Resolución General 683/2016

Registro De Idoneos - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Registro De Idoneos - Modificacion

Sustituir el articulo 3° de la seccion i del capitulo ii del titulo v por el siguiente texto: “registro de idoneos. articulo 3°.- el personal empleado en la actividad de los agentes de administracion de productos de inversion colectiva de fondos comunes de inversion, de los agentes de custodia de productos de inversion colectiva de fondos comunes de inversion, de los agentes de colocacion y distribucion de fondos comunes de inversion y agentes de colocacion y distribucion integral, que vendan, promocionen o presten cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el publico inversor, relacionado con cuotapartes de fondos comunes de inversion, deberan rendir un examen de idoneidad y encontrarse inscriptos en el registro de idoneos que lleva la comision, previo al inicio y para la continuacion de tales actividades, conforme las pautas dispuestas en el capitulo v —registro de idoneos— titulo xii —transparencia en el ambito de la oferta publica— de estas normas”.

Id norma: 269505 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33529

Fecha boletin: 23/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 683/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 683/2016

Registro de Idóneos. Modificación.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° 215/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DEVALORES, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGISTRO DE IDÓNEOS”, lodictaminado por la Subgerencia de Protección al Inversor y EducaciónFinanciera, la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, laGerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados, laSubgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos deInversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, laSubgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos yla Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓNNACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”) tiene por objeto laregulación de los sujetos del mercado de capitales bajo sureglamentación y control, enunciando entre sus objetivos fortalecer losmecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeñosinversores en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor.

Que por su parte, el artículo 19 inciso k) del mencionado cuerponormativo dispone que corresponde al Organismo establecer normasmínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal delos agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas quedesempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.

Que en virtud de las Resoluciones Generales N° 346 y N° 349 seincorporó la figura del personal idóneo en el ámbito de los FondosComunes de Inversión (FCI), mientras que mediante la Resolución GeneralN° 526 se dispuso el libre acceso al “Registro de Idóneos”, por eseentonces a cargo de la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN(en adelante “CAFCI”).

Que a través de la Resolución General N° 622 se dispuso el traspaso del“Registro de Idóneos” que llevaba la CAFCI hacia esta COMISIÓN y seincluyó en el Título XII “Transparencia en el ámbito de la OfertaPública” el Capítulo V “Registro de idóneos” de la NORMAS (N.T. 2013 ymod.), la reglamentación respectiva.

Que, mediante la Resolución General N° 638 se resolvió la unificacióndel “Registro de Idóneos” y se fijaron los requisitos para lainscripción como “Específicos de FCI”, “Excepción Inscripción Inicial”y “Definitivos”.

Que asimismo, se determinó que todos aquellos individualizados como“Excepción Inscripción Inicial” y como “Específicos FCI” para obtenersu inscripción definitiva en el “Registro de Idóneos”, podían revalidarsu inscripción con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, debiendopara eso aprobar alguna de las opciones de capacitación previstas en elartículo 2° del Capítulo V —Registro de Idóneos— del Título XII—Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de las NORMAS (N.T.2013 y mod.) o rindiendo el “Examen de Equivalencias normativa Mercadode Capitales” de acuerdo con los artículos 1°, 2° y 3° del Capítulo XI—Registro de Idóneos— del Título XVII —Disposiciones Transitorias— delas NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la protección del público inversor en el Mercado de Capitales esobjetivo primordial de la COMISIÓN, por lo que requiere de accionesconcretas y permanentemente actualizadas a las diferentes realidades ysituaciones que se presentan.

Que analizada la normativa vigente en la materia, resulta necesarioactualizar los requisitos de idoneidad exigibles a los distintosparticipantes del Mercado de Capitales con el fin de prevalecer ydesarrollar la experiencia y capacitación de aquellos que efectúan laatención al público inversor.

Que en el marco de la elaboración de estrategias que promuevan laeducación, protección del inversor e inclusión financiera, resultanecesario que la COMISIÓN ejerza un rol central en la acreditación deidoneidad por parte de los participantes del Mercado de Capitales.

Que, por lo tanto, corresponde modificar los requisitos de idoneidadexigibles a los Agentes registrados, así como su inscripción en elRegistro de Idóneos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso k) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 3° de la Sección I del Capítulo II del Título V por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 3°.- El personal empleado en la actividad de los Agentes deAdministración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes deInversión, de los Agentes de Custodia de Productos de InversiónColectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Colocacióny Distribución de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Colocación yDistribución Integral, que vendan, promocionen o presten cualquier tipode asesoramiento en el contacto con el público inversor, relacionadocon cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, deberán rendir unexamen de idoneidad y encontrarse inscriptos en el Registro de Idóneosque lleva la Comisión, previo al inicio y para la continuación de talesactividades, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registrode Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la OfertaPública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 2° — Sustituir la Sección I del Capítulo III del Título V por el siguiente texto:

“SECCIÓN I

REGISTRO DE IDÓNEOS

REGISTRO DE IDONEIDAD. PROCEDIMIENTOS.

ARTÍCULO 1°.- La Comisión Nacional de Valores llevará el Registro deIdóneos habilitados para efectuar las actividades definidas en elartículo 3° del Capítulo II —Agentes de Colocación y Distribución deFondos Comunes de Inversión. Reglamento de Gestión— del Título V—Productos de Inversión Colectiva— de estas Normas.

