Resolución E 410/2016

Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (San Juan) - Declaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (San Juan) - Declaracion

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de san juan.

Id norma: 269693 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33530

Fecha boletin: 26/12/2016 Fecha sancion: 16/12/2016 Numero de norma 410/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 410 - E/2016

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de San Juan.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03313665--APN-DDYME#MA del Registro delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de lareunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 10 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SAN JUAN presentó el Decreto Provincial N° 1.607del 6 de octubre de 2016, en la reunión del 10 de noviembre de 2016 dela COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a losefectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que el citado Decreto Provincial N° 1.607/16 en su Artículo 1° declaróel estado de emergencia y/o desastre agropecuario para lasexplotaciones de vid, olivo, frutales, almendro, granada, membrillo yhortalizas en general, en razón de las heladas registradas en todos losDepartamentos que conforman el Gran San Juan y en los Valles de Ullúm,Zonda, Calingasta, Iglesia y Jáchal, desde el 1 de octubre de 2016hasta el 1 de octubre de 2017.

Que la Provincia de SAN JUAN solicitó que se declare el estado deemergencia y/o desastre agropecuario indicado en los considerandosprecedentes dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

Que en la reunión del 10 de noviembre de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DEEMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS consideró los daños originadospor las nevadas registradas desde el 10 hasta el 30 de junio de 2016que afectaron al ganado caprino en el Departamento de Jáchal,proponiéndose la declaración del estado de emergencia y/o desastreagropecuario desde el 1 de julio de 2016 al 1 de octubre de 2017 a lasexplotaciones alcanzadas por tal fenómeno dedicadas a la cría de ganadocaprino del referido Departamento, dada la crítica situación por la queatraviesan los productores y que en los considerandos del citadoDecreto N° 1.607/16 se describe la gravedad del fenómeno adverso y delos daños sufridos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luegode analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidasprevistas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado deemergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a lasexplotaciones agropecuarias afectadas por heladas y nevadas, en laszonas y períodos indicados en los considerandos precedentes de lapresente resolución.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 1 de octubre de 2017 comofecha de finalización del ciclo productivo para las explotacionesagropecuarias afectadas indicadas en los considerandos de la presentemedida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexodel Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dásepor declarado en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y/odesastre agropecuario, según corresponda, por el fenómeno de heladas alas explotaciones agropecuarias afectadas cuya actividad principal esel cultivo de vid, frutales y hortalizas, en los Departamentos 25 deMayo, 9 de Julio, Albardón, Angaco, Calingasta, Caucete, Chimbas,Iglesia, Jáchal, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martin, Santa Lucia,Sarmiento, Ullúm y Zonda, desde el 1 de octubre de 2016 al 1 de octubrede 2017.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dásepor declarado en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y/odesastre agropecuario, según corresponda, por el fenómeno de nevadas alas explotaciones afectadas dedicadas a la cría de ganado caprino en elDepartamento de Jáchal, desde el 1 de julio de 2016 al 1 de octubre de2017.

ARTÍCULO 3° — Determinar que el 1 de octubre de 2017 es la fecha definalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas delas áreas declaradas en los Artículos 1° y 2°, de acuerdo con loestipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 defecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios queacuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendidopor la autoridad competente de la provincia, en el que conste que suspredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casosprevistos en dicho artículo.El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales omixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarioscomprendidos en la presente resolución gocen de los beneficiosprevistos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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