Resolución E 814/2016

Resolucion 62/2002 - Derogase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Exportaciones
Resolucion 62/2002 - Derogase

Derogase la resolucion n° 62 de fecha 17 de abril de 2002 del ex ministerio de la produccion.

Id norma: 269503 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33529

Fecha boletin: 23/12/2016 Fecha sancion: 22/12/2016 Numero de norma 814/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Produccion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Producción

EXPORTACIONES

Resolución 814 - E/2016

Derógase Resolución N° 62/2002.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0320964/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 637 de fecha 6 de marzo de 1979, modificado por losDecretos Nros. 975 de fecha 19 de agosto de 1998 y 482 de fecha 8 demarzo de 2002, estableció un régimen de exportación en consignación.

Que mediante el dictado del Decreto N° 482/02 se sustituyó el Artículo2º del Decreto Nº 637/79, estableciendo que el plazo de consignación nopodía superar los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, facultandoal ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN a determinar plazos particulares enfunción de las características y condiciones de comercialización de losdistintos sectores productivos, que en ningún caso podían superar ellímite máximo establecido.

Que la Resolución N° 62 del 17 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LAPRODUCCIÓN fijó en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para lasoperaciones de exportación en consignación reduciendo el plazo previstooriginalmente con fundamento en el estado de emergencia pública social,económica, financiera y cambiaria por el que atravesaba nuestro país enel momento de su sanción.

Que siendo el régimen de exportaciones en consignación un mecanismo depromoción de las exportaciones, orientado a concretar posterioresoperaciones en potenciales mercados, a través del diferimiento de losaspectos tributarios y cambiarios, el plazo máximo fijado para laconsignación debe guardar relación con la normativa actual del comercioexterior.

Que con base en lo dispuesto por el Decreto Nº 1.570 del 1 de diciembrede 2001, por medio del cual se establecieron medidas de emergencia decarácter transitorio, entre otras, al comercio exterior, se dictó laResolución N° 269 del 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DECOMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se redujo elplazo para que los exportadores ingresen al sistema financiero losfondos provenientes de las operaciones de exportación, entre QUINCE(15) días corridos y un máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos,dependiendo de la posición arancelaria de la mercadería en cuestión.

Que, recientemente, con el objetivo de fortalecer la competitividad delas exportaciones argentinas, lograr una mayor inserción comercial yabrir mercados a los productos nacionales, con reglas simples deexportación y facilidades de financiación para todo el universo deproductores, empresas y exportadores, se dictó la Resolución Nº 91 defecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, ampliando el plazo para el ingreso de divisas dedeterminadas actividades a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) díascorridos.

Que, en este orden de ideas, se dictó posteriormente la Resolución Nº242 de fecha 29 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO,mediante la cual se amplió aún más el plazo de ingreso de divisas paratodas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(N.C.M.), a UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1.825) días corridos.

Que no verificándose en la actualidad las causales que justifiquenmantener la reducción del plazo instaurada mediante la Resolución N°62/02 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, resulta conveniente suderogación.

Que como parte de la normalización del marco general en el que lasoperaciones de comercio exterior deben desarrollarse, se estimanecesario adecuar el presente régimen al resto de la normativa vigenteen materia de comercio exterior.

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta aconsejable la derogación dela Resolución N° 62/02 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,reinstaurando los plazos previstos por el Decreto N° 637/79.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Leyde Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, y el Decreto Nº 637/79 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 62 de fecha 17 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco A. Cabrera.

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