ARTÍCULO 2°.- Todos los empleados o integrantes de los Agentes deAdministración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes deInversión, los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectivade Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Colocación yDistribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocacióny Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que desarrollenla actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo deasesoramiento en el contacto con el público inversor, deberáninscribirse en el Registro de Idóneos de esta Comisión.

ARTÍCULO 3°.- Con el fin de inscribirse en el Registro de Idóneos deesta Comisión, se deberá cumplir con las pautas dispuestas en elCapítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbitode la Oferta Pública— de estas Normas.

ARTÍCULO 4°.- La publicidad del Registro de Idóneos de esta Comisión seregirá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V —Registro deIdóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública—de estas Normas.

ARTÍCULO 5°.- La idoneidad deberá mantenerse y ser actualizada conformelo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII—Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas.

ARTÍCULO 6°.- Los Agentes de Administración de Productos de InversiónColectiva de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Custodia deProductos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, losAgentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión ylos Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes deInversión, remitirán a la Comisión, por medio de la AUTOPISTA DE LAINFORMACIÓN FINANCIERA, la siguiente información conforme lo requeridoen el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en elámbito de la Oferta Pública— de estas Normas:

1) Nota datos.

2) Alta Idóneo.

3) Baja Idóneo.

4) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

5) Antecedentes Penales Idóneo.

6) Antecedentes BCRA Idóneo.

7) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 3° — Sustituir el artículo 8° de la Sección II del Capítulo I del Título VII por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 8°.- Todos los empleados de los AN que desarrollen laactividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo deasesoramiento con respecto al mercado de capitales en el contacto conel público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneosconforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estasNormas”.

ARTÍCULO 4° — Sustituir el inciso m) del artículo 11 de la Sección III del Capítulo I del Título VII por el siguiente texto:

“(...) m) Idoneidad de empleados: cumplir con los requisitos deidoneidad y del Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme lodispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII—Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 5° — Sustituir el inciso b) del artículo 13 de la Sección III del Capítulo I del Título VII por el siguiente texto:

“(...) b) Verificar que el personal empleado en la actividad que venda,promocione o preste cualquier tipo de asesoramiento en el contacto conel público inversor, se encuentra inscripto en el Registro de Idóneosque lleva la Comisión, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V—Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de laOferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 6° — Incorporar como incisos a.27) a a.33) del artículo 55 dela Sección XIX del Capítulo I del Título VII el siguiente texto:

“(...) a.27) Nota datos.

a.28) Alta Idóneo.

a.29) Baja Idóneo.

a.30) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

a.31) Antecedentes Penales Idóneo.

a.32) Antecedentes BCRA Idóneo.

a.33) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 7° — Sustituir el artículo 12 de la Sección III del Capítulo II del Título VII por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 12.- Todos los empleados de los ALyC que desarrollen laactividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo deasesoramiento con respecto al mercado de capitales en el contacto conel público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos quelleva la Comisión, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V—Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de laOferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 8° — Sustituir el inciso m) del artículo 17 de la Sección V del Capítulo II del Título VII por el siguiente texto:

“(...) m) Idoneidad de empleados: cumplir con los requisitos deidoneidad y del Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme lodispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII—Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 9° — Sustituir el inciso b) del artículo 19 de la Sección V del Capítulo II del Título VII por el siguiente texto:

“(...) b) Verificar que el personal empleado en la actividad que venda,promocione o preste cualquier tipo de asesoramiento en el contacto conel público inversor, se encuentra inscripto en el Registro de Idóneosque lleva la Comisión, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V—Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de laOferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 10. — Incorporar como incisos a.28) a a.34) del artículo 61 dela Sección XXI del Capítulo II del Título VII el siguiente texto:

“(...) a.28) Nota datos.

a.29) Alta Idóneo.

a.30) Baja Idóneo.

a.31) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

a.32) Antecedentes Penales Idóneo.

a.33) Antecedentes BCRA Idóneo.

a.34) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 11. — Sustituir el artículo 5° de la Sección II del Capítulo IV del Título VII por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 5°.- El AP persona física, y todos los empleados de los AP,que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación decualquier tipo de asesoramiento con respecto al mercado de capitales enel contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el Registrode Idóneos, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registrode Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la OfertaPública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 12. — Sustituir el inciso j) del artículo 15 de la Sección V del Capítulo IV del Título VII por el siguiente texto:

“(...) j) Acreditación de idoneidad: cumplir con los requisitos deidoneidad y del Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme lodispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII—Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 13. — Sustituir el inciso k) del artículo 16 de la Sección V del Capítulo IV del Título VII por el siguiente texto:

“(...) k) Acreditación de Idoneidad: cumplir con los requisitos deidoneidad y del Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme lodispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII—Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 14. — Sustituir el artículo 31 de la Sección XIV del Capítulo IV del Título VII por el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 31.- Los AP remitirán a la Comisión, por medio de la AIF, lasiguiente información conforme los plazos especificados y el formatorequerido. En caso de no estipularse plazo, el AP deberá verificar queel texto publicado se encuentre actualizado, bajo su responsabilidad.

