Resolución 512/2016

Inscripcion Registro De Yerbales - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Yerba Mate
Inscripcion Registro De Yerbales - Prorroga

Prorrogase hasta el dia 31/03/2017 el plazo de inscripcion de yerbales en el “registro de yerbales” creado por resolucion 366/2016, y la actualizacion o inscripcion inicial segun corresponda, en la categoria “productores” del registro de operadores del sector yerbatero, conforme fuera establecido por resolucion 365/2016.

Id norma: 269747 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33530

Fecha boletin: 26/12/2016 Fecha sancion: 21/12/2016 Numero de norma 512/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 512/2016

Posadas, Mnes., 21/12/2016

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N°1.240/02, y las Resoluciones dictadas por el INYM números 02/04,111/06, 54/08 y 03/15, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para laidentificación de la producción, elaboración, industrialización,comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse enlos registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio dela yerba mate y derivados.

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el SectorYerbatero” ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectosde desarrollar un “Sistema de información geográfica para la YerbaMate-Inventario de Plantaciones-”, considerando la imperiosa necesidadde contar con datos certeros, actualizados y de base tecnológicarespecto a la superficie cultivada con yerba mate.

QUE, por Resolución 366/2016 se ha creado el “REGISTRO DE YERBALES”como marco normativo para la inscripción de las plantaciones de yerbamate de la zona productora estableciéndose como fecha límite para lainscripción el día 30/11/2016.

QUE, por su parte, mediante Resolución 365/2016 se ha aprobado laactualización de la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadoresdel Sector Yerbatero creado por Resolución 54/08, debiendo serrealizada la misma por parte de tales operadores inscriptos, o bien conla correspondiente inscripción si no estuvieren registrados, con elmismo plazo que el establecido para el Registro de Yerbales.

QUE, habiéndose comenzado con las inscripciones en ambos registros yteniendo en cuenta el grado de avance de las mismas, medianteResolución 472/2016 se ha extendido el plazo originariamenteestablecido hasta el día 31 de Enero de 2017.

QUE, reunida la Subcomisión de Fiscalización en fecha 20/12/2016 yhabiendo efectuado el seguimiento de las tareas de inscripción ycantidad de requirentes que se han acercado a iniciar los trámites, hasugerido extender el plazo de inscripción a fin de posibilitar sucontinuidad.

QUE, tanto el registro de yerbales en base a información actualizada yde alta calidad tecnológica, como la actualización del registro deoperadores en la categoría productores, son de vital trascendencia comoherramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYMexpresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en latransparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr lasustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, en consecuencia se torna necesario efectuar las determinacionesque tiendan a posibilitar el cumplimiento de la carga de inscripciónpor los destinatarios, habiendo tomado intervención el Área Legales delINYM.

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de todareglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564,su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en suconsecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art.4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — PRORRÓGASE hasta el día 31/03/2017 el plazo deinscripción de yerbales en el “REGISTRO DE YERBALES” creado porResolución 366/2016, y la actualización o inscripción inicial segúncorresponda, en la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadoresdel Sector Yerbatero, conforme fuera establecido por Resolución365/2016.

ARTÍCULO 2° — PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. COMUNIQUESE. Désedifusión. Cumplido, ARCHIVESE. — RUBEN HENRIKSON, Director, Inst.Nacional de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacionalde la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional dela Yerba Mate. — MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de laYerba Mate. — WALTER GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional dela Yerba Mate. — JUAN C. D. MITROWICZ, Director, Instituto Nacional dela Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la YerbaMate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la YerbaMate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.

e. 26/12/2016 N° 98425/16 v. 26/12/2016

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