Resolución E 112/2016

Comision Nacional Asesora De Biotecnologia Agropecuaria - Instituciones Miembro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Comision Nacional Asesora De Biotecnologia Agropecuaria - Instituciones Miembro

Abrogase la resolucion nº 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca del ex ministerio de agricultura, ganaderia y pesca. la comision nacional asesora de biotecnologia agropecuaria (conabia) creada por la resolucion nº 124 del 24 de octubre de 1991 de la ex-secretaria de agricultura, ganaderia y pesca del entonces ministerio de economia y obras y servicios publicos, que actualmente funciona en el ambito de la direccion de biotecnologia de la subsecretaria de bioindustria de la secretaria de agregado de valor del ministerio de agroindustria estara integrada por determinadas instituciones miembro.

Id norma: 269419 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33528

Fecha boletin: 22/12/2016 Fecha sancion: 06/12/2016 Numero de norma 112/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agregado De Valor Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 112 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº S05:0008015/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIODE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se creó la COMISIÓN NACIONALASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) en el ámbito de lacitada Secretaría con las funciones que allí se detallan.

Que luego de sucesivas modificaciones, mediante la Resolución N° 437 defecha 6 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA seestablecieron las actuales funciones de la CONABIA, así como lasInstituciones Miembro que la componen.

Que la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establece loslineamientos para las actividades con ORGANISMOS GENÉTICAMENTEMODIFICADOS pertenecientes a especies de uso agropecuario o quepotencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.

Que la citada Resolución Nº 763/11 encomienda a la CONABIA “Laevaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y delmanejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación”.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantesen biotecnología agropecuaria, percibiéndose un creciente interés porparte de institutos de investigación privados y oficiales, así como deempresas, en aumentar sus líneas de trabajo con ORGANISMOSGENÉTICAMENTE MODIFICADOS (vegetales, animales y microorganismos) deuso agropecuario.

Que en el mes de octubre de 2015 la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAlanzó una convocatoria a aquellas instituciones cuyo objeto guardararelación con las funciones de asesoramiento técnico-científicasencomendadas a la Comisión, a fin de evaluar su incorporación a lamisma en el marco de las acciones tendientes a seguir fortaleciendo elsistema regulatorio argentino aplicado a las actividades con ORGANISMOSGENÉTICAMENTE MODIFICADOS.

Que en virtud de ello se recibieron varias postulaciones, las que seencuentran agregadas al Expediente N° S05:0057936/2015 del Registro delex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por lo expuesto se advierte la procedencia de abrogar la citada Resolución Nº 437/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtudde lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Abrógase la Resolución Nº 437 de fecha 6 de agosto de2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del exMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍAAGROPECUARIA (CONABIA) creada por la Resolución Nº 124 del 24 deoctubre de 1991 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAdel entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, queactualmente funciona en el ámbito de la Dirección de Biotecnología dela SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALORdel MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA estará integrada por las siguientesInstituciones Miembro, que contarán con el número de representantes quese identifica en cada caso:

1. Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de laSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA: serárepresentada por el Director de Biotecnología, quien ejerce funcionesde Secretario Ejecutivo de la CONABIA.

2. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado enla órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA: DOS (2) representantes porla Coordinación de Proyectos Especiales de Biotecnología, y UN (1)representante por el Laboratorio de Marcadores Moleculares paracontribuir en cuestiones afines al muestreo y detección de ORGANISMOSVEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.

3. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA:DOS (2) representantes especializados en temas relativos a vegetalespor la Coordinación de Bioseguridad Agroambiental, dependiente de laDirección Nacional de Protección Vegetal, DOS (2) representantesespecializados en temas relativos a microorganismos y DOS (2)representantes especializados en temas relativos a animales.

4. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismodescentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA: DOS (2)representantes especializados en temas relativos a vegetales, DOS (2)representantes especializados en temas relativos a animales y DOS(2)representantes especializados en temas relativos a microorganismos.

5. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: DOS (2) representantes.

6. MINISTERIO DE SALUD: DOS (2) representantes.

7. CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS(CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA: DOS (2) representantesespecializados en temas relativos a vegetales, DOS (2) representantesespecializados en temas relativos a animales y DOS (2) representantesespecializados en temas relativos a microorganismos.

8. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA): DOS (2) representantes por laFACULTAD DE AGRONOMÍA, UN (1) representante por la FACULTAD DE CIENCIASEXACTAS Y NATURALES y UN (1) representante por la FACULTAD DE CIENCIASVETERINARIAS.

9. UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN (UNSAM): UN (1)representante especializado en temas relativos a la biotecnologíaanimal y UN (1) representante especializado en temas relativos a labiotecnología vegetal.

10. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO (UNR): DOS (2) representantesespecializados en temas relativos a la biotecnología agropecuaria.

11. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE (UNCOMA): DOS (2) representantesespecializados en temas relativos a la biotecnología agropecuaria.

12. UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (UCA): UN (1) representanteespecializado en temas relativos a la biotecnología animal y UN (1)representante especializado en temas relativos a la biotecnologíavegetal.

13. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP): UN (1) representante por la FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y FORESTALES.

14. ASOCIACION ARGENTINA DE ECOLOGÍA (AsAE): UN (1) representante.

15. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACIÓNAGRÍCOLA (AACREA): DOS (2) representantes especializados en manejo decultivos y biotecnología agropecuaria.

16. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID):DOS (2) representantes especializados en manejo de cultivos ybiotecnología agropecuaria.

17. ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (ACA): UN (1) representanteespecializado en mejoramiento genético y análisis de laboratorio.

18. ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE BIOTECNOLOGÍA: UN (1) representante especializado en biotecnología agropecuaria.

19. BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES: UN (1) representanteespecializado en análisis de semillas y UN (1) representante por elGrupo Biotecnología.

20. CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA): UN (1) representanteespecializado en temas relativos al manejo de cultivos y producción desemillas.

21. CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRONÓMICA (CPIA): UN (1) representante especializado en ingeniería agronómica.

22. SOCIEDAD ARGENTINA DE TECNOLOGÍAS EMBRIONARIAS (SATE): UN (1)representante especializado en temas relativos a la biotecnologíaanimal.

ARTÍCULO 3° — Las siguientes entidades, que contarán con el número derepresentantes que se identifica en cada caso, participarán de laCONABIA en calidad de observadores habilitados de modo permanente, conderecho a voz:

1. ASOCIACIÓN SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA): DOS (2) representantes especializados en temas relativos a la biotecnología vegetal.

2. CÁMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGÍA (CAB): UN (1) representanteespecializado en microorganismos genéticamente modificados y UN (1)representante especializado en temas relativos a la biotecnologíavegetal.

3. FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGÍA (FAB): UN (1) representanteespecializado en microorganismos genéticamente modificados y UN (1)representante especializado en temas relativos a la biotecnologíaanimal.

4. CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS(CAPROVE): DOS (2) representantes especializados en productosveterinarios recombinantes.

5. CONSEJO ARGENTINO PARA LA INFORMACIÓN Y EL DESARROLLO DE LABIOTECNOLOGÍA (ARGENBIO): UN (1) representante especializado en temasrelativos a la biotecnología agropecuaria.

ARTÍCULO 4° — Los representantes designados por las InstitucionesMiembro u Instituciones observadoras permanentes no podránsimultáneamente dirigir, administrar o trabajar en relación dedependencia en entidades de derecho privado que posean inscripciónvigente en el Registro Nacional de Operadores con Organismos VegetalesGenéticamente Modificados, creado por Resolución Nº 46 de fecha 7 deenero de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Asimismo, los representantes de Instituciones Miembro de carácterpúblico no podrán encontrarse directamente involucrados en actividadesevaluadas por CONABIA.

ARTÍCULO 5° — La Dirección de Biotecnología invitará a lasInstituciones Miembro que aún no hayan designado representantes o quehabiéndolos designado, no hubiere concurrido ninguno de ellos a lasúltimas SEIS (6) reuniones convocadas, a proponer representantesprocurando que el perfil de los candidatos sea consistente con lascompetencias que demandan los temas tratados en la CONABIA.

A los fines de garantizar la transferencia de procedimientos ycriterios y un desarrollo ininterrumpido en el curso de lasevaluaciones, aquellos que a raíz de los cambios promovidos por lapresente dejaran de actuar como representantes serán invitados por laDirección de Biotecnología a título individual como expertos en calidadde observadores con voz por el termino de SEIS (6) meses a partir de laentrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Son funciones de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA):

a) Asesorar a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR en la evaluación deriesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo deriesgos, en las distintas fases de evaluación, autorización yliberación al medio agropecuario de ORGANISMOS GENÉTICAMENTEMODIFICADOS.

b) Asesorar a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR en todos los temas ocuestiones relativas a la biotecnología agropecuaria que dichaSecretaría someta a su evaluación científico-técnica, y colaborarcuando ello fuera expresamente indicado, con otras dependencias uorganismos oficiales o privados en el marco de las normas legalesvigentes.

c) Proponer actualizaciones de su Reglamento Interno a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR para su aprobación.

ARTÍCULO 7° — Ratifícase la vigencia de la Resolución N° 10 de fecha 10de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAdel entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario,Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria.

e. 22/12/2016 N° 96979/16 v. 22/12/2016

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