a) Requisitos generales para personas jurídicas.

a.1) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público deltexto ordenado del estatuto social con constancia de su inscripción enel Registro Público.

a.2) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.

a.3) Denominación completa.

a.4) Domicilios.

a.5) Contratos con AN y ALyC.

a.6) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internetde la entidad, dirección de correo electrónico institucional así comosu cuenta en redes sociales en caso de poseer.

a.7) Actas: Copias certificadas por ante escribano público de lassiguientes actas: (i) donde se resolvió solicitar la inscripción en elRegistro de AP y (ii) donde se resolvió la designación de los miembrosdel órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentesgenerales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de laLey N° 19.550.

a.8) Nóminas: Nóminas de los miembros del órgano de administración, delórgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados deacuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados,indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos, yantecedentes personales.

a.9) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido.

a.10) Estados contable anuales: acompañados de copia certificada porante escribano público del acta del órgano de administración que losapruebe y de los informes del órgano de fiscalización y del auditor,con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.

a.11) Datos completos de los auditores externos registrados en el Registro de Auditores Externos que lleva la Comisión.

a.12) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismosfiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada deinexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes decumplimiento.

a.13) Formularios tipo a ser utilizados a los efectos de ejercer las actividades permitidas.

a.14) Declaraciones juradas acreditando que los sujetos comprendidos,conforme lo dispuesto en el presente Capítulo, no se encuentraalcanzado por las incompatibilidades reglamentadas.

a.15) Antecedentes penales: Certificación expedida por el RegistroNacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia deantecedentes penales por parte de los sujetos alcanzados en lasdisposiciones del presente Capítulo.

a.16) Modalidades de contacto: Detalle de medios utilizados para recibir órdenes de clientes dados de alta por AN y ALyC.

a.17) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemplecomo mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, alos efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.

a.18) Declaración jurada AIF.

a.19) Hechos relevantes.

a.20) Ficha para registro con los datos requeridos en el formulario disponible en AIF.

a.21) Nota datos.

a.22) Alta Idóneo.

a.23) Baja Idóneo.

a.24) DNI/CUIT/CUIL Idóneo

a.25) Antecedentes Penales Idóneo

a.26) Antecedentes BCRA Idóneo

a.27) Alta AFIP/vínculo laboral

b) Para personas físicas.

b.1) Contratos con AN y ALyC.

b.2) Nombre completo y DNI.

b.3) Domicilio real y operativo. De no coincidir los libros de la actividad deben estar en el domicilio operativo.

b.4) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página enInternet, dirección de correo electrónico institucional así como sucuenta en redes sociales en caso de poseer.

b.5) Manifestación de bienes y patrimonio.

b.6) Acreditación de títulos universitario.

b.7) Antecedentes penales: Certificación expedida por el RegistroNacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia deantecedentes penales.

b.8) Modalidades de contacto: Detalle de medios utilizados para recibir órdenes de clientes dados de alta por AN y ALyC.

b.9) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

b.10) Declaraciones juradas: Declaraciones juradas suscriptas por el APen las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por lasincompatibilidades reglamentadas en la Ley N° 26.831.

b.11) Declaración jurada de prevención de lavado de activos yfinanciamiento del terrorismo, conforme lo requerido en el presenteCapítulo.

b.12) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemplecomo mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, alos efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.

b.13) Formularios tipo a ser utilizados a los efectos de ejercer las actividades permitidas.

b.14) Declaración jurada AIF.

b.15) Hechos relevantes.

b.16) Ficha para registro con los datos requeridos en el formulario disponible en AIF.

b.17) Nota datos.

b.18) Alta Idóneo.

b.19) Baja Idóneo.

b.20) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

b.21) Antecedentes Penales Idóneo.

b.22) Antecedentes BCRA Idóneo.

b.23) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 15. — Sustituir el artículo 7° de la Sección II del Capítulo V del Título VII por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 7°.- El AA persona física, y todos los empleados de los AA,que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación decualquier tipo de asesoramiento con respecto al mercado de capitales enel contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el Registrode Idóneos, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registrode Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la OfertaPública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 16. — Sustituir el inciso i) del artículo 8° de la Sección III del Capítulo V del Título VII por el siguiente texto:

“(...) i) Acreditación de idoneidad: cumplir con los requisitos deidoneidad y del Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme lodispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII—Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 17. — Sustituir el inciso g) del artículo 9° de la Sección III del Capítulo V del Título VII por el siguiente texto:

“(...) g) Acreditación de Idoneidad: cumplir con los requisitos deidoneidad y del Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme lodispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII—Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 18. — Sustituir el artículo 22 de la Sección X del Capítulo V del Título VII por el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 22.- Los AA remitirán a la Comisión, por medio de la AIF, lasiguiente información conforme los plazos especificados y el formatorequerido. En caso de no estipularse plazo, el AA deberá verificar queel texto publicado se encuentre actualizado, bajo su responsabilidad.

a) Requisitos generales para personas jurídicas.

a.1) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público deltexto ordenado del estatuto social con constancia de su inscripción enel Registro Público.

a.2) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.

a.3) Denominación completa.

a.4) Domicilios.

