Resolución 1391/2016

Modelos De Carteles Informativos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Modelos De Carteles Informativos

Establecese que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdiccion nacional alcanzadas por las normas precisadas en los considerandos, deberan exhibir en las boleterias en las que expendan sus pasajes, los carteles cuyos modelos se aprueban.

Id norma: 269578 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33529

Fecha boletin: 23/12/2016 Fecha sancion: 21/12/2016 Numero de norma 1391/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1391/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0134420/2016 del Registro del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, fue creada enel marco de la Reforma del Estado dispuesta por las Leyes N° 23.696, N°23.697 y N° 24.629, mediante el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de1996, que, entre sus fundamentos, señalaba que aquel proceso fueconcebido como una sucesión de etapas tendientes a perfeccionar elaparato estatal en la búsqueda de eficacia y eficiencia en lasprestaciones para la comunidad.

Que el Estatuto de este Organismo fue aprobado por el Decreto N° 1388de fecha 29 de noviembre de 1996, luego modificado por el Decreto N°1661 de fecha 12 de agosto de 2015, y establece entre sus objetivos laprotección de los derechos de los usuarios y la promoción de la mayorseguridad, calidad y eficiencia en los servicios bajo su órbita.

Que para la consecución de aquellos objetivos el Estatuto mencionadoprevé los deberes de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE y, entre algunas de sus potestades —respecto de lasmodalidades comprendidas en aquel Estatuto— las de aplicar y hacercumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia detransporte, fiscalizar las actividades de las empresas y operadores detransporte automotor y ferroviario, aplicar las sanciones previstas enlas distintas normas legales relacionadas con el transporte y laspenalidades fijadas en la normativa vigente y en los contratos deconcesión vigentes, colaborar en la implementación de políticasorientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando elcumplimiento de la normativa vigente.

Que en ejercicio de las competencias atribuidas y en el marco de lasacciones que viene llevando adelante esta COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE a fin de coadyuvar en la consecución de susobjetivos estatutarios y contribuir a la ejecución de las políticaspúblicas que, en la materia, ha adoptado el PODER EJECUTIVO NACIONAL,el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Secretarías que integran suestructura, se considera necesario promover la publicidad e informacióna los usuarios de los servicios de transporte automotor sujetos a sucontrol, de derechos y obligaciones que les asisten y de las medidasadoptadas en resguardo de esos derechos.

Que entre estas medidas cabe hacer mención al beneficio de gratuidad enlos pasajes de transporte con el que cuentan las personas condiscapacidad, conforme lo dispuesto por la Ley N° 22.431 y normascomplementarias, y las personas alcanzadas por el sistema de proteccióndispuesto por la Ley N° 26.928 y normas complementarias; en cuyo marcoesta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE creó el SISTEMA DEGESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, mediante la Resolución N° 430de fecha 5 de mayo de 2016.

Que por otra parte, estudiantes y docentes cuentan con el beneficio deun descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en los pasajes de transporteautomotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, conformelo establecido por la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS N° 103 y del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS N°97 de fecha 27 de marzo de 1972 y normas complementarias.

Que también se han establecido una serie de recaudos para el trasladode menores que se efectúe en transporte automotor interjurisdiccionalde pasajeros de carácter nacional del ámbito interurbano, mediante laResolución N° 43 - E/2016 de fecha 16 de agosto de 2016 de SECRETARÍADE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ResoluciónN° 1025 de fecha 21 de septiembre de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que, asimismo, a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DETRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 74 - E/2016 de fecha de 27de octubre de 2016, se aprobó el SISTEMA DE CONTROL DE EQUIPAJES YENCOMIENDAS para el transporte automotor de pasajeros de carácterinterurbano en sus modalidades de servicio público, tráfico libre,ejecutivo y turismo nacional y regional, en el marco de la Emergenciade Seguridad Pública declarada mediante el Decreto N° 228 de fecha 21de enero de 2016.

Que en el mismo orden y atento lo dispuesto por la Resolución de laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 76- E/2016 de fecha 3 de noviembre de 2016, por la cual se aprobó el“RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS” de los servicios detransporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional,que establece —entre otros— la obligación de los usuarios de esosservicios de portar documento nacional de identidad, cédula deidentidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso delmismo, como también, las obligaciones en ese sentido de las operadorasde los servicios, esta Comisión Nacional dictó la Resolución N° 1334 el5 de diciembre de 2016 que —siguiendo la instrucción de la mencionadaSecretaría— establece que las empresas prestadoras de servicios detransporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano dejurisdicción nacional deberán exhibir un cartel informativo sobre laobligatoriedad de portación del documento nacional de identidad, cédulade identidad o pasaporte, en todo lugar en el que se expendan pasajes,emitan vouchers, en las plataformas de venta no presencial y en lasunidades afectadas a la prestación de los servicios involucrados,conforme el modelo que, como anexo, forma parte de esa Resolución.

