Circular 7/2016

Acuerdo De Complementacion Economican° 18 - Octogesimo Cuarto Protocolo Adicional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Acuerdo De Complementacion Economican° 18 - Octogesimo Cuarto Protocolo Adicional

El octogesimo cuarto protocolo adicional al acuerdo de complementacion economica n° 18, celebrado entre la republica argentina, la republica federativa del brasil, la republica del paraguay y la republica oriental del uruguay, ha entrado en vigencia el dia 11 de junio de 2016

Id norma: 269509 Tipo norma: Circular Numero boletin: 33529

Fecha boletin: 23/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 7/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 7/2016

Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 18 - MERCOSUR. Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional. Vigencia.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el referido decreto estableció un mecanismo ágil con el fin depermitir la aplicación automática de los tratamientos preferencialesconvenidos por la República Argentina, en el marco de la AsociaciónLatinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la Secretaríade Comercio del Ministerio de Producción informó mediante Nota N° 181(SSCE) del 7 de junio de 2016, que el Octogésimo Cuarto ProtocoloAdicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebradoentre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, EstadosPartes del MERCOSUR, ha entrado en vigencia, dado que la SecretaríaGeneral de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) hacomunicado la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias encada país para su aplicación, a partir del día 11 de junio de 2016.

Que el mencionado Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo deComplementación Económica N° 18 incorpora la Directiva N° 05/10 de laComisión de Comercio del MERCOSUR referida a la “Adecuación derequisitos específicos de origen”, que modifica el Apéndice I de laDecisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores deComercio Exterior el uso y aplicación del procedimiento establecido enel mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal enel Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo deComplementación Económica N° 18, celebrado entre la RepúblicaArgentina, la República Federativa del Brasil, la República delParaguay y la República Oriental del Uruguay, ha entrado en vigencia eldía 11 de junio de 2016.

2. Dicho Protocolo incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N°18 la Directiva N° 05/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSURrelativa a la “Adecuación de requisitos específicos de origen” quemodifica el Apéndice I de la Decisión N° 01/09 del Consejo del MercadoComún (Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo deComplementación Económica N° 18).

3. El texto completo de el Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional alAcuerdo de Complementación Económica N° 18, podrá ser consultado en elsitio “web” institucional de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para supublicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General deAduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, AdministradorFederal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 23/12/2016 N° 97940/16 v. 23/12/2016

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