Ley 27336

"La Paludica" - Transfierese A Titulo Gratuito A La Municipalidad De Salta

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inmuebles
"La Paludica" - Transfierese A Titulo Gratuito A La Municipalidad De Salta

Transfierase a titulo gratuito y en favor de la municipalidad de salta, provincia de salta, el dominio del inmueble propiedad del estado nacional, correspondiente al edificio conocido como ‘la paludica’, el cual se encuentra anotado en el registro de la propiedad inmueble de esa provincia bajo la siguiente identificacion catastral: seccion ‘b’; manzana ‘81’; parcela ‘1’; matricula ‘1.769’.

Id norma: 269494 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33529

Fecha boletin: 23/12/2016 Fecha sancion: 23/11/2016 Numero de norma 27336

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INMUEBLES

Ley 27336

Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble propiedad del Estado Nacional.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Transfiérase a título gratuito y en favor de laMunicipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio del inmueblepropiedad del Estado nacional, correspondiente al edificio conocidocomo ‘La Palúdica’, el cual se encuentra anotado en el Registro de laPropiedad Inmueble de esa provincia bajo la siguiente identificacióncatastral: Sección ‘B’; Manzana ‘81’; Parcela ‘1’; Matrícula ‘1.769’.

ARTÍCULO 2° — La transferencia dispuesta en el artículo precedente seefectúa con cargo a que la beneficiaria preserve el patrimonioarquitectónico del edificio y lo destine a la construcción del ‘MuseoNacional del Folclore’ y otros espacios de interés cultural.

Deberá, además, mantener un lugar que contenga una estación sanitaria.

ARTÍCULO 3° — Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo dela beneficiaria. La Municipalidad de Salta, condonará toda deuda quemantenga con la misma el Estado nacional en su carácter de propietariodel inmueble transferido por la presente ley.

ARTÍCULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los sesenta (60)días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes alos efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento dela respectiva escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27336 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la ConstituciónNacional, certifico que la Ley Nº 27.336(IF-2016-04963686-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DELA NACION el 23 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho eldía 21 de diciembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimientoy demás efectos, remítase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

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