Resolución 1158/2016

Resolucion 829/2012 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Resolucion 829/2012 - Modificacion

Sustituyase el articulo 6° de la resolucion de la administracion nacional de aviacion civil (anac) n° 829 de fecha 5 de noviembre de 2012 por el siguiente texto: “facultese a la unidad de planificacion y control de gestion de esta administracion nacional a llevar a cabo aquellas revisiones que fuesen necesarias en el manual aprobado mediante el articulo 5° de la presente, siempre que no se altere su objeto”.

Id norma: 269704 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33530

Fecha boletin: 26/12/2016 Fecha sancion: 21/12/2016 Numero de norma 1158/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1158/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC 42706/2016 del Registro de estaADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL; los Decretos Nros 1.770 defecha 29 de noviembre de 2007 y 434 de fecha 1° de marzo de 2016 y lasResoluciones Nros. 857 de fecha 25 de octubre de 2011 y 829 de fecha 5de noviembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 857 de fecha 25 de octubre de 2011 dela ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se definieron las“Políticas de Gestión de la Seguridad Operacional”.

Que como se expresa en la “Declaración de Política de Gestión de laSeguridad Operacional” que obra anexa a la resolución antes mencionada,la gestión de la seguridad operacional de la aviación civil en laREPÚBLICA ARGENTINA es una de las principales responsabilidades de laANAC.

Que en tal Declaración, la ANAC se comprometió a elaborar, implantar,mantener y mejorar constantemente las estrategias y los procesosnecesarios para que todas las actividades de la aviación civil que seencuentren bajo su supervisión puedan lograr el mayor nivel deeficiencia de seguridad operacional posible, de conformidad con lasnormas nacionales e internacionales aplicables.

Que para cumplir con la elaboración, la implantación, el mantenimientoy la mejora de los procesos inherentes a dicha Declaración, la ANACconsideró oportuno desarrollar, establecer y mantener, progresiva ycontinuamente, un “Sistema de Gestión de la Calidad”, que permitirásatisfacer los atributos de calidad previstos en la Ley N° 24.127, quedeclara de interés nacional el mejoramiento de la calidad en losprocesos de producción de bienes y servicios.

Que por otra parte, la implementación de dicho Sistema permitiráceñirse al modelo de Gestión Pública por Objetivos y Resultados queimpulsa el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y a los principios rectores delPrograma “CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO” creado por el Decreto N°229 de fecha 8 de marzo de 2000; cumplir con los requisitos de la NormaISO 9001:2008; mejorar continuamente la eficacia del sistema;establecer altos niveles de satisfacción del usuario; aumentar laproductividad; mejorar la comunicación y promocionar el trabajo enequipo; mejorar consistentemente el servicio y fortalecer la confianzade los usuarios.

Que, además, la obtención de una certificación bajo los estándares dela Norma ISO 9001:2008 de los diferentes procesos que se desarrollan enesta Administración Nacional, permitirá exhibir los primeros resultadosdel compromiso asumido respecto de la “Gestión de la Calidad”.

Que el Punto 5.5.2. de la Norma ISO 9001:2008, establece que “la altadirección debe designar un miembro de la dirección de la organizaciónquien, independientemente de otras responsabilidades, debe tener laresponsabilidad y autoridad que incluya: a) asegurarse de que seestablecen, implementan y mantienen los procesos necesarios para elsistema de gestión de la calidad, b) informar a la alta dirección sobreel desempeño del sistema de gestión de la calidad y de cualquiernecesidad de mejora, y c) asegurarse de que se promueva la toma deconciencia de los requisitos del cliente en todos los niveles de laorganización...”.

Que como consecuencia del cambio de autoridades, resulta necesariodesignar un nuevo representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL, a fin de dar cumplimiento a las mencionadasresponsabilidades y acciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 829 de fecha 5 denoviembre de 2012 por el siguiente texto: “Facúltese a la Unidad dePlanificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional allevar a cabo aquellas revisiones que fuesen necesarias en el Manualaprobado mediante el Artículo 5° de la presente, siempre que no sealtere su objeto”.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el funcionario designado como Jefe deUnidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC, en virtud delas funciones y acciones asignadas a esa dependencia, será designadoRepresentante por la Dirección en el Sistema de Gestión de Calidad yResponsable Político Técnico de la Carta Compromiso con el Ciudadano.

ARTÍCULO 3° — En orden a lo establecido en el artículo precedente,designase Representante por la Dirección en el Sistema de Gestión deCalidad y Responsable Político Técnico de la Carta Compromiso con elCiudadano al Licenciado Carlos Rubén FERNÁNDEZ (DNI N° 13.663.440), sinalterar la situación de revista ni remuneración del agente designado.

ARTÍCULO 4° — Déjanse sin efecto las designaciones efectuadas en losArtículos 7° y 8° de la Resolución ANAC N° 829 de fecha 5 de noviembrede 2012.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN,Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 26/12/2016 N° 98037/16 v. 26/12/2016

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