a.5) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internetde la entidad, dirección de correo electrónico institucional, así comosu cuenta en redes sociales en caso de poseer.

a.6) Actas: Copias certificadas por ante escribano público de lassiguientes actas: (i) donde se resolvió solicitar la inscripción en elRegistro y (ii) donde se resolvió la designación de los miembros delórgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentesgenerales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de laLey N° 19.550.

a.7) Nóminas: Nóminas de los miembros del órgano de administración, delórgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados deacuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados,indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos, yantecedentes personales.

a.8) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido.

a.9) Medios de contacto con clientes: Detalle de medios utilizados parael contacto con el público en general, los que deberán ser previamenteautorizados por la Comisión, previo cumplimiento de los requisitosfijados a estos efectos.

a.10) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismosfiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada deinexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes decumplimiento.

a.11) Declaraciones juradas suscriptas por los sujetos comprendidos enlas que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por lasincompatibilidades reglamentadas en el presente Capítulo.

a.12) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidenciavinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales porlos sujetos alcanzados conforme lo dispuesto en el presente Capítulo.

a.13) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemplecomo mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, alos efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.

a.14) Declaración jurada AIF.

a.15) Ficha para registro con los datos requerido en el formulario disponible en AIF.

a.16) Hechos relevantes.

a.17) Nota datos.

a.18) Alta Idóneo.

a.19) Baja Idóneo.

a.20) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

a.21) Antecedentes Penales Idóneo.

a.22) Antecedentes BCRA Idóneo.

a.23) Alta AFIP/vínculo laboral.

b) Para personas físicas.

b.1) Nombre completo y DNI.

b.2) Acreditación de título: Poseer título Universitario extendido en el país o su equivalente en el exterior.

b.3) Antecedentes penales: Certificación expedida por el RegistroNacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia deantecedentes penales.

b.4) Medios de contacto con clientes: Detalle de medios utilizados parael contacto con el público en general, los que deberán ser previamenteautorizados por la Comisión, previo cumplimiento de los requisitosfijados a estos efectos.

b.5) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

b.6) Declaraciones juradas suscriptas por el AA en las que conste queel firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidadesreglamentadas en la Ley N° 26.831.

b.7) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido.

b.8) Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación delas normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con laspautas mínimas de su actuación.

b.9) Declaración jurada AIF.

b.10) Ficha para registro con los datos requeridos en el formulario disponible en AIF.

b.11) Hechos relevantes.

b.12) Nota datos.

b.13) Alta Idóneo.

b.14) Baja Idóneo.

b.15) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

b.16) Antecedentes Penales Idóneo.

b.17) Antecedentes BCRA Idóneo.

b.18) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 19. — Sustituir el artículo 5° de la Sección II del Capítulo VI del Título VII por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 5°.- Todos los empleados de los ACVN que desarrollen laactividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo deasesoramiento con respecto al mercado de capitales en el contacto conel público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos,conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estasNormas”.

ARTÍCULO 20. — Sustituir el inciso l) del artículo 7° de la Sección III del Capítulo VI del Título VII por el siguiente texto:

“(...) l) Idoneidad de empleados: cumplir con los requisitos deidoneidad y del Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme lodispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII—Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 21. — Sustituir el inciso a) del artículo 49 de la Sección XIX del Capítulo VI del Título VII por el siguiente texto:

“(...) a) Información General:

a.1) Texto actualizado del Estatuto con indicación de número de su inscripción en el Registro Público.

a.2) Domicilios.

a.3) Indicar dirección URL del sitio o página en internet de laentidad, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso deposeer.

a.4) Domicilio de sucursales.

a.5) Inscripción en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

a.6) Nómina de accionistas, cantidad y clase acciones.

a.7) Nóminas de los miembros de los órganos de administración y defiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especialesdesignados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550,apoderados y de la persona a cargo de la función de cumplimientoregulatorio.

a.8) Datos personales de los órganos de administración y defiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especialesdesignados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550,apoderados, y de la persona a cargo de la función de cumplimientoregulatorio, completando el formulario correspondiente en la AIF.

a.9) Nómina de participantes y usuarios habilitados a ingresar oferta,y de usuarios no habilitados a ingresar ofertas, con indicación dedenominación, nombre completo del representante legal, sede social,sede operativa, correo electrónico, teléfono y fax.

a.10) Declaraciones juradas suscriptas por cada miembro del órgano deadministración, miembro del órgano de fiscalización, titulares ysuplentes, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con elartículo 270 de la Ley N° 19.550, en las que conste que el firmante nose encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en elpresente capítulo.

a.11) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidenciavinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales porparte de los miembros del órgano de administración, del órgano defiscalización, titulares y suplentes, gerentes generales o especialesdesignados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.

a.12) Datos completos de los auditores externos registrados en el Registro de auditores externos que lleva la Comisión.

a.13) Código de Conducta.

a.14) Organigrama con la descripción solicitada en la normativa.

a.15) Manuales de procedimientos con el detalle solicitado en la normativa.

a.16) Descripción de mecanismos de control interno con el detalle solicitado en la normativa.

a.17) Detalle de los sistemas informáticos con la descripción solicitada en la normativa.