Que las medidas dispuestas tienen como objeto contribuir a lograrprogresivamente un servicio de transporte más seguro, eficiente einclusivo, poniendo de esta forma, como eje central de todas ellas, losderechos de los usuarios de los servicios.

Que la consecución de esos objetivos conlleva la realización del máximoesfuerzo por parte del Estado Nacional, pero requiere también delsustancial y mancomunado compromiso de las empresas operadoras detransporte y de los propios usuarios, en el conocimiento y cumplimientode los recaudos que cada norma establece.

Que para todo ello, resulta fundamental dar a publicidad e informaradecuada y eficazmente a los usuarios por la mayor cantidad de mediosdisponibles.

Que el derecho a la información es de carácter fundamental y, además,resulta primordial para el ejercicio de otros derechos.

Que en el ámbito de las relaciones de consumo, el derecho a lainformación adecuada y veraz de la que gozan usuarios y consumidores—al igual que otros que les asisten— encuentra amparo en el artículo 42de nuestra Constitución Nacional que —en lo pertinente— prescribe “Losconsumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en larelación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereseseconómicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad deelección, y a condiciones de trato equitativo y digno...” y que, comocorrelato, impone que “...Las autoridades proveerán a la protección deesos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de lacompetencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al controlde los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia delos servicios públicos, y a la constitución de asociaciones deconsumidores y de usuarios...”.

Que por lo expuesto, se considera necesario y oportuno que las empresasde transporte automotor de pasajeros alcanzadas por las normasmencionadas anteriormente, exhiban en las boleterías en las queexpendan sus pasajes, anuncios que adviertan a los usuarios de lasobligaciones emanadas de las medidas adoptadas, conforme el formato ydiseño que se aprueban como anexos.

Que del mismo modo, para que las medidas adoptadas resulten eficaces,se estima imprescindible que las empresas de transporte automotorcapaciten de manera permanente a su personal a cargo de atención alusuario (tanto de boleterías como de los centros de atenciónpertinente) del contenido de ellas y, en particular, los recaudosestablecidos.

Que por otra parte, el desarrollo tecnológico ha modificado las formasde comunicación en la actualidad y, en este sentido, internet resultaser uno de los medios más utilizados por las empresas para informar alos usuarios, consecuentemente, se considera conveniente que lasempresas que poseen página de internet, incluyan un acceso a un link deeste Organismo, en el cual se informan nuevas medidas de seguridad enel transporte, conforme los modelos que por la presente se aprueban.

Que por lo expuesto cabe precisar que el incumplimiento de las medidasque por la presente se establecen, será considerado como comisión delas infracciones tipificadas en la Sección II, Capítulo V del “REGIMENDE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES YREGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIONNACIONAL” aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995,modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, oel que en el futuro lo reemplace.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en elEstatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, y elDecreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los modelos de carteles informativos que, comoAnexos I y II, en DOS (2) fojas forman parte integrante de la presenteResolución.

ARTÍCULO 2° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios detransporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacionalalcanzadas por las normas precisadas en los considerandos, deberánexhibir en las boleterías en las que expendan sus pasajes, los cartelescuyos modelos se aprueban en el Artículo 1° precedente.

ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, enteautárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a título decolaboración, entregará a las Cámaras Empresariales representantes delas operadoras de transporte por automotor interurbano de pasajeros dejurisdicción nacional, así como a las empresas que lo soliciten en susede de Maipú 88 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en lasDelegaciones Regionales, los carteles informativos cuyo modelo seaprueba por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Las empresas alcanzadas por la presente resolucióndeberán capacitar al personal encargado de atención a los usuarios,sobre las medidas adoptadas y detalladas en los considerandosprecedentes.

ARTÍCULO 5° — Las empresas alcanzadas por la presente que cuenten conportales de internet al momento del dictado de esta resolución o loconstruyan en el futuro, deberán incluir en un lugar visible del mismo,el botón de acceso cuyo modelo, como Anexo III y en UNA (1) foja formaparte integrante de esta Resolución, al link:https://www.cnrt.gob.ar/sites/default/files/Seguridadeneltransporte.pdf,cuyo contenido, como Anexo IV y en UNA (1) foja, también forma parte deeste acto.

ARTÍCULO 6° — La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidasen los artículos 2° y 5° precedentes, dará lugar a la imposición de lassanciones previstas en la Sección II, Capítulo V del “REGIMEN DEPENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES YREGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIONNACIONAL”, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995,modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir deldía siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese a las Cámaras Empresariales representantes delas operadoras de transporte por automotor interurbano de pasajeros dejurisdicción nacional.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, ala GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a laGERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la GERENCIA DE ASUNTOSJURÍDICOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a laSUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a laUNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES y a la UNIDADDE AUDITORÍA INTERNA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

e. 23/12/2016 N° 97880/16 v. 23/12/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica