Resolución E 301/2016

Resolucion N° 202/2016 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Energia Electrica
Resolucion N° 202/2016 - Prorroga

Dase por prorrogado el plazo establecido en los articulos 6° y 10 de la resolucion n° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ministerio de energia y mineria, para la suscripcion de los contratos de abastecimiento mem y de los respectivos acuerdos de adhesion al fondo fiduciario para el desarrollo de las energias renovables (foder), en los terminos de la citada resolucion, hasta el 28 de febrero de 2017

Id norma: 269502 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33529

Fecha boletin: 23/12/2016 Fecha sancion: 22/12/2016 Numero de norma 301/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Energia Y Mineria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Energía y Minería

ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 301 - E/2016

Prórroga. Resolución N° 202/2016.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO los Expedientes N° S01:0162324/2016 yEX-2016-03983982-APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA yMINERÍA y lo dispuesto en la Resolución N° 202 de fecha 28 deseptiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° de la Resolución N° 202 de fecha 28 deseptiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se dispuso quelos titulares de proyectos de inversión en generación a partir defuentes renovables de energía de origen eólico para los que se hayancelebrado contratos en el marco de la Resolución N° 712 de fecha 9 deoctubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de loscuales no se hubieren suscripto las respectivas adendas a los Contratosde Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍAADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA(CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridaspara adaptar estos últimos a las modificaciones introducidas mediantesendas adendas en los Contratos de Provisión de Energía Eléctricasuscriptos entre ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y lostitulares de los proyectos, podrán acogerse al Régimen de Fomento delas Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191mediante la suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a partir deFuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones establecidosen el citado Artículo 4°, en el Artículo 6° y en el inciso 1) delArtículo 7°, todos de la Resolución N° 202/2016, siempre que seencuentren en alguna de las situaciones descriptas en los incisos 1 y 2del mencionado Artículo 4°.

Que por el Artículo 5° de la citada Resolución N° 202/2016 seestableció que los titulares de proyectos de inversión en generación apartir de fuentes renovables de energía por los que se hubierencelebrado contratos en el marco de la Resolución N° 712 de fecha 9 deoctubre de 2009 o de la Resolución N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para los que a la fecha depublicación de la Resolución N° 202/2016 se hubiere producido unacausal de rescisión automática del contrato, ya sea por habersecumplido el plazo máximo de inicio de obra o por haberse cumplido elplazo máximo previsto para la habilitación comercial de la respectivacentral, y en los que se hubieren realizado erogaciones de fondosasociados a las instalaciones de generación en niveles suficientes paratener por cumplido el principio efectivo de ejecución en los términosdel Artículo 9°, primer párrafo, de la Ley N° 26.190, modificado por laLey N° 27.191, podrán solicitar su incorporación al Régimen de Fomentode las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato deAbastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en los términos ybajo las condiciones establecidas en el citado Artículo 5°, en elArtículo 6° y en el inciso 2) del Artículo 7°, todos de la ResoluciónN° 202/2016.

Que en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N°202/2016 se establecieron los requisitos y condiciones que debencumplir los interesados en acceder al Régimen de Fomento de lasEnergías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 através de la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM apartir de Fuentes Renovables y la obtención del Certificado deInclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, en lostérminos establecidos en el Artículo 19 del Anexo I de la Resolución N°72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que entre los requisitos exigidos se encuentran, según los casos, larealización de auditorías por parte del INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) con el objeto de acreditar las inversionesrealizadas; la rescisión de común acuerdo de contratos vigentescelebrados entre algunos de los titulares de proyectos y ENERGÍAARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA); la transferencia a favor de lostitulares de los proyectos del carácter de Agente del Mercado EléctricoMayorista que en la actualidad posee ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA(ENARSA); la acreditación de la obtención del acceso a la capacidad detransporte otorgado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD(ENRE); la obtención de la habilitación ambiental del proyecto; laconstitución de la garantía de cumplimiento de contrato; etcétera.

