Resolución E 385/2016

Resoluciones N° 310/2015 Y N° 84/2016 - Dejanse Sin Efecto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion De Parques Nacionales
Resoluciones N° 310/2015 Y N° 84/2016 - Dejanse Sin Efecto

Dejanse sin efecto las resoluciones p.d. nros. 310 de fecha 18 de diciembre de 2015, ratificada por la resolucion h.d. nro. 1 de fecha 14 de enero de 2016, y 84 de fecha 28 de abril de 2016, a partir del 1º de marzo de 2017

Id norma: 269516 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33529

Fecha boletin: 23/12/2016 Fecha sancion: 14/12/2016 Numero de norma 385/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion De Parques Nacionales Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - RESOLUCION P.D. 84/2016 DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 385 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 863/2001, en SEIS (6) cuerpos, las ResoluciónP.D. Nros. 310 de fecha 18 de diciembre de 2015, ratificada por laResolución H.D. Nº 1 de fecha 14 de enero de 2016, y 84 de fecha 28 deabril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución P.D. Nº 310/2015 (a fs. 925/931), seestablecieron los valores de los Derechos de acceso para las ÁreasProtegidas —en jurisdicción de este Organismo— Nahuel Huapi, LosAlerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, ElPalmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, a partirdel día 1° de mayo de 2016.

Que asimismo, a través de la Resolución P.D. Nº 84/2016 (a fs.1001/1002), se prorrogó hasta el día 31 de julio de 2016 laimplementación de los nuevos valores de los Derechos de acceso en losParques Nacionales Los Arrayanes, Nahuel Huapi, Lanín, Lago Puelo, ElPalmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Tierra del Fuego, sinmodificación de valores de los mismos.

Que ahora bien, el objetivo primario de esta Administración es el dediseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesariaspara conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales yReservas Nacionales, existentes y las que eventualmente se incorporen,con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que asimismo, y tal como surge de la Ley N° 22.351 de ParquesNacionales, esta Administración se encuentra facultada para establecerregímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativasen las áreas protegidas, correspondiendo, por ende, velar por lajerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas áreas,importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atencióndel público.

Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha desarrollado ypromovido diversas acciones vinculadas a la Conservación y manejo delos Parques Nacionales, entre las que se destacan la elaboración yactualización de los Planes de Gestión de las Áreas Protegidas, laaprobación del Marco Estatutario del Sistema Federal de ÁreasProtegidas, el desarrollo de programas de manejo de recursos naturalesy culturales tendientes a la conservación de la biodiversidad en losParques de las CINCO (5) regiones del Sistema, el desarrollo deprogramas de capacitación en materia de conservación de recursosnaturales y culturales, y programas de manejo de fuego, especiesexóticas y de conservación de valor especial.

Que es dable mencionar también que se han sumado nuevas ÁreasProtegidas al Sistema Nacional que custodia esta ADMINISTRACIÓN DEPARQUES NACIONALES, tales como Reserva Nacional Pizarro, ParqueNacional Patagonia, Reserva Natural Silvestre El Rincón, ReservaNatural Silvestre Isla de los Estados y Archipiélago de Año Nuevo eIberá, con lo que se han visto incrementadas las necesidades definanciamiento del Organismo para atender el nivel de sus operaciones.

Que en este mismo orden de ideas, corresponde indicar que estaAdministración también ha desarrollado y promovido diversas obras deinfraestructura y equipamiento para atender de manera satisfactoria alvisitante.

Que resulta preciso comprometer el sostenimiento de los niveles deinversión en materia de conservación, como así también eninfraestructura y servicios, a fin de que las presentes y futurasgeneraciones puedan apreciar y gozar en toda su dimensión la riqueza,belleza y diversidad de la flora y fauna autóctona de las ÁreasProtegidas tal como lo establece el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL, también considerado en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.351 deParques Nacionales, velando eficientemente por la protección ypreservación del patrimonio natural y de diversidad biológica queimportan las áreas protegidas de este Organismo, y procurando eldesarrollo de nuevos productos y servicios acordes a la evolución de lademanda turística nacional e internacional.

Que todo ello requiere, entre otras políticas relativas alfinanciamiento de la operación del sistema, de una adecuación de losvalores que en la actualidad rigen para los derechos de acceso, conarreglo a la política del Organismo en la materia, consistenteprincipalmente en fijar un sistema general y uniforme de tarifas,correspondiendo establecer valores diferenciales para determinadasáreas en razón de sus particularidades.

Que la aludida readecuación busca acompañar el desarrollo de políticasrelativas a la seguridad del visitante, capacitación constante de losagentes de la Administración y en particular del Cuerpo deGuardaparques, a través de la reapertura de la Escuela deGuardaparques, y la ampliación del territorio, a través de laincorporación de nuevas áreas protegidas.

