Resolución E 456/2016

Tasa De Interes - Determinase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas
Tasa De Interes - Determinase

Determinase que la tasa de interes que devenguen, desde su desembolso hasta la de su efectiva devolucion, los anticipos de impuestos otorgados a las provincias y a la ciudad autonoma de buenos aires en el presente ejercicio fiscal, conforme con lo dispuesto por el articulo 124 de la ley n° 11.672 complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014), sera la badlar para bancos publicos. la misma se establecera como el promedio aritmetico simple de la tasa de interes para depositos de mas de pesos un millon ($ 1.000.000) a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) dias, que publica el banco central de la republica argentina o la que en el futuro la reemplace, correspondiente a cinco (5) dias habiles anteriores a la fecha de cada desembolso.

Id norma: 269420 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33528

Fecha boletin: 22/12/2016 Fecha sancion: 16/12/2016 Numero de norma 456/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 456 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0066031/2016 del Registro del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Artículo 124 la Ley Nº 11.672,Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 124 de la Ley Nº 11.672,Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se autorizó al exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objeto de subsanar deficienciastransitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen, aacordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en elproducido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de losmontos previstos en el Compromiso Federal que deberán ser reintegradosdentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre elproducido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, asimismo, la citada norma prevé que cuando razones fundadasaconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conopinión favorable del citado Ministerio, podrá ampliarlo, sin excederel ejercicio fiscal en que se otorgue, devengando dichos anticiposintereses sobre saldos desde la fecha de su desembolso hasta la de suefectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el actualMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en cada oportunidad, la queno podrá exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a losmercados de crédito, el cual será reintegrado mediante el mecanismodispuesto en el primer párrafo del artículo citado en el considerandoanterior.

Que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍADE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDAY FINANZAS PÚBLICAS ha tomado intervención, informando que el TESORONACIONAL abona la tasa BADLAR para bancos públicos para obtenerfinanciamiento de corto plazo.

Que por lo tanto, en virtud de la facultad otorgada por la norma citadaen el primer considerando, corresponde fijar la tasa de interés que seaplicará a los anticipos cuya efectiva devolución se realice durante elpresente ejercicio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas porel Artículo 124 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente dePresupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínase que la tasa de interés que devenguen, desdesu desembolso hasta la de su efectiva devolución, los anticipos deimpuestos otorgados a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES en el presente ejercicio fiscal, conforme con lo dispuesto por elArtículo 124 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente dePresupuesto (t.o. 2014), será la BADLAR para bancos públicos. La mismase establecerá como el promedio aritmético simple de la tasa de interéspara depósitos de más de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) a plazo fijo deTREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, que publica el BANCO CENTRALDE LA REPÚBLICA ARGENTINA o la que en el futuro la reemplace,correspondiente a CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha de cadadesembolso.

ARTÍCULO 2° — La SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de las áreas competentes,procederá a efectuar el cálculo de los intereses, impartirá lasinstrucciones al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de queefectúe las retenciones sobre los recursos coparticipables de lasrespectivas Jurisdicciones, y comunicará a las respectivas Provinciaslo actuado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministeriode Hacienda y Finanzas Públicas.

e. 22/12/2016 N° 96992/16 v. 22/12/2016

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