Resolución 421/2016

Base Unica De Presuntas Situaciones De Riesgo Con Una Estructura De Registros Unicos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De La Seguridad Social
Base Unica De Presuntas Situaciones De Riesgo Con Una Estructura De Registros Unicos

Crease, en el ambito de esta administracion, la base unica de presuntas situaciones de riesgo con una estructura de registros unicos, completos, fehacientes e inalterables que identificaran aquellas entidades, empresas, relaciones laborales y/o personas, tanto humanas como juridicas, que revisten el caracter de inseguras, por encontrarse encuadradas dentro de los parametros considerados de riesgo y generadores de posibles situaciones irregulares, conforme se define en la presente resolucion. asi como tambien incorporar aquellas presuntas situaciones de riesgo identificadas e informadas por la administracion federal de ingresos publicos (afip)

Id norma: 269667 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33530

Fecha boletin: 26/12/2016 Fecha sancion: 21/12/2016 Numero de norma 421/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 421/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81791750-6-790 del Registro de estaADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ResoluciónD.E-N N° 239 de fecha 18 de noviembre de 2009, la Ley N° 24.241 defecha 23 de septiembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de ANSES D.E.- A N° 239/09 dispone que la DirecciónGeneral de Diseño de Normas y Procesos, tiene como responsabilidadprimaria la de “Diseñar los procesos y la normativa a seguir por lasáreas de la Organización para el tratamiento de prestaciones yservicios, así como también los relativos a los procesosadministrativos y técnicos de las áreas de apoyo”. En cuanto a susacciones específicamente establece la de “Diseñar procesos que permitanla iniciación, tramitación, liquidación y resolución de lasprestaciones y servicios que deba otorgar la Administración”.

Que por la Resolución citada, además establece que la Dirección dePrestaciones Activas dependiente de la Dirección General Diseño deNormas y Procesos, tiene como responsabilidad primaria la de “Diseñar yformular los procesos para el desarrollo y mantenimiento de lossistemas y aplicativos informáticos relacionados con la persona, susdatos identificatorios, su fallecimiento, sus relaciones, su obrasocial y su historia laboral”.

Que además, dispone que la responsabilidad primaria de la DirecciónGeneral de Control Prestacional dependiente de la SubdirecciónEjecutiva de Prestaciones es “Diseñar, administrar, evaluar ymonitorear los procesos de control prestacional que permitan ladetección de casos con error o irregularidades. Proponer modificacionesa los procesos vigentes con el fin de lograr la minimización deerrores”.

Que es necesario contar con una Base Única de Presuntas Situaciones deRiesgo, la cual funcionará como una estructura de registros única,completa, fehaciente e inalterable, que permita identificar aquellasentidades, empresas, relaciones laborales y/o personas tanto humanascomo jurídicas que, por encontrarse encuadradas dentro de parámetrospreviamente catalogados como riesgosos y generadores de posiblessituaciones irregulares, deben considerarse tanto al momento de aprobary/o otorgar y/o liquidar prestaciones o servicios que brinda estaAdministración, como así también para todos los procesos vinculados ala gestión interna de la misma.

Que aquellas presuntas situaciones de riesgo detectadas y/oidentificadas e informadas por la Administración Federal de IngresosPúblicos, serán incorporadas a la mencionada Base Única de PresuntasSituaciones de Riesgo.

Que la creación de la Base Única de Situaciones de Riesgo minimizará ladispersión de los recursos, aportando mayor transparenciaadministrativa y seguridad en todas las prestaciones y serviciosinvolucrados, por lo que será obligatoria su utilización en todas lasetapas de los proceso administrativos e informáticos que implique laaprobación y/o otorgamiento y/o liquidación de prestaciones o serviciosque brinda esta Administración. Incluidos en este último universo todasaquellas contrataciones que lleve adelante la Administración y losprocesos vinculados a la gestión interna de la misma.

Que la Base a crear admitirá generar reportes de situacionesirregulares detectadas, que permitirán su periódica derivación a laAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para la aplicaciónde las acciones de fiscalización propias de su competencia quepermitirán colaborar con el fortalecimiento de la misma para combatirla evasión y ampliar la base de contribuyentes y operacionescontroladas.