a.18) Actas del órgano de administración y del órgano de fiscalización con datos completos de los firmantes.

a.19) Actas de Asamblea.

a.20) Listado de Comisiones que cobran por sus servicios.

a.21) Dentro de los TRES (3) días hábiles de realizada, documentación inherente a acciones promocionales efectuadas por el ACVN.

a.22) Convocatoria a Asamblea.

a.23) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

a.24) Declaración jurada AIF.

a.25) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

a.26) Hechos relevantes.

a.27) Nota datos.

a.28) Alta Idóneo.

a.29) Baja Idóneo.

a.30) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

a.31) Antecedentes Penales Idóneo.

a.32) Antecedentes BCRA Idóneo.

a.33) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 22. — Sustituir el artículo 5° de la Sección II del Capítulo I del Título VIII por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 5°.- Con el fin de promover el adecuado funcionamiento delmercado de capitales, y con miras a proteger a su público inversor,todos los empleados de los ADC deben contar con el nivel decompetencia, idoneidad e integridad requerido para el desarrolloadecuado de las actividades correspondientes.Aquellos que ejerzan funciones de atención al público inversor deberánactuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia ylealtad, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de suactividad.

Además, deben evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al público inversor o que genere conflicto de intereses”.

ARTÍCULO 23. — Sustituir el artículo 8° de la Sección II del Capítulo II del Título VIII por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 8°.- Con el fin de promover el adecuado funcionamiento delmercado de capitales, y con miras a proteger a su público inversor,todos los empleados de los ACRyP deben contar con el nivel decompetencia, idoneidad e integridad requerido para el desarrolloadecuado de las actividades correspondientes.

Aquellos que ejerzan funciones de atención al público inversor deberánactuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia ylealtad, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de suactividad.

Además, deben evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al público inversor o que genere conflicto de intereses”.

ARTÍCULO 24. — Sustituir la Sección I del Capítulo V del Título XII por el siguiente texto:

“SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

SUJETOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°.- La Comisión llevará un “Registro de Idóneos” en elMercado de Capitales, donde deberán inscribirse todas las personas quedesarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquiertipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, a travésde un agente registrado en esta Comisión en cualquiera de lascategorías donde es requerida.

La inscripción en el Registro Definitivo posibilitará ser idóneo en losAgentes y Fondos Comunes de Inversión, cuando ejerzan actividad en losmismos.

El mencionado “Registro de Idóneos” será público, a través de las páginas de Internet de la Comisión.

Asimismo, los Mercados deberán difundir en sus páginas webinstitucionales la nómina de personas inscriptas en el Registro quelleva esta Comisión.

Los Agentes, deberán difundir y mantener actualizado el listado de susidóneos registrados en la Comisión en sus páginas web institucionales yen sus sedes”.

INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 2°.- No podrán ser elegidos para ser idóneos de los Agentes registrados en la Comisión:

a) Quienes no puedan ejercer el comercio.

b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe públicao que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación,hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.

c) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.

d) Las personas a quienes se les haya aplicado la sanción deinhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N°26.831, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación.

e) Las personas que se encuentren incluidas en los listados deterroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecidoen la Resolución UIF vigente en la materia.

f) Las personas que se encuentren inhabilitadas, posean prohibición orevocación por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo ala normativa vigente de dicha entidad.

Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la personafísica implicada debe abstenerse de ejercer como idóneo y deberáinformar inmediatamente dicha situación a la Comisión, sin perjuicio dela responsabilidad que le compete al Agente.

REQUISITOS PARA SER IDÓNEO DEL MERCADO DE CAPITALES.

ARTÍCULO 3°.- Para obtener y mantener la calidad de idóneo en elmercado de capitales, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Rendir un examen de idoneidad conforme los requisitos establecidos por la Comisión.

b) Ser integrante o dependiente de un Agente matriculado o desociedades del mismo grupo económico inscripta en varias categoríascompatibles en la Comisión cuando compartan el domicilio o el medio deatención al público inversor, incluyendo las sucursales del Agenteregistrado.

c) Requerir a la Comisión la inscripción en el Registro de Idóneos con las formalidades establecidas a estos fines.

d) Realizar los cursos de actualización que determine la Comisión.

e) Cumplir de manera permanente las normas de conducta dispuestas en este capítulo.

VIGENCIA.

ARTÍCULO 4°.- La calidad de idoneidad de una persona es independiente del Agente en donde desarrolle la actividad.

Las personas idóneas pasarán a la condición de inactivos cuando no seencuentren en el Registro de Idóneos, no pudiendo ejercer funciones enesa calidad hasta ser dado de alta nuevamente por un Agente registradoen la Comisión.

En caso de permanecer DOS (2) años inactivo o no realizar los cursos deactualización requeridos por la Comisión en tiempo y forma, se lo daráde baja en el Registro de idóneos. Para volver a obtener la idoneidaddeberá cumplir con los requisitos establecidos para ser idóneo demercado de capitales.

EXAMEN DE IDONEIDAD. REGISTRO.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión ofrecerá un examen de idoneidad paracualquier persona que acredite título secundario, documento deidentidad y/o CUIT y su inscripción en el registro de idóneos cuando secumplan los requisitos establecidos en este Capítulo.