Que en este orden de ideas, en relación a la readecuación del cuadrotarifario de derechos de acceso vigente, tal como se ha referidoprecedentemente se estimó conveniente segmentar a las Áreas Protegidasinvolucradas en el cobro, a través de un sistema de bonificaciones parala determinación de los montos de los derechos de acceso, de acuerdo alas particularidades y características de las regiones en que seencuentran emplazadas las mismas.

Que para ello se efectuó un análisis sobre las características de lasdistintas Unidades de Conservación de acuerdo al nivel de visitación,la infraestructura existente, y cantidad de servicios ofrecidos alvisitante.

Que del análisis aludido se ha concluido la determinación de TRES (3)categorías de áreas en relación a la tarifa general, estableciéndosetarifas generales proporcionales para cada una de ellas.

Que asimismo, y siguiendo dicha inteligencia, se ha estimadoconveniente actualizar las categorías de acceso, coincidentemente conla efectivización de una mejora en los sistemas de cobro e impresión deboletos de acceso, estableciendo una tarifa general y un esquema detarifas complementarias para el resto de las categorías segmentadas.

Que en ese sentido, preliminarmente resulta dable diferenciar aaquellos usuarios directos que contribuyen al sostenimiento del SistemaNacional de Áreas Protegidas (S.N.A.P.) a través del sistema impositivonacional —residentes en el país—, respecto de los no residentes.

Que en virtud a la consideración vertida en el Considerando queprecede, y con el objeto de propender la incentivación del turismointerno y visita a las Áreas Protegidas, se ha contemplado unasegmentación que refleja beneficios a los visitantes residentesnacionales, provinciales y locales, a través de un esquema debonificaciones diferenciales para cada uno de ellos.

Que en virtud a la previsión aludida respecto a residentes y noresidentes, la categoría Mercosur ha sido absorbida por la TarifaGeneral establecida, con excepción del Parque Nacional Iguazú, envirtud a las obligaciones contractuales contraídas con la concesiónactualmente vigente en dicha área.

Que asimismo, se ha estimado preciso unificar el tratamiento tarifario,tomando como referencia productos y servicios de segmentos similaresrelativos a la experiencia turística, tales como hotelería, líneasaéreas, transporte, excursiones, entre otros. En ese sentido, seestablece una nueva categoría de niños de 6 a 12 años.

Que no obstante lo expuesto en los Considerandos que preceden, cabereferir que la actualización tarifaria propuesta —cuyo establecimientose encuentra reflejado en los Anexos que forman parte integrante de lapresente—, ha receptado referencialmente el Índice de Precios alConsumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS(I.N.D.E.C.) y el Relevamiento de Expectativas de Mercado (R.E.M.), delmes de noviembre de 2016, emitido por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA (B.C.R.A.).

Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto las ResolucionesP.D. Nro. 310 de fecha 18 de diciembre de 2015, ratificada por laResolución H.D. Nros. 1 de fecha 14 de enero de 2016, y 84 de fecha 28de abril de 2016 a partir del 1º de marzo de 2017, y establecer apartir de dicha fecha en las Áreas protegidas, la vigencia de lascategorías y los valores de los Derechos de acceso establecidos en losAnexos I y II que forman parte integrante del presente, como asítambién los consignados en los Anexos III y IV en relación al Sistemade Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de losParques Nacionales Iguazú y Los Glaciares, respectivamente.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y funcionesconferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto las Resoluciones P.D. Nros. 310 defecha 18 de diciembre de 2015, ratificada por la Resolución H.D. Nro. 1de fecha 14 de enero de 2016, y 84 de fecha 28 de abril de 2016, apartir del 1º de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2° — Establécense, a partir del 1° de marzo de 2017 en lasÁreas protegidas las categorías y los valores de los Derechos de accesoestablecidos en los Anexos I y II que forman parte integrante de lapresente, como así también los consignados en los Anexos III y IV enrelación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos(S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú y Los Glaciares,respectivamente (GDE IF-2016-04513781-APN-DAR#APNAC).

ARTÍCULO 3° — Establécese que en la cartelería indicada en el artículoprecedente o en otra contigua, deberá consignarse en tipografía ytamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted estácontribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de cada una delas 46 áreas protegidas que conforman la Administración de ParquesNacionales”.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a todas las dependencias del Organismo.Publíquese la presente Resolución por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIALDE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Incorpórese la presente a la página web delOrganismo. Cumplido, y con las debidas constancias, pasen lasactuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO INDALECIOBREARD, Presidente, Directorio, Administración de Parques Nacionales. —MARIANO FLORENCIO GRONDONA LYNCH, Vocal, Directorio, Administración deParques Nacionales. — ROBERTO MARÍA BREA, Vocal, Directorio,Administración de Parques Nacionales. — GERARDO SERGIO BIANCHI, Vocal,Directorio, Administración de Parques Nacionales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/12/2016 N° 98391/16 v. 23/12/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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