Que por ello, resulta imperioso disponer la creación de una Base Únicade Presuntas Situaciones de Riesgo que identifique y clasifiqueaquellas entidades, empresas, relaciones laborales y/o personas tantohumanas como jurídicas enmarcadas dentro de las situaciones quepreviamente se definirán como riesgosas.

Que a tal efecto corresponde crear un Comité de Evaluación de Riesgos,quien deberá definir cuáles serán las Presuntas Situaciones de Riesgoque conformarán la Base.

Que los registros que formen parte de la Base Única de PresuntasSituaciones de Riesgo, deben tener como finalidad un control previo yobligatorio al momento de aprobar y/o otorgar y/o liquidar prestacioneso servicios que brinda esta Administración. Incluidos en este últimouniverso todas aquellas contrataciones que lleve adelante laAdministración y los procesos vinculados a la gestión interna de lamisma.

Que corresponde a la Dirección General de Control Prestacional procedera su actualización periódica a través de la carga de las nuevassituaciones de riesgo que fueran definidas por el Comité.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de sucompetencia, emitiendo el Dictamen N° 62867 del 23 de noviembre de 2016sin formular objeción alguna.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el artículo 36 de la Ley24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de esta Administración, la BaseÚnica de Presuntas Situaciones de Riesgo con una estructura deregistros únicos, completos, fehacientes e inalterables queidentificaran aquellas entidades, empresas, relaciones laborales y/opersonas, tanto humanas como jurídicas, que revisten el carácter deinseguras, por encontrarse encuadradas dentro de los parámetrosconsiderados de riesgo y generadores de posibles situacionesirregulares, conforme se define en la presente resolución. Así comotambién incorporar aquellas presuntas situaciones de riesgoidentificadas e informadas por la Administración Federal de IngresosPúblicos (AFIP)

ARTÍCULO 2° — A los fines de evaluar y definir aquellas situaciones quedeban considerarse de riesgo y/o generadoras de situacionesirregulares, crease el Comité de Evaluación de Riesgos, que seráconformado por la Dirección General de Control Prestacional, laDirección General de Diseño de Normas y Procesos y la Dirección Generalde Asuntos Jurídicos. Quienes a su vez, podrán establecer conforme alas misiones y funciones de sus Direcciones de segunda línea, cuáles deellas participaran, del Comité.

ARTÍCULO 3° — La Dirección de Prestaciones Activas tendrá a su cargo laadministración de la Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo,normando los procedimientos de carga, actualización y consulta.

ARTÍCULO 4° — La Dirección General de Control Prestacional será laencargada de la actualización de la Base Única de Presuntas Situacionesde Riesgo y de la carga de información ante la detección de nuevasentidades, empresas y/o personas, tanto humanas como jurídicas, que seenmarquen dentro de las situaciones previamente definidas como deriesgo y/o generadoras de situaciones irregulares.

ARTÍCULO 5° — Toda la información registrada en la Base Única dePresuntas Situaciones de Riesgo deberá ser informada periódicamente ala Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que en sucarácter de Órgano con competencia en la percepción, control yfiscalización de los recursos de la seguridad social, lleve adelantelas acciones correspondientes.

ARTÍCULO 6° — El uso de la Base Única de Presuntas Situaciones deRiesgo, ya sea en forma manual o como producto de cualquier procesoautomático, será obligatorio en todos aquellos procedimientos yaplicaciones electrónicas que impliquen aprobación y/o otorgamiento y/oliquidación de prestaciones o servicios que brinda esta Administración,sean estos previsionales o no previsionales. Incluidos en este últimouniverso todas aquellas contrataciones que lleve adelante laAdministración por suministros, servicios, locaciones, consultoría,alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de losbienes del dominio público y privado del Estado Nacional y a todosaquellos contratos no excluidos expresamente; como así también losprocesos vinculados a la gestión interna de la misma.

ARTÍCULO 7° — La Dirección General de Diseños de Normas y Procesos, através de sus Direcciones competentes, deberá actualizar las normas yprocedimientos pertinentes, con el objeto de hacer operativa laobligación surgida del artículo precedente.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO,Director Ejecutivo.

e. 26/12/2016 N° 98280/16 v. 26/12/2016

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Información Legislativa y Documental
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