Circular 8/2016

Acuerdo De Complementacion Economica N° 14 - Cuadragesimo Segundo Protocolo Adicional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Acuerdo De Complementacion Economica N° 14 - Cuadragesimo Segundo Protocolo Adicional

El cuadragesimo segundo protocolo adicional al acuerdo de complementacion economica n° 14, celebrado entre la republica argentina y la republica federativa del brasil, ha entrado en vigencia en forma bilateral el dia 1 de julio de 2016.

Id norma: 269510 Tipo norma: Circular Numero boletin: 33529

Fecha boletin: 23/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 8/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 8/2016

Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 14. Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional. Vigencia.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el referido decreto estableció un mecanismo ágil con el fin depermitir la aplicación automática de los tratamientos preferencialesconvenidos por la República Argentina, en el marco de la AsociaciónLatinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la Secretaríade Comercio del Ministerio de Producción informó, mediante Nota N°200/16 (SSCE) del 4 de julio de 2016, que el Cuadragésimo SegundoProtocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14,celebrado entre la República Argentina y la República Federativa delBrasil ha entrado en vigencia en forma bilateral, dado que laSecretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI) ha comunicado la conclusión de las formalidades jurídicasnecesarias en cada país para su aplicación, a partir del día 1 de juliode 2016.

Que el mencionado Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdode Complementación Económica N° 14 ha sido celebrado contemplando laconveniencia de mantener las participaciones entre la RepúblicaArgentina y la República Federativa del Brasil en los respectivosmercados de vehículos y de autopartes, profundizando la integraciónproductiva, en especial en lo atinente a inversiones, al comercio y ala producción. En virtud de ello, se prorroga el “Acuerdo sobrePolítica Automotriz Común entre la República Argentina y la RepúblicaFederativa del Brasil”, establecido en el Trigésimo Octavo ProtocoloAdicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con lasmodificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores,siempre que no contradigan las disposiciones del Cuadragésimo SegundoProtocolo Adicional.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadoresdel Comercio Exterior el uso y aplicación de lo establecido en elmencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo deComplementación Económica N° 14, celebrado entre la República Argentinay la República Federativa del Brasil, ha entrado en vigencia en formabilateral el día 1 de julio de 2016.

2. Dicho Protocolo:

- Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional alAcuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones queconstan en los protocolos adicionales posteriores —siempre que nocontradigan las disposiciones del Cuadragésimo Segundo Protocolo—,desde el 1° de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2020.

- Modifica los Artículos 10 y 11 del “Acuerdo sobre Política AutomotrizComún entre la República Argentina y la República Federativa delBrasil” del aludido Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.

3. El texto completo del Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional alAcuerdo de Complementación Económica N° 14, podrá ser consultado en lapágina “web” institucional de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para supublicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General deAduanas. Cumplido, archívese.Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 23/12/2016 N° 97951/16 v. 23/12/2016

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