Resolución E 692/2016

Resoluciones 247/2005, 323/2014 Y 838/1999 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Resoluciones 247/2005, 323/2014 Y 838/1999 - Modificacion

Sustituyese el articulo 1º de la resolucion n° 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa del entonces ministerio de economia y produccion, por el siguiente: “articulo 1°.- establecese que a los fines de obtener la licencia para configuracion de modelo (lcm), conforme lo dispuesto por el decreto n° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y por la resolucion n° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex secretaria de industria, comercio y mineria del entonces ministerio de economia y obras y servicios publicos, los administrados deberan ingresar a la plataforma de tramites a distancia (tad) aprobada por el decreto n° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, disponible en la pagina web del ministerio de produccion. previamente, el interesado debera inscribirse en el registro unico del ministerio de produccion (r.u.m.p.), de conformidad con lo establecido por la resolucion n° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ministerio de produccion. y otras modificaciones.

Id norma: 269442 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33528

Fecha boletin: 22/12/2016 Fecha sancion: 19/12/2016 Numero de norma 692/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 692 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0559184/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, los Decretos Nros.779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 434 de fecha 1 de marzo de 2016,561 de fecha 6 de abril de 2016 y 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016,y las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la exSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, 247 defecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la exSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones estableció en su Artículo 28que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poderser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones deseguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demásrequerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidasen los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que mediante el Artículo 28, Capítulo I, Título V, Anexo 1 del Artículo1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentariode la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones, se estableció que, para poderser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados ysemiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contarcon la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), conformeal procedimiento establecido en el Anexo P del decreto mencionado yque, asimismo, a tales fines, los citados vehículos deberán ajustarse alos límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiacionesparásitas que establezca la normativa vigente conforme el Artículo 33,Capítulo I, Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del citado decreto.

Que, conforme al Anexo P citado precedentemente, la actual SECRETARÍADE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es la AutoridadCompetente para otorgar la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que mediante la Resolución N° 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se reglamentóel procedimiento para la emisión de las Licencias para Configuración deModelo (LCM), estableciendo plazos de actuación en los organismosintervinientes en dicho proceso.

Que el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan deModernización del Estado, el cual contempla el Plan de Tecnología yGobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontalinformática de generación de documentos y expedientes electrónicos,registros y otros contenedores que sea utilizada por toda laAdministración a los fines de facilitar la gestión documental, elacceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de losplazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó laimplementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento yregistración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes delSector Público Nacional.

Que el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó laimplementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integradapor el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de GestiónDocumental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadanocon la Administración, a través de la recepción y remisión por medioselectrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones ycomunicaciones, entre otros.

Que con el objeto de acompañar el Plan de Modernización del Estado,mediante el uso de las herramientas tecnológicas que posibilitan unacceso remoto y el ejercicio de un efectivo seguimiento sobre laactividad administrativa, resulta necesario adecuar el procedimientopara la obtención de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM)al mismo, con el propósito de dotar de mayor celeridad al trámite,contribuyendo a mejorar la gestión pública en términos de calidad yeficiencia, facilitando el acceso del administrado a los organismos delEstado, agilizando sus trámites administrativos e incrementando latransparencia en los procesos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 247 defecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los fines de obtener la Licencia paraConfiguración de Modelo (LCM), conforme lo dispuesto por el Decreto N°779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y por la Resolución N° 838 defecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS, los administrados deberán ingresar a la Plataformade Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha4 de octubre de 2016, disponible en la página web del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.Previamente, el interesado deberá inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DELMINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), de conformidad con lo establecidopor la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Las notificaciones que se realicen al administrado se cursarán aldomicilio especial electrónico constituido, conforme lo dispuesto porel Artículo 4° y concordantes del Decreto N° 1.063/16.

Todos los datos ingresados y la documentación presentada serán encarácter de declaración jurada, siendo el interesado responsable de laveracidad de los mismos, y deberán ser ingresados por quien acreditefacultades suficientes para obligar al presentante en el marco de laLey N° 24.449 y sus modificaciones y del Decreto N° 779/95, respecto ala tramitación para la obtención de la Licencia para Configuración deModelo (LCM) o mediante poder especial con idénticas facultades”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución N° 247/05 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Una vez ingresada la documentación e iniciado elexpediente, la Dirección Nacional de Industria dependiente de laSUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSdel MINISTERIO PRODUCCIÓN, dará intervención al INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita delcitado Ministerio, el cual dentro de los DIEZ (10) días de recibida lamisma, deberá realizar un análisis preliminar de ésta y determinar sicumplimenta los requisitos exigidos en el Anexo P del Decreto N° 779/95y sus modificaciones y en la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍADE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 247/05 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Si como consecuencia del análisis efectuado se verificaque la presentación realizada por el interesado no cumplimenta losrequisitos establecidos en la normativa vigente respecto a la seguridadvehicular activa y pasiva, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAINDUSTRIAL se encontrará facultado a requerir información adicionalconforme lo establece el Artículo 13 de la presente medida, en cuyocaso intimará al requirente para que en el plazo de DIEZ (10) díashábiles, subsane las omisiones o deficiencias detectadas y/o aporteinformación complementaria.