Para el ejercicio de la actividad de idóneo en el mercado de capitales se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Dar un examen que ofrecerá la Comisión, sin obligación de efectuar un curso previo.

La modalidad, el programa, la bibliografía, la fecha, el lugar,arancel, formas y medios de pago para rendir el examen, seránpublicados en el sitio web de la Comisión.

2) Aprobado el examen en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido porla Comisión, el Agente registrado deberá efectuar una presentación enel acceso “Documentación para el Registro de Idóneos” de la AUTOPISTADE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, con los siguientes requisitos:

a) Nota del representante debidamente acreditado:

a.1.- Identificando la categoría y matrícula del Agente inscripto donde se desempeñarán los idóneos.

a.2.- Bajo declaración jurada, constituir domicilio de correoelectrónico donde serán válidas todas las notificaciones que se envíenal respecto.

b) Completar el formulario, que se encontrará publicado en el sitio webde la Comisión, con el listado de personas que requiera dar de alta obaja.

c) Copia de documento de identidad y constancia de CUIT/CUIL de las personas indicadas.

d) Certificado de antecedentes penales con una antigüedad no mayor a TREINTA (30) días.

e) Certificado de que no se encuentra inhabilitado, posea prohibición orevocación por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo ala normativa vigente de esa entidad.

f) Alta temprana en AFIP y/o constancia fehaciente de vínculo con el Agente.

Se considerará que la documentación ingresada a la AUTOPISTA DE LAINFORMACIÓN FINANCIERA es fiel a su original, bajo responsabilidad delAgente.

El Agente registrado deberá vía correo electrónico notificar al áreaespecífica que ingresará por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERAuna solicitud sobre idóneos. El correo electrónico del área específicaestá disponible en el sitio web de la Comisión.

En caso de Agentes en trámite de inscripción, deberá efectuar lapresentación y cumplir los requisitos indicados en el marco delexpediente de inscripción y ante el área específica que tramite lamisma.

CERTIFICACIONES

ARTÍCULO 6°.- A criterio de la Comisión, se considerarán pedidos deInstituciones para la exención de módulos del examen de idoneidad de laComisión respecto de aquellos certificados que tengan reconocimientointernacional y de maestrías o doctorados con reconocimiento nacionalsobre mercado de capitales u orientados a estos fines.BAJAS, ALTAS y MODIFICACIONES EN EL REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 7°.- El Agente deberá informar de forma inmediata cualquieralta, baja o modificación del listado de sus idóneos que fueronregistrados por esta Comisión.

Las altas y bajas deberán realizarse de acuerdo a los requisitos deregistro indicadas en este capítulo. Cuando se requiera el alta deidóneo ya inscripto en otro Agente, previo deberá registrarse su bajapor el Agente que lo inscribió.

En el caso de bajas, el Agente además deberá indicar la fecha de desafectación del idóneo.

CURSOS DE ACTUALIZACIÓN

ARTÍCULO 8°.- Con el fin de conservar su registración como idóneo demercado de capitales deberá realizar los cursos de actualización queofrecerá la Comisión.

La fecha, el lugar, las especificaciones, modalidad, arancel y forma depago del curso, será publicado en el sitio web de la Comisión.

NORMAS DE CONDUCTA.

ARTÍCULO 9°.- El idóneo deberá actuar con honestidad, imparcialidad,profesionalidad, diligencia y lealtad con los inversores con quienestenga contacto, velando por la gestión sana y prudente en el ejerciciode su actividad.

Además, deberá evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al inversor o que genere conflicto de intereses.

INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 10.- Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicablea su actividad, el idóneo será pasible de la eventual aplicación de lassanciones previstas en el artículo 132 de la Ley N° 26.831 de acuerdo alos procedimientos establecidos por la Comisión, sin perjuicio, de laresponsabilidad que también le pueda corresponder al Agente y a susintegrantes.

Ante el incumplimiento de los requisitos de su inscripción y deactualización, la Comisión podrá disponer la caducidad de inscripcióndel idóneo”.

ARTÍCULO 25. — Incorporar como apartados 32) a 38) del inciso D) delartículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguientetexto:

“(...) 32) Nota datos.

33) Alta Idóneo.

34) Baja Idóneo.

35) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

36) Antecedentes Penales Idóneo.

37) Antecedentes BCRA Idóneo.

38) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 26. — Incorporar como apartados 19) a 25) del inciso E) delartículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguientetexto:

“(...) 19) Nota datos.

20) Alta Idóneo.

21) Baja Idóneo.

22) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

23) Antecedentes Penales Idóneo.

24) Antecedentes BCRA Idóneo.

25) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 27. — Incorporar como apartados 32) a 38) del inciso K) delartículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguientetexto:

“(...) 32) Nota datos.

33) Alta Idóneo.

34) Baja Idóneo.

35) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

36) Antecedentes Penales Idóneo.

37) Antecedentes BCRA Idóneo.

38) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 28. — Incorporar como apartados 33) a 39) del inciso L) delartículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguientetexto:

“(...) 33) Nota datos.

34) Alta Idóneo.

35) Baja Idóneo.

36) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

37) Antecedentes Penales Idóneo.

38) Antecedentes BCRA Idóneo.

39) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 29. — Sustituir el inciso M) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV por el siguiente texto:

“(...) M) AGENTES PRODUCTORES DE AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AP):

1) Requisitos generales para personas jurídicas:

1.1) Estatuto social vigente.

1.2) Registro de accionistas.

1.3) Denominación completa.

1.4) Domicilios.

1.5) Contratos suscriptos con los AN y ALyC.

1.6) Página en internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

1.7) Actas del órgano de administración.

1.8) Actas del órgano de fiscalización.

1.9) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes y apoderados.

1.10) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

1.11) Auditores externos.

1.12) Estados Contables anuales.

1.13) Auditores Externos.

1.14) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

1.15) Formularios.

1.16) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

1.17) Certificado de antecedentes penales.

1.18) Medios de contacto con clientes.

1.19) Código de Conducta.

1.20) Declaración jurada AIF.

1.21) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

1.22) Hechos relevantes.

1.23) Nota datos.

1.24) Alta Idóneo.

1.25) Baja Idóneo.

1.26) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

1.27) Antecedentes Penales Idóneo.

1.28) Antecedentes BCRA Idóneo.

1.29) Alta AFIP/vínculo laboral.

2) Para personas físicas:

2.1) Contratos suscriptos con los AN y ALyC.

2.2) Nombre completo y DNI.

2.3) Domicilio.

2.4) Página en internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

2.5) Manifestación de bienes y patrimonio.

2.6) Título universitario extendido en el país o su equivalente en el exterior.

2.7) Certificado de antecedentes penales.

2.8) Medios de contacto con clientes.

2.9) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

2.10) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

2.11) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

2.12) Código de Conducta.

2.13) Formularios.

2.14) Declaración jurada AIF.

2.15) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

2.16) Hechos relevantes.

2.17) Nota datos.

2.18) Alta Idóneo.

2.19) Baja Idóneo.

2.20) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

2.21) Antecedentes Penales Idóneo.

2.22) Antecedentes BCRA Idóneo.

2.23) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 30. — Sustituir el inciso N) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV por el siguiente texto:

“(...) N) AGENTES ASESORES DEL MERCADO DE CAPITALES (AA):

1) Para personas jurídicas:

1.1) Estatuto social vigente.

1.2) Registro de accionistas.

1.3) Denominación completa.

1.4) Domicilios.

1.5) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

1.6) Declaración jurada AIF.

1.7) Actas del órgano de administración.

1.8) Actas del órgano de fiscalización.

1.9) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes y apoderados.

1.10) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

1.11) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

1.12) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

1.13) Certificado de antecedentes penales.

1.14) Medios de contacto con clientes.

1.15) Código de Conducta.

1.16) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

1.17) Hechos relevantes.

1.18) Nota datos.

1.19) Alta Idóneo.

1.20) Baja Idóneo.

1.21) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

1.22) Antecedentes Penales Idóneo.

1.23) Antecedentes BCRA Idóneo.

1.24) Alta AFIP/vínculo laboral.

2) Para personas físicas:

2.1) Nombre completo y DNI.

2.2.) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

2.3) Declaración jurada AIF.

2.4) Título universitario extendido en el país o su equivalente en el exterior.

2.5) Certificado de antecedentes penales.

2.6) Medios de contacto con clientes.

2.7) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

2.8) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

2.9) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

2.10) Código de Conducta.

2.11) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

2.12) Hechos relevantes.

2.13) Nota datos.

2.14) Alta Idóneo.

2.15) Baja Idóneo.

2.16) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

2.17) Antecedentes Penales Idóneo.

2.18) Antecedentes BCRA Idóneo.

2.19) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 31. — Sustituir el inciso O) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV por el siguiente texto:

“(...) O) AGENTES DE CORRETAJES DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN):

1) Estatuto social vigente.

2) Domicilios.

3) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

4) Inscripción en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

5) Registro de accionistas.

6) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, defiscalización, gerentes, y apoderados, de la persona a cargo de lafunción de cumplimiento regulatorio.

7) Datos personales de miembros de órganos de administración y defiscalización, gerentes, apoderados y de persona a cargo de la funciónde cumplimiento regulatorio, completando el formulario correspondienteen la AIF.

8) Nómina de participantes y usuarios.

9) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

10) Certificado de antecedentes penales.

11) Auditores Externos.

12) Código de Conducta.

13) Organigrama.

14) Manuales de procedimientos.

15) Descripción de mecanismos de control interno.

16) Documentación sistemas informáticos.

17) Actas del órgano de administración.

18) Actas del órgano de fiscalización.

19) Actas de Asamblea.

20) Listado de Comisiones.

21) Acciones promocionales.

22) Convocatoria a Asamblea.

23) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

24) Anexo contrapartida.

25) Estados contables trimestrales.

26) Estados contables anuales.

27) Informe anual Función de Cumplimiento Regulatorio.

28) Informe de auditoría externa anual de sistemas.

29) Declaración jurada AIF.

30) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

31) Hechos relevantes.

32) Nota datos.

33) Alta Idóneo.

34) Baja Idóneo.

35) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

36) Antecedentes Penales Idóneo.

