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Resolución 15/2016
Vieira Patagonica - Captura Maxima Permisible
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Consejo Federal Pesquero
Vieira Patagonica - Captura Maxima Permisible
Establecese la captura maxima permisible (cmp) de vieira patagonica (zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las unidades de manejo f y g, para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017.
Id norma: 269530 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33529
Fecha boletin: 23/12/2016 Fecha sancion: 10/11/2016 Numero de norma 15/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Federal Pesquero Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 15/2016
Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de losrecursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura MáximaPermisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con loestablecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 47 de fecha 7 denoviembre de 2016, “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para elaño 2017. Unidades de Manejo F y G”.
Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluaciónefectuada en las Unidades de Manejo (UM) F y G, surge que en los bancosde las mismas se localizan lances que definen áreas en las quepredominan, en número, ejemplares de talla comercial.
Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementarrespecto de las biomasas a extraer en ambas UM y, analizadas lasmismas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuaraplicando un criterio conservador y establecer niveles de biomasa devieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando laextracción del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior delintervalo, de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.
Que, asimismo, dentro de las Unidades de Manejo F y G se han registradosubáreas con presencia de lances con predominio de ejemplares de tallasno comerciales y/o con baja densidad de ejemplares de vieira comercial,en las que el Instituto recomienda el cierre a la pesca.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidasconsiderando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2017al 31 de diciembre de 2017.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de lapresente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo Fy G, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 dediciembre de 2017, en las siguientes cantidades:
a) QUINCE MIL CIENTO SESENTA (15.160) toneladas para la Unidad de Manejo F; y
b) DOS MIL QUINIENTOS UNA (2.501) toneladas para la Unidad de Manejo G.
ARTÍCULO 2° — Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículoanterior se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución delCONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTÍCULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica),dentro de la Unidad de Manejo F, en las subáreas F1, F2 y F3delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presenteresolución, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 dediciembre de 2017.
ARTÍCULO 4° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamyspatagonica), dentro de la Unidad de Manejo G, en las subáreas G1, G2,G3, y G4 delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de lapresente resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero yel 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJOFEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada apartir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONALDE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN M. BOSCH, Presidente Suplente,Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, RepresentanteTitular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo FederalPesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. —Ing. RICARDO ANCELL PATTERSON, Poder Ejecutivo Nacional, ConsejoFederal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. —Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaríade Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — JUANANTONIO LÓPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra delFuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 15/2016
Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en las UM F y G:
Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en las UM F y G:
e. 23/12/2016 N° 97978/16 v. 23/12/2016
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