El requirente podrá solicitar, por escrito, ante el INSTITUTO NACIONALDE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, una prórroga del plazo para efectuar lasubsanación, indicando los motivos y el plazo que considera necesariopara su cumplimiento. En un plazo de CINCO (5) días hábiles, elmencionado Instituto deberá resolver dicha solicitud de prórrogamediante decisión fundada.

Transcurridos los plazos previstos en el presente artículo, incluida laprórroga otorgada, sin que el administrado hubiese cumplido con lorequerido, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL comunicarádicha circunstancia a la Dirección Nacional de Industria, la que podrádeclarar la caducidad de las actuaciones de acuerdo a lo dispuesto porel apartado 9) del inciso e) del Artículo 1 de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos N° 19.549”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 247/05 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Si como consecuencia del análisis efectuado se verificaque la documentación presentada cumple con los requisitos de seguridadprevistos en la normativa vigente, sin presentar omisiones o defectostécnicos en la presentación de reportes y ensayos de seguridadvehicular, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL deberáproducir en el plazo de DIEZ (10) días, un informe técnico definitorio,por medio del cual determine si el bien cumple con los requisitos deseguridad activa y pasiva conforme la normativa vigente”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución N° 247/05 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Previo a la emisión de la Licencia para Configuración deModelo (LCM), la Dirección Nacional de Industria deberá incorporar alexpediente, la constancia de inscripción del fabricante o importador enlos registros creados por la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍADE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución N° 247/05 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Producido el informe técnico previsto en el Artículo 5°de la presente medida y encontrándose acreditado el cumplimiento de lasexigencias en lo relativo a la emisión de gases contaminantes y nivelsonoro mediante certificado expedido por el MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE en los términos de los Artículos 11 y 12 de laResolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERÍA, la Dirección Nacional de Industria dentro del plazo máximo deDIEZ (10) días, procederá, en los casos que corresponda, a la emisióndel Certificado de Licencia para Configuración de Modelo (LCM), el cualserá suscripto mediante firma digital por el Director Nacional deIndustria.

Emitido el Certificado de Licencia para Configuración de Modelo (LCM)en formato digital, será notificado al requirente al domicilio especialelectrónico constituido”.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución N° 247/05 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El fabricante o importador deberá comunicar a laDirección Nacional de Industria las circunstancias previstas en elArtículo 19 de la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, a través de la Plataforma de Trámites aDistancia (TAD), disponible en la página web del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN”.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 247/05 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Facúltase a la Dirección Nacional de Industria arealizar auditorías a los efectos de constatar la veracidad de lainformación suministrada en el marco del Anexo P del Decreto N° 779/95,en la tramitación de la correspondiente Licencia para Configuración deModelo (LCM).

La ejecución de las auditorías estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL”.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 247/05 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- A los fines de sufragar los costos operativos queimplican las tareas de evaluación para la emisión de la Licencia paraConfiguración de Modelo (LCM) y actividades de auditoría a los que serefiere el Artículo 11 de la presente resolución, los arancelescorrespondientes estarán a cargo de los administrados. A tales efectos,la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y elINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL suscribirán los Conveniosque resulten necesarios.

Los pagos por las actividades de verificación y contralor deberán seringresados al inicio de las actuaciones en la cuenta que se abrirá atal efecto en la Dirección General de Administración de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN”.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 247/05 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL estaráfacultado para requerir información adicional, siempre que la misma seencuentre expresamente exigida por la normativa vigente en materia deseguridad vehicular”.

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 323 defecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del exMINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) tendránvigencia por el plazo de CINCO (5) años a contar desde la fecha de suemisión, la cual podrá ser renovada por igual período previapresentación ante la Dirección Nacional de Industria de laSUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSdel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a través de la Plataforma de Trámites aDistancia (TAD), mediante una Declaración Jurada referida almantenimiento fiel de todas las especificaciones del modelo respecto ala Licencia Original o su última extensión o actualización y una nueva“Declaración de Conformidad.

En dicha presentación deberá demostrarse el cumplimiento de los nuevosrequisitos de seguridad exigibles entre la fecha de emisión de laLicencia para Configuración de Modelo (LCM) original y la fecha de lapresentación de la solicitud de renovación.