37) Antecedentes BCRA Idóneo.

38) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 32. — Incorporar como apartados 17) a 23) del inciso P) delartículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguientetexto:

“ (...) 17) Nota datos.

18) Alta Idóneo.

19) Baja Idóneo.

20) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

21) Antecedentes Penales Idóneo.

22) Antecedentes BCRA Idóneo.

23) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 33. — Incorporar como apartados 14) a 20) del inciso Q) delartículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguientetexto:

“ (...) 14) Nota datos.

15) Alta Idóneo.

16) Baja Idóneo.

17) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

18) Antecedentes Penales Idóneo.

19) Antecedentes BCRA Idóneo.

20) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 34. — Sustituir el Capítulo XI del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CAPÍTULO XI

REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 1°.- Toda persona que se encuentre en el Registro de Idóneoscomo “Excepción Inscripción Inicial” y en el Registro “Específicos FCI”será inscripta con carácter “Definitivo” cuando posea hasta el31.12.2016:

a) CINCO (5) o más de CINCO (5) años de antigüedad en el desempeño dela función en el mercado de capitales en el país mediante laacreditación de constancias de vínculo.

b) Menos de CINCO (5) años de antigüedad en el desempeño de la funciónen el mercado de capitales en el país mediante la acreditación deconstancias de vínculo y cumpla alguna de las siguientes opciones:

b.1) Cuando acredite tener idoneidad ante los Mercados bajo lasreglamentaciones anteriores a la Ley N° 26.831, Decreto N° 1023/13 yNORMAS (N.T. 2013 y mod.) y apruebe en el examen de idoneidad el módulode Fondos Comunes de Inversión que determine la Comisión.

b.2) Cuando certifique haber rendido el examen de idoneidad de laCámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión autorizado por laComisión para acreditar idoneidad hasta el 31.12.2015 y apruebe en elexamen de idoneidad el módulo de Agentes que determine la Comisión.

b.3) Acredite idoneidad ante los Mercados bajo las reglamentacionesanteriores a la Ley N° 26.831, Decreto N° 1023/13 y NORMAS (N.T. 2013 ymod.) y haber rendido el examen de idoneidad de la Cámara Argentina deFondos Comunes de Inversión autorizado por la Comisión para acreditaridoneidad hasta el 31.12.2015.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión publicará en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓNFINANCIERA el Registro de Idóneos incluyendo aquellos que se encuentranalcanzados por la excepción del artículo 1°.

En caso de que el Agente verifique que sus idóneos cumplen la excepcióndel artículo 1° inciso a) o b.3) y no se encuentran identificados como“Definitivo” en el Registro publicado , en la AUTOPISTA DE LAINFORMACIÓN FINANCIERA, deberá efectuar una presentación en el áreaespecífica acreditando la documentación hasta el 1° de marzo de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos a quienes les sea aplicable la excepción delart. 1° b.1) y b.2) deberán rendir el módulo faltante indicado dentrode los SEIS (6) meses de ofrecido el primer examen por la Comisión,permaneciendo hasta ese momento en el Registro de Idóneos en lacategoría de “Específico FCI” y/o “Excepción Inscripción Inicial” quele corresponda. Transcurrido el plazo del párrafo anterior, perderá lacalidad de idóneo en el Registro y para acreditar nuevamente idoneidaddeberá rendir el examen de acuerdo a las pautas establecidas en elCapítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbitode la Oferta Pública— de estas Normas.

ARTÍCULO 4°.- Los idóneos “Específicos de FCI” y/o “ExcepciónInscripción Inicial” que no se encuentren en la excepción del art. 1°,deben rendir el examen de idoneidad dentro de los SEIS (6) meses deofrecido el primer examen por la Comisión, de acuerdo a las pautasestablecidas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII—Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas.

Transcurrido el plazo del párrafo anterior, perderá la calidad deidóneo en el Registro y para acreditar nuevamente idoneidad deberárendir el examen de acuerdo a las pautas establecidas en el Capítulo V—Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de laOferta Pública— de estas Normas.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones con programas autorizados paracertificar idoneidad, no podrán seguir ofreciéndolo con esa finalidad ybajo competencia de la Comisión con posterioridad al 31.12.2016.

Deberán de forma inmediata cesar en la difusión de la autorizaciónbrindada por la Comisión, en sus sitios web, programas, folletería ycualquier otro medio utilizado para promocionar o publicitar dichoprograma.

ARTÍCULO 6°.- Se aceptará para acreditar idoneidad la certificaciónexpedida por alguno de los Programas autorizados por la Comisiónvigentes hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo presentar loscertificados durante los SESENTA (60) días corridos desde esa fecha. Enel caso de los posgrados o maestrías en curso con anterioridad al 31 dediciembre de 2016, cuyos programas fueron autorizados por la Comisiónpara acreditar idoneidad, se considerará válida la presentación paraacreditar idoneidad realizada dentro de los SESENTA (60) días corridossiguientes a expedirse el certificado y de acuerdo a los requisitos delCapítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbitode la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 35. — La presente Resolución General entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

ARTÍCULO 36. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismoen www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Rocío Balestra. —Martín Gavito. — Carlos Hourbeigt.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica