Resolución Conjunta-E 1/2016 1/2016

Indemnizaciones - Incrementanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Actividades Hidrocarburiferas
Indemnizaciones - Incrementanse

Incrementanse a partir del 1 de junio de 2016 las indemnizaciones emergentes de la resolucion conjunta n° 630 de la ex secretaria de energia del ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios y n° 299 de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca del ex ministerio de agricultura, ganaderia y pesca, de fecha 14 de agosto de 2015, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburiferas en tierras de secano (anexos ii, iii, iv, v y vi del decreto n° 861 de fecha 26 de julio de 1996), en los siguientes porcentajes: noventa y tres con ochenta centesimas por ciento (93,80%) para la zona “a”; ciento uno con noventa y seis centesimas por ciento (101,96%) para la zona “b”; cincuenta y cuatro con cuarenta y cuatro centesimas por ciento (54,44%) para la zona “c”, y cincuenta y cuatro con nueve centesimas por ciento (54,09%) para la zona “d”.

Id norma: 269541 Tipo norma: Resolución Conjunta-E Numero boletin: 33529

Fecha boletin: 23/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 1/2016 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Recursos Hidrocarburiferos Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

y

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0016756/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Ley N° 17.319 y los Decretos Nros. 6.803 de fecha 28de octubre de 1968 y 861 de fecha 26 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS Y SUPERFICIARIOS AFECTADOSPOR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉCTRICA solicitó confecha 19 de abril de 2016, la actualización de los valoresindemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuiciosy gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectadospor las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las CuencasCuyana y Neuquina (Provincias de MENDOZA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, LA PAMPA,SAN JUAN, y SAN LUIS y zonas limítrofes).

Que de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto N° 6.803 de fecha 28 deoctubre de 1968, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 2.117 defecha 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importesindemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen delArtículo 100 de la Ley N° 17.319 y el Decreto N° 861 de fecha 26 dejulio de 1996, en base a la variación de los precios de los productosque en cada caso corresponda.

Que en las Cuencas CUYANA y NEUQUINA, tal como lo establece el DecretoN° 861/1996, se distinguen las TIERRAS DE SECANO de las TIERRAS BAJORIEGO.

Que para las TIERRAS BAJO RIEGO, por la índole de la explotación,corresponderá siempre calcular los valores resarcitorios mediante laelaboración de cuentas culturales, según lo prescribe el Artículo 60del Decreto N° 861/1996; mientras que para las TIERRAS DE SECANO dadasu similitud con las existentes en las Cuencas del GOLFO SAN JORGE yAUSTRAL, dichos valores pueden actualizarse por aplicación de losíndices de variación de los precios de los productos correspondientes asus distintas zonas.

Que según lo establecido por los Artículos 1° y 41 del Decreto N°861/1996, para el cálculo en TIERRAS DE SECANO del lucro cesante ydaños emergentes en TIERRAS DE SECANO, incluido el valor de lasrespectivas servidumbres, se utilizará para las zonas “A” y “B” elprecio de las lanas “madre fina” y “madre cruza fina”, respectivamente,y para las zonas “C” y “D” el precio de la carne vacuna; y para elcálculo de los gastos de control y vigilancia tanto en TIERRAS DESECANO como BAJO RIEGO, el precio del gasoil.

Que asimismo, el Artículo 42 del Decreto N° 861/1996 prevé que lasactualizaciones de dichas indemnizaciones se efectuarán medianteresoluciones conjuntas de las Secretarías con competencia en la materia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN GANADERA del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROSde la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA, han informado las variaciones producidas en losprecios de los referidos productos entre el 1 de noviembre de 2014,fecha de entrada en vigencia de la última actualización, y el 1 dejunio de 2016, mes en que se dio inicio a los cálculos correspondientesa la presente actualización.

Que han tomado intervención la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS YSUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA YELÉCTRICA y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, ensu carácter de Asesores Externos de la Comisión Asesora creada por elArtículo 4° del Decreto N° 6.803/1968, prestando conformidad a loscálculos efectuados por las Direcciones Nacionales mencionadas en elconsiderando anterior.

Que con fecha 14 de agosto de 2015 se dictó la Resolución Conjunta N°630 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 299 de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA, por la que se modificaron por última vez lasindemnizaciones fijadas en el Decreto Nº 861/1996.

Que el Decreto Nº 12 de fecha 12 de enero de 2005, ratificó laprocedencia de las recomposiciones de las indemnizaciones fijadas concarácter administrativo, en virtud del carácter opcional que revistenlas mismas según lo prescribe el Artículo 100 de la Ley N° 17.319, y enconsideración a que con ellas no se afectan relaciones jurídicasexistentes ni contratos vigentes con las empresas que desarrollan lasactividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍAY MINERÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lodispuesto en el Artículo 42 del Decreto N° 861/1996 y el Artículo 1°,inciso h) de la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 delMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Increméntanse a partir del 1 de junio de 2016 lasindemnizaciones emergentes de la Resolución Conjunta N° 630 de la exSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 299 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,de fecha 14 de agosto de 2015, en concepto de servidumbres y daños yperjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en TIERRAS DESECANO (Anexos II, III, IV, V y VI del Decreto N° 861 de fecha 26 dejulio de 1996), en los siguientes porcentajes: NOVENTA Y TRES CONOCHENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (93,80%) para la Zona “A”; CIENTO UNO CONNOVENTA Y SEIS CENTÉSIMAS POR CIENTO (101,96%) para la Zona “B”;CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS POR CIENTO (54,44%)para la Zona “C”, y CINCUENTA Y CUATRO CON NUEVE CENTÉSIMAS POR CIENTO(54,09%) para la Zona “D”.

ARTÍCULO 2° — Increméntase a partir del 1 de junio de 2016 laindemnización emergente de la Resolución Conjunta N° 630 de la exSECRETARÍA DE ENERGÍA y N° 299 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA de fecha 14 de agosto de 2015, en concepto de gastosde control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas(Anexo I del Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996), en lossiguientes porcentajes: para las TIERRAS DE SECANO, VEINTINUEVE CONNOVENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (29,90%) para la Zona “A”; TREINTA Y OCHOCON TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (38,30%) para la Zona “B”; CUARENTA YUNO CON CUARENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (41,40%) para la Zona “C” yCUARENTA CON CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (40,50%) para la Zona “D”;y para las TIERRAS BAJO RIEGO en un VEINTINUEVE CON NOVENTA CENTÉSIMASPOR CIENTO (29,90%).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese del dictado del presente acto a la CÁMARA DEEXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEPROPIETARIOS Y SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDADHIDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉCTRICA y a las Provincias de MENDOZA,NEUQUÉN, RÍO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN y SAN LUIS, de acuerdo con loprevisto en la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JOSÉ LUIS SUREDA, Secretario,Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, Ministerio de Energía yMinería. — RICARDO LUIS NEGRI, Secretario, Secretaría de Agricultura,Ganadería y Pesca, Ministerio de Agroindustria.

e. 23/12/2016 N° 97657/16 v. 23/12/2016

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