Que por el Artículo 6° de la citada Resolución N° 202/2016 se dispusoque los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovablesa suscribir por los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° deaquella medida deberán celebrarse dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO(45) días hábiles contados desde la publicación de la citadaresolución, la cual se produjo el 29 de septiembre de 2016.

Que en el último párrafo del citado Artículo 6° se dispone que vencidoel plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles establecido en el primerpárrafo de dicho artículo sin que los titulares de proyectos deinversión alcanzados por la mencionada resolución suscriban el Contratode Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables por motivos aellos imputables, caducará su derecho a suscribirlo.

Que por el Artículo 10 de la misma resolución se habilita, con carácterexcepcional y con una vigencia de CUARENTA Y CINCO (45) días hábilescontados desde la publicación de la mencionada resolución, lacelebración de Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICOMAYORISTA (MEM) —representado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DELMERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— y los sujetoscomprendidos en los Artículos 4° y 5° de la citada medida, en lostérminos y condiciones que, para cada caso, se establecen en losArtículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de aquélla.

Que con la suscripción de cada Contrato de Abastecimiento MEM, eltitular del proyecto en su calidad de beneficiario, el ESTADO NACIONAL—a través de este Ministerio— como fiduciante y el BANCO DE INVERSIÓN YCOMERCIO EXTERIOR (BICE) como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA ELDESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), deben suscribir elAcuerdo de Adhesión al citado Fondo, de conformidad con lo establecidoen el Artículo 6°, inciso 11), de la Resolución N° 202/2016, en lostérminos del modelo que como Anexo (IF-2016-01753763-APN-SSER#MEM)forma parte de la citada medida.

Que el plazo mencionado en los párrafos precedentes venció el 5 de diciembre del corriente año.

Que antes del vencimiento del plazo establecido, distintos titulares deproyectos de inversión que se consideran alcanzados por alguno de lossupuestos previstos por la Resolución N° 202/2016 han manifestado anteesta Autoridad de Aplicación su intención de acceder al Régimen deFomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros.26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato deAbastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables en los términos de lacitada resolución.

Que en atención a la cantidad y complejidad evidenciada de losrequisitos a cumplir por los interesados en acogerse a lo dispuesto enla Resolución N° 202/2016 y por las entidades involucradas, resultanecesario prorrogar la fecha límite establecida para la suscripción delos Contratos de Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos deAdhesión al FODER en los términos de la citada resolución, peroúnicamente para aquellos interesados que han manifestado en formafehaciente ante esta Autoridad de Aplicación su intención de acogerse adicho régimen y siempre que cumplan con los requisitos establecidos alefecto en la mencionada resolución, dentro del nuevo plazo fijado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlas Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 delAnexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por prorrogado el plazo establecido en los Artículos6° y 10 de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 delMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para la suscripción de los Contratosde Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión alFONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER),en los términos de la citada resolución, hasta el 28 de febrero de2017, inclusive, con el alcance indicado en el artículo siguiente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 40/2017 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 1/3/2017 se da por prorrogado el plazo establecido en el presente artículo hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.)

ARTÍCULO 2° — La prórroga dispuesta en el artículo anterior únicamenteserá aplicable para aquellos sujetos alcanzados por lo dispuesto en losArtículos 4° y 5° de la Resolución N° 202/2016 que hayan manifestado enforma fehaciente ante esta Autoridad de Aplicación, dentro del plazooriginalmente establecido en los Artículos 6° y 10 de dicha resolución,su intención de acceder al Régimen de Fomento de las EnergíasRenovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través dela suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir deFuentes Renovables en los términos de la citada resolución, y siempreque cumplan con la totalidad de los requisitos y condicionesestablecidos al efecto en dicha resolución en el plazo establecido enel artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADOMAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a ENERGÍA ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR(BICE), en su carácter de fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA ELDESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER).

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

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