Resolución E 694/2016

Municipalidad De Santa Fe De La Vera Cruz

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Municipalidad De Santa Fe De La Vera Cruz

Otorgase a la municipalidad de santa fe de la vera cruz de la provincia de santa fe, c.u.i.t. n° 30-99903338-1, un aporte no reintegrable (anr) por la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000).

Id norma: 269440 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33528

Fecha boletin: 22/12/2016 Fecha sancion: 19/12/2016 Numero de norma 694/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 694 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0427704/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo definanciar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando laradicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en ParquesIndustriales Públicos.

Que, por el Artículo 3° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIODE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridadde Aplicación del mencionado Programa.

Que, por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado Programa.

Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el señor Secretario de laSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN lasfunciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para elDesarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde seencuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan conel procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a AportesNo Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que, mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituidopor el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, sefijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que, para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estarinscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmenteen el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone elArtículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionalesen concepto de contrapartida local.

Que, a foja 16 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia deInscripción de fecha 20 de octubre de 2012 del ÁREA INDUSTRIAL OFICIALDE DESARROLLO Y DESCONGESTIÓN DE SANTA FE en el Registro Nacional deParques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Idel Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que, mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 delex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó por TRES (3) años lainscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados apartir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte NoReintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto nohaya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el InformeFinal.

Que, en virtud de la Resolución N° 546 de fecha 30 de noviembre de 2016de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por laMUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE,C.U.I.T. N° 30-99903338-1, que la habilita a solicitar un nuevo AporteNo Reintegrable (ANR).

Que, a foja 43 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DESANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE solicita un AporteNo Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)con el objeto de cofinanciar las obras intramuros correspondientes a lapavimentación de hormigón en el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO YDESCONGESTIÓN DE SANTA FE.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 74 del expediente de lareferencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTAY TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 3.333.330), comprometiéndose lacitada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto decontrapartida local por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILTRESCIENTOS TREINTA ($ 333.330).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinaráel Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para elÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTIÓN DE SANTA FE entanto permitirán mejorar la circulación en el Área.

Que la Dirección de Parques Industriales, dependiente de la DirecciónNacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de laSUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), ha verificado elcumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluadola factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informeobrante a fojas 96/104 del expediente citado en el Visto, recomendandola aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE SANTAFE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, y laResolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZde la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. N° 30-99903338-1, un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto cofinanciar las obras intramuroscorrespondientes a la pavimentación de hormigón en el ÁREA INDUSTRIALOFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTIÓN DE SANTA FE.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SANTA FEde la Provincia de SANTA FE, en la Cuenta Bancaria N° 4911026974 delBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3330.

ARTÍCULO 4° — LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de laProvincia de SANTA FE se ha comprometido a dar cumplimiento a loestipulado por el inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la ResoluciónN° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora yfijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad delbeneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la sumapercibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DESANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetosa las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓNal momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presentemedida se imputará con cargo a las partidas específicas de laJurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 42, Actividad 4,para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 22/12/2016 N° 97063/16 v. 22/12/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica