectuar el control de obra previsto en elart. 8º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO INDALECIOBREARD, Presidente, Directorio, Administración de Parques Nacionales. —EMILIANO EZCURRA ESTRADA, Vicepresidente, Directorio, Administración deParques Nacionales. — PABLO FEDERICO GALLI VILLAFAÑE, Vocal,Directorio, Administración de Parques Nacionales. — ROBERTO MARÍA BREA,Vocal, Directorio, Administración de Parques Nacionales. — GERARDOSERGIO BIANCHI, Vocal, Directorio, Administración de Parques Nacionales.

ANEXO I

1. Instalación del caño colector costanero en sectores situados en la Reserva Nacional Nahuel Huapi:

Información que deberá ser presentada por la empresa adjudicataria:

a. Descripción de la forma en que se efectuarán las excavaciones(herramientas/máquinas a ser utilizadas) y principales característicasde éstas (profundidad, ancho, etc.).

b. Lugar en el que se depositará el material extraído en las perforaciones.

c. Descripción de la forma en que se cerrarán las excavaciones.

d. Ubicación de las bocas de registro y descripción de éstas.

e. Descripción de las pruebas hidráulicas que se efectuarán para garantizar la estanqueidad del sistema.

f. Acciones que se ejecutarán para restablecer cada uno de los sitiosintervenidos a su estado natural previo al inicio de las obras.

2. Instalación de los dos emisarios (en planta de tratamiento y en estación de bombeo):

a. Descripción de la forma en que se efectuará la obra de colocación y anclaje (herramientas/máquinas a ser utilizadas).

b. Acciones que se ejecutarán para minimizar su impacto visual en la zona ribereña/costera.

3. Plan de monitoreo permanente en el área de descarga:

Requisitos mínimos

a. Parámetros fisicoquímicos, biológicos y bacteriológicos del agua aser monitoreados: DBO5, DQO, las diferentes fracciones de fósforo(total, disuelto y particulado) y nitrógeno (total, nitratos, nitritosy amonio), pH, alcalinidad, dureza, conductividad, oxígeno disuelto,clorofila a, perifiton, sólidos en suspensión y disueltos,transparencia, hidrocarburos totales, arsénico, cadmio, cinc, cobre,cromo, mercurio, plomo, níquel, plata y selenio. Se deberá estableceren torno al sitio de descarga un esquema de monitoreo bacteriológicoque incluya coliformes totales, coliformes fecales y Escherichia coli.

b. Parámetros de sedimentos de fondo y de la interfase agua-sedimento aser monitoreados: diferentes fracciones del fósforo total, disuelto yparticulado, contenido de carbono, pH, conductividad, potencial Redox ycomposición textural de sedimentos.

c. Sitios de muestreo: deberán ser ejecutados en transectas desde elpunto de vertido de la PTEC, con puntos representativos de toda la zonade influencia con énfasis en el sentido de la descarga hacia el este,debiéndose incluir además puntos específicos en el sitio deimplantación del emisario de la estación de bombeo y un sitio blanco ala misma altura pero en la margen opuesta del lago sin influencia dedescargas.

d. Frecuencia de muestreo: se deberá realizar un primer muestreo antesde la puesta en marcha de la planta ampliada. Este mismo muestreo sedeberá repetir anualmente durante los dos primeros años posteriores alcomienzo de la operación y, luego del segundo año, se deberá repetircada 5 años. En todos los casos los muestreos se deberán llevar a caboentre la segunda quincena de enero y la primera quincena de febrero.

e. 21/12/2016 N° 97392/16 v. 21/12/2016

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