Resolución E 465/2016

Reconocimientos - Ratificanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Reconocimientos - Ratificanse

Ratificanse los reconocimientos efectuados mediante las disposiciones nros. 990 de fecha 27 de septiembre de 1999 y 1.000 de fecha 30 de septiembre de 1999 ambas de la direccion nacional de comercio interior dependiente de la ex secretaria de industria, comercio y mineria del ex ministerio de economia y obras y servicios publicos, al instituto nacional de tecnologia industrial, organismo descentralizado en el ambito del ministerio de produccion, y al instituto argentino de normalizacion y certificacion (iram), respectivamente, como organismos de certificacion para la aplicacion del regimen establecido por la resolucion n° 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex secretaria de industria, comercio y mineria del ex ministerio de economia y obras y servicios publicos, modificada por la resolucion n° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la secretaria de comercio del ministerio de produccion.

Id norma: 269443 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33528

Fecha boletin: 22/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 465/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 465 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0454611/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Ley N° 24.240, las Resoluciones Nros. 653 de fecha 7 deseptiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍAdel ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 155 defecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIODE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la exSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece la obligación paraquienes comercialicen papel envasado en el país de identificarlomediante la información especificada en el Artículo 1° de la misma.

Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sesustituyó el Artículo 2° de la resolución mencionada en el considerandoprecedente, estableciendo que los certificados deberán ajustarse alSistema N° 5 conforme la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismodescentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y elINSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), han sidooportunamente reconocidos como Organismos de Certificación para laaplicación de la presente medida, mediante las Disposiciones Nros. 990de fecha 27 de septiembre de 1999 y 1.000 de fecha 30 de septiembre de1999, ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependientede la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIODE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Centro de Celulosa y Papel, dependiente del INSTITUTO NACIONALDE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, ha sido reconocido como Laboratorio para larealización de ensayos en aplicación del régimen establecido por laResolución Nº 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERÍA, mediante la Disposición N° 997 de fecha 30 de septiembre de1999 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la exSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, en virtud del cambio introducido por la Resolución N° 155/16 de laSECRETARÍA DE COMERCIO en el Sistema de Certificación, haciendoobligatorio el Sistema Nº 5 de Marca de Conformidad, en base a losrequisitos correspondientes a cada tipo de producto establecidos en lasnormas IRAM aplicables (IRAM 3100, IRAM 3101, IRAM 3123, IRAM 3124 eIRAM-ISO 9706 o aquellas Normas IRAM que las reemplacen), resultaconveniente ratificar los reconocimientos dados oportunamente y otorgarpara su acreditación, un plazo durante el cual los organismos puedanconsolidar su desenvolvimiento técnico.

Que, teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigencia de lasexigencias establecidas en la Resolución N° 155/16 de la SECRETARÍA DECOMERCIO, es menester asegurar que el proceso de adecuación del mercadoa las nuevas exigencias, pueda realizarse de manera ordenada a fin deresguardar al mercado de cualquier potencial desabastecimiento.

Que, a los efectos de informar a la Dirección General de Aduanas,dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidadautárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presentemedida a los efectos de la importación para consumo de los productos aque se hace referencia en la presente norma, es menester definir lasposiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por la Ley Nº 24.240 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 defebrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícanse los reconocimientos efectuados mediante lasDisposiciones Nros. 990 de fecha 27 de septiembre de 1999 y 1.000 defecha 30 de septiembre de 1999 ambas de la Dirección Nacional deComercio Interior dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismodescentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y alINSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM),respectivamente, como Organismos de Certificación para la aplicacióndel régimen establecido por la Resolución N° 653 de fecha 7 deseptiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍAdel ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificadapor la Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍADE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Dicha ratificación quedará condicionada a que los Organismos referidospresenten ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependientede la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIOdel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los procedimientos que utilizarán en elproceso de certificación referido y los antecedentes técnicos delresponsable de la evaluación. La Dirección Nacional de ComercioInterior notificará a los Organismos de Certificación el cumplimientode los requisitos mencionados.

Respecto a la exigencia establecida en el inciso a) del Artículo 2° dela Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍADE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRASY SERVICIOS PÚBLICOS, los Organismos de Certificación contarán con unplazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha depublicación de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Ratifícase el reconocimiento efectuado mediante laDisposición N° 997/99 de la Dirección Nacional de Comercio Interior alCentro de Celulosa y Papel, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA INDUSTRIAL, a efectos de la aplicación del Sistema deCertificación establecido en el Artículo 2° de la Resolución Nº 653/99de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, modificado por laResolución N° 155/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Dicha entidad deberá presentar ante la Dirección Nacional de ComercioInterior los procedimientos e instructivos para los ensayos descriptosen el régimen, los antecedentes técnicos del responsable dellaboratorio y personal afectado, listado de instrumentos, equipos ydispositivos de medición y verificación, y calibracionescorrespondientes. La Dirección Nacional de Comercio Interior notificaráal Centro de Celulosa y Papel el cumplimiento de los requisitosmencionados.

ARTÍCULO 3° — A efectos de dar cumplimiento a la exigencia establecidaen el Artículo 2° de la Resolución N° 155/16 de la SECRETARÍA DECOMERCIO, se aceptará en forma temporal y por única vez, lapresentación de la constancia de inicio del proceso de certificaciónemitida por el organismo actuante con fecha de inicio de trámiteanterior al día 26 de diciembre de 2016, y hasta el día 26 de marzo de2017. Vencido este plazo deberá presentarse indefectiblemente lacertificación oficial actualizada.

ARTÍCULO 4° — A efectos de dar cumplimiento a la exigencia establecidaen el Artículo 7° de la Resolución N° 155/16 de la SECRETARÍA DECOMERCIO, se establece un periodo de adecuación de rótulos y etiquetashasta el día 26 de marzo de 2017. No obstante, y en forma alternativadurante este período se deberá consignar la identificación einformación requerida en la factura de venta.

ARTÍCULO 5° — Los productos alcanzados en las posiciones arancelariasde la Nomenclatura Común del MERCOSUR identificadas en el Anexo que,como IF-2016-03716854-APN-DNCI#MP, forma parte de la presenteresolución, deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas enel régimen de la Resolución Nº 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y MINERÍA, modificada por la Resolución N° 155/16 de laSECRETARÍA DE COMERCIO, a los efectos de la importación de los mismos.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría deComercio, Ministerio de Producción.

ANEXO

POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMÚN MERCOSUR

- 4802.55.92 (excepto los papeles de obra inferiores o iguales a 50 gramos y los de 150 gramos)

- 4802.55.99 (excepto la 4802.55.99 900K)

- 4802.56.10

- 4802.56.93

- 4802.56.99 (excepto la 4802.56.99 100D)

- 4802.57.93 (excepto los papeles de obra inferiores o iguales a 50 gramos y los de 150 gramos)

- 4802.57.99 (excepto la 4802.57.99 900J)

IF-2016-03716854-APN-DNCI#MP

e. 22/12/2016 N° 97917/16 v. 22/12/2016

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