La Dirección Nacional de Industria podrá dar intervención al INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN para su evaluación, la cual deberá expedirseen los términos de los Artículos 2° y 5° de la Resolución N° 247 defecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

En el caso de que la documentación presentada cumpla con los requisitosde seguridad previstos en la normativa vigente, sin presentar omisioneso defectos técnicos que pongan en riesgo la seguridad vehicular, bajoexclusiva responsabilidad del requirente, la Dirección Nacional deIndustria en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la solicitud,procederá a la renovación de la licencia”.

ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 323/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- La vigencia de las Licencias para Configuración deModelo (LCM) emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de lapresente resolución caducará de acuerdo al siguiente cronograma, lacual podrá ser renovada por un período de CINCO (5) años, de acuerdo alprocedimiento estipulado en el Artículo 9° de la presente medida:

a) Emitidas hasta el día 31 de marzo de 2012 caducarán el día 31 de marzo de 2017.

b) Emitidas a partir del día 1 de abril de 2012 caducarán a los CINCO (5) años de la fecha de su emisión.

Las solicitudes de renovación de las Licencias para Configuración deModelo (LCM) deberán ser presentadas por medio de la Plataforma deTrámites a Distancia (TAD) ante la Dirección Nacional de Industria, conuna antelación no menor a CIENTO VEINTE (120) días corridos de su fechade caducidad. Las presentaciones efectuadas con posterioridad al plazoindicado precedentemente, tramitarán conforme el procedimiento previstopara la emisión de una nueva Licencia para Configuración de Modelo(LCM).”

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 838 defecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Con el fin de cumplimentar con el requisito de Licenciapara Configuración de Modelo (LCM), aquellas personas humanas ojurídicas que en forma particular deseen importar vehículos, acopladosy/o semiacoplados nuevos, de acuerdo a la normativa vigente, requeriránante la Dirección Nacional de Industria, dependiente de laSUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSdel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la emisión de una constancia de que lamisma fue otorgada y que se encuentra vigente.

En caso que el vehículo a importar coincida en marca, modelo, versión ycaracterísticas técnicas con otro cuya Licencia para Configuración deModelo (LCM) esté ya otorgada y se encuentre vigente, la DirecciónNacional de Industria entregará la mencionada constancia.

La Dirección Nacional de Industria implementará en forma instructiva elprocedimiento adecuado para que dicha información sea expedida en formaágil y precisa e indicará las personas autorizadas a la suscripción delas constancias. Del mismo modo y con el fin de satisfacer consultasinformales, la información referente a las Licencias para Configuraciónde Modelo (LCM) que se encuentran vigentes, deberá ser incluida yactualizada en la página web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN”.

ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución N° 838/99 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Para la obtención de la Licencia para Configuración deModelo (LCM), los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados ysemiacoplados deberán presentar reportes completos de ensayosrealizados en alguno de los siguientes tipos de laboratorios:

a) Laboratorios inscriptos en el Registro Nacional de Laboratorios de Ensayos de Autopartes y Vehículos Completos.

b) Laboratorios tipo IV y V de la Red de Laboratorios para la IndustriaAutomotriz, establecida mediante la Resolución N° 10 de fecha 25 defebrero de 2014 del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito del exMINISTERIO DE INDUSTRIA.

c) Laboratorios detallados en los listados vigentes del documentoTRANS/WP.29/343 emitido por la Organización de las Naciones Unidas -O.N.U. - a la fecha de la emisión del reporte de ensayo. Asimismo, parala obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), seránaceptados los reportes completos de ensayos atestados por losOrganismos de Certificación detallados en el inciso b) del Artículo 15de la presente resolución.d) Laboratorios acreditados por organismos pertenecientes al “International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).

e) Laboratorios cuyos ensayos se encuentren acreditados de conformidadcon la Norma ISO 17025 y las normas técnicas que ameriten.

f) Otros laboratorios, de acuerdo a la evaluación que realice elINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL sobre sus competenciastécnicas, recursos físicos o científicos para realizar los ensayossegún las normas técnicas y de gestión”.

ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el Artículo 22 de la Resolución N° 838/99 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- La Dirección General de Aduanas dependiente de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, no podráautorizar el despacho a plaza de ningún vehículo automotor, acoplado osemiacoplado que no posea la Licencia para Configuración de Modelo(LCM) a partir de las fechas indicadas en el Artículo 21 de la presenteresolución, con excepción de los vehículos de competición, prototipos ylos previstos en el Artículo 7° del Decreto N° 110 de fecha 15 defebrero de 1999 y sus modificatorios. La circulación de los mismosquedará sujeta a lo determinado por la Ley N° 24.449 y susmodificaciones y por el Decreto N° 779/95”.

ARTÍCULO 16. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN,Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio deProducción.

e. 22/12/2016 N° 97219/16 v. 22/12/2016

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