Resolución E 2554/2016

Cursante Activo - Considerese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion Y Deportes
Cursante Activo - Considerese

Considerese cursante activo del postitulo “especializacion docente de nivel superior en escritura y literatura” a aquellos que, antes del 30 de diciembre de 2016, hayan efectivizado su inscripcion -y en consecuencia presentado la documentacion completa en la sede asignada o enviado por correo postal al instituto nacional de formacion docente- conforme el procedimiento consignado en la resolucion infd n° 3 de fecha 13 de febrero de 2015.

Id norma: 269552 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33529

Fecha boletin: 23/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 2554/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Educacion Y Deportes Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION INFD 3/2015 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2554 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones delConsejo Federal de Educación N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16y N° 286/16; la resolución ministerial N° 1977 de fecha 7 de noviembrede 2014, la resolución INFD N° 3 de fecha 13 de febrero de 2015, y laDeclaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad dePurmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el ExpedienteEX-2016-04540583-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asignacompetencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, en la planificación de la oferta de carreras y depostítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación derecursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas alos institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno delos objetivos de la política nacional de formación docente la de“Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posteriora la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de losdocentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principalbrindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicialcoherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidadeducativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistemaeducativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño enfunción de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicaspara el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con lafinalidad de generar proyectos académicos coherentes, sistemáticos ycon garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional deFormación Docente la elaboración de planes de estudio de postítulos enlas orientaciones y modalidades previstas en la Ley de EducaciónNacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro delsistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional deFormación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulosdocentes.

Que por Resolución N° 1977 de fecha 7 de noviembre de 2014, elMinisterio de Educación de la Nación resolvió aprobar el postítulo“Especialización Docente de nivel superior en Escritura y Literatura”junto a sus lineamientos generales, así como también facultó alInstituto Nacional de Formación Docente a fin de que dicte las normasque requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 yla resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional deFormación Docente dictó la Resolución INFD N° 3 que aprobó el régimenacadémico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior enEscritura y Literatura”, a fin de que los cursantes conozcan losmecanismos, modalidades y responsabilidades inherentes a esta acciónformativa.

Que la Resolución INFD N° 3 establece que para la certificación,acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carreradocente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal deEducación.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de losinteresados, la mencionada resolución del Instituto Nacional deFormación Docente requiere la presentación –en formato papel- dedeterminada documentación ante el instituto de formación docenteasignado como sede de la especialización.

Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en laciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánimevoluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país deconcretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de laeducación como principal política de Estado, que garantice eldesarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases deuna revolución educativa ratificando el compromiso de una educación decalidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción dela innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma laresponsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer unaeducación integral, permanente y de calidad para todos los habitantesdel país, reconociendo a la educación como bien público y como derechopersonal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional deFormación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la prácticay la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistasa brindar una formación que prepare a los docentes para abordar losdesafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover eldesarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generarun cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidospara la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en este estado resulta conveniente modificar el postitulo“Especialización Docente de nivel superior en Escritura y Literatura” afin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitidapor el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca, através del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” ydel Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.

Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postitulo“Especialización Docente de nivel superior en Escritura y Literatura”en aras de una mejor gestión académica y una mayor pertinencia de laacción formativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considérese cursante activo del postítulo“Especialización Docente de nivel superior en Escritura y Literatura” aaquellos que, antes del 30 de diciembre de 2016, hayan efectivizado suinscripción -y en consecuencia presentado la documentación completa enla sede asignada o enviado por correo postal al Instituto Nacional deFormación Docente- conforme el procedimiento consignado en laResolución INFD N° 3 de fecha 13 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, nopodrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivelsuperior en Escritura y Literatura” aquellos cursantes que no hayanefectivizado su inscripción y/o tengan sede asignada.

ARTÍCULO 3° — Establézcase como fecha cierre del postítulo“Especialización Docente de nivel superior en Escritura y Literatura”el día 29 de diciembre de 2017 para todas las cohortes. En el caso dela cohorte iniciada en el año 2016, se instrumentaran las medidasnecesarias a los efectos de asegurar la cursada de la totalidad de losmódulos del plan de estudios.

ARTÍCULO 4° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantessolo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscriptopreviamente y/o cursado en años anteriores.

ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantespodrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales,a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en elcampus virtual.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que los cursantes de la “EspecializaciónDocente de nivel superior en Escritura y Literatura” que estén cursandosimultáneamente otra especialización, deberán, antes del 30 dediciembre de 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursanteactivo de este postítulo. Caso contrario, a partir del año 2017, seconsiderará única y exclusivamente cursante de aquella especializaciónque tenga aprobada mayor cantidad de módulos aprobados.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH,Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 23/12/2016 N° 97739/16 v. 23/12/2016

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2554 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones delConsejo Federal de Educación N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16y N° 286/16; la resolución ministerial N° 1977 de fecha 7 de noviembrede 2014, la resolución INFD N° 3 de fecha 13 de febrero de 2015, y laDeclaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad dePurmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el ExpedienteEX-2016-04540583-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asignacompetencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, en la planificación de la oferta de carreras y depostítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación derecursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas alos institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno delos objetivos de la política nacional de formación docente la de“Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posteriora la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de losdocentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principalbrindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicialcoherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidadeducativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistemaeducativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño enfunción de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicaspara el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con lafinalidad de generar proyectos académicos coherentes, sistemáticos ycon garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional deFormación Docente la elaboración de planes de estudio de postítulos enlas orientaciones y modalidades previstas en la Ley de EducaciónNacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro delsistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional deFormación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulosdocentes.

Que por Resolución N° 1977 de fecha 7 de noviembre de 2014, elMinisterio de Educación de la Nación resolvió aprobar el postítulo“Especialización Docente de nivel superior en Escritura y Literatura”junto a sus lineamientos generales, así como también facultó alInstituto Nacional de Formación Docente a fin de que dicte las normasque requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 yla resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional deFormación Docente dictó la Resolución INFD N° 3 que aprobó el régimenacadémico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior enEscritura y Literatura”, a fin de que los cursantes conozcan losmecanismos, modalidades y responsabilidades inherentes a esta acciónformativa.

Que la Resolución INFD N° 3 establece que para la certificación,acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carreradocente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal deEducación.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de losinteresados, la mencionada resolución del Instituto Nacional deFormación Docente requiere la presentación –en formato papel- dedeterminada documentación ante el instituto de formación docenteasignado como sede de la especialización.

Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en laciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánimevoluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país deconcretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de laeducación como principal política de Estado, que garantice eldesarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases deuna revolución educativa ratificando el compromiso de una educación decalidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción dela innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma laresponsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer unaeducación integral, permanente y de calidad para todos los habitantesdel país, reconociendo a la educación como bien público y como derechopersonal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional deFormación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la prácticay la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistasa brindar una formación que prepare a los docentes para abordar losdesafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover eldesarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generarun cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidospara la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en este estado resulta conveniente modificar el postitulo“Especialización Docente de nivel superior en Escritura y Literatura” afin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitidapor el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca, através del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” ydel Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.

Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postitulo“Especialización Docente de nivel superior en Escritura y Literatura”en aras de una mejor gestión académica y una mayor pertinencia de laacción formativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considérase cursante activo delpostítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Escritura yLiteratura”, a aquellos docentes que hayan efectivizado su inscripciónpresentando la documentación completa en la sede asignada, deconformidad con el procedimiento establecido en la Resolución INFD N° 3de fecha 13 de febrero de 2015. Dicho requisito deberá sercumplimentado hasta el día 1° de marzo de 2017, inclusive. Elincumplimiento del requisito aludido importará la pérdida de lacondición de cursante activo del Postítulo mencionado.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 219/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 19/1/2017).

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, nopodrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivelsuperior en Escritura y Literatura” aquellos cursantes que no hayanefectivizado su inscripción y/o tengan sede asignada.

ARTÍCULO 3° — Establécese como fecha de finalizaciónde la cursada del Postítulo “Especialización Docente de Nivel Superioren Escritura y Literatura” para todas las cohortes, el día 31 dediciembre de 2017, a excepción de la cohorte 2016, cuya fecha definalización de cursada se establece el día 31 de agosto de 2018.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 219/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 19/1/2017).

ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que los docentes de todas las cohortes, podránrecursar diferentes instancias de conformidad a lo establecido en elacápite 4.e. del Anexo de la Resolución INFD N° 3 de fecha 13 defebrero de 2015, hasta el día 31 de diciembre de 2017, a excepción delos docentes de la cohorte 2016, los cuales tendrán la posibilidad derecursar diferentes instancias hasta el día 31 de agosto de 2018, deconformidad con lo establecido en el artículo precedente.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 219/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 19/1/2017).

ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantespodrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales,a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en elcampus virtual.

ARTÍCULO 6° — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 219/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 19/1/2017).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH,Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 23/12/2016 N° 97739/16 v. 23/12/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica