Resolución E 213/2016

Productos “Adulterados, “Aguados” O “Manipulados”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Productos “Adulterados, “Aguados” O “Manipulados”

Aquellos productos calificados como “adulterados, “aguados” o “manipulados” en los terminos del articulo 23 inciso a), y “en infraccion” en los terminos del articulo 23 inciso d) de la ley general de vinos nº 14.878, que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos vitivinicolas inscriptos, una vez dictada y notificada la disposicion condenatoria, dentro del lapso de diez (10) dias corridos debera indicar y efectivizar, el destino del mismo en los terminos de la resolucion nº c.31 de fecha 14 de agosto de 2013. vencido este plazo el instituto nacional de vitivinicultura (inv) procedera a su desnaturalizacion, mediante el agregado de algunos de los productos aprobados, teniendo en cuenta la calificacion, la composicion y eventualmente el destino indicado para el producto intervenido”. derogase la resolucion nº c.44 de fecha 29 de diciembre de 2010 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

Id norma: 269748 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33530

Fecha boletin: 26/12/2016 Fecha sancion: 21/12/2016 Numero de norma 213/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 213 - E/2016

Mendoza, 2A Sección, 21/12/2016

VISTO el Expediente Nº S93-0011577/2016, la Ley General de Vinos Nº14.878 y las Resoluciones Nros. C. 29 de fecha 3 de setiembre de 1991,C.40 de fecha 30 de setiembre de 1991, C.44 de fecha 29 de diciembre de2010, C.31 de fecha 14 de agosto de 2013, C.35 de fecha 16 de setiembrede 2013 y C.31 de fecha 16 de setiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, establece quelos productos enfermos, averiados y los comprendidos en su Artículo 24inciso b) que no sean corregidos o no se haya efectivizando su trasladoa destilería o derrame voluntario, según el caso, en el plazo deNOVENTA (90) días corridos a partir del emplazamiento serán derramadoso desnaturalizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el mencionado Artículo establece también que, los productos los“adulterados”, “aguados”, “manipulados” o “en infracción” deberán serdecomisados y el INV determinará su destino.

Que la Resolución Nº C.29 de fecha 3 de setiembre de 1991, instituyeque los costos de los derrames y/o desnaturalizaciones previstos por lamisma, serán a cargo de los administrados.

Que la Resolución Nº C.44 de fecha 29 de diciembre de 2010, estableceque: aquellos productos calificados como “adulterados, “aguados” o“manipulados” en los términos del Artículo 23 inciso a) de la Ley Nº14.878, que se encuentren intervenidos a granel en establecimientosvitivinícolas inscriptos, una vez cerrada la etapa analítica deconformidad con lo establecido en la Resolución Nº C.40 de fecha 30 desetiembre de 1991, este Instituto, procederá a su desnaturalización.

Que cerrada la etapa analítica, se da inicio al sumario con lafinalidad de que el interesado ofrezca las pruebas que hagan a suderecho, garantizando el debido proceso adjetivo, y que puede resultaren un cambio en la clasificación impuesta al producto.

Que el actual Sistema de Notificación Electrónica, aprobado por laResolución Nº C.35 de fecha 16 de setiembre de 2013, acortanotablemente el tiempo de los distintos procesos administrativos quecomprenden las infracciones al Régimen Legal Vitivinícola, por lo quela permanencia de productos intervenidos sin definición se ha reducidoconsiderablemente.

Que la Resolución Nº C. 31 de fecha 14 de agosto de 2013, establece quelos interesados podrán solicitar a este Organismo, la aprobación dedestino no vínico para productos calificados como “adulterados”,“manipulados”, “aguados” o en “infracción”.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aquellos productos calificados como “Adulterados,“Aguados” o “Manipulados” en los términos del Artículo 23 inciso a), y“En infracción” en los términos del Artículo 23 inciso d) de la LeyGeneral de Vinos Nº 14.878, que se encuentren intervenidos a granel enestablecimientos vitivinícolas inscriptos, una vez dictada y notificadala disposición condenatoria, dentro del lapso de DIEZ (10) díascorridos deberá indicar y efectivizar, el destino del mismo en lostérminos de la Resolución Nº C.31 de fecha 14 de agosto de 2013.Vencido este plazo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)procederá a su desnaturalización, mediante el agregado de algunos delos productos aprobados, teniendo en cuenta la calificación, lacomposición y eventualmente el destino indicado para el productointervenido”.

ARTÍCULO 2° — Aquellos productos a granel, calificados como enfermos,averiados y los comprendidos en el Artículo 24 inciso b), que no seancorregidos, con disposición condenatoria notificada, y que no se hayaefectivizando su traslado a destilería, fábrica de vinagre o derramevoluntario, según el caso, y vencido el emplazamiento de NOVENTA (90)días corridos a partir de la notificación de su destino, serándesnaturalizados por este Organismo.

ARTÍCULO 3° — El, o los costos, que demanden las operaciones de desnaturalización, se ajustaran a la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 4° — Para el caso de productos con denuncia penal, se deberáinformar al Juez competente, sobre la desnaturalización efectuada.

ARTÍCULO 5° — Quedan prohibidos los traslados y/o movimientos decualquier tipo de los productos intervenidos, hasta la fijación de sudestino definitivo. En casos excepcionales, por razones de emergencia ydebidamente fundados, la autorización de los mismos queda reservada ala Gerencia de Fiscalización del INV.

ARTÍCULO 6° — Toda práctica enológica que deba realizarse para laconservación de los productos intervenidos clasificados según losArtículos 1º y 2º de la presente resolución, deberá ser informada enforma previa por el inscripto a la dependencia jurisdiccional del INVcorrespondiente. De autorizarse dicha práctica, esta podrá prever elcontrol oficial.

ARTÍCULO 7° — Derogase la Resolución Nº C.44 de fecha 29 de diciembrede 2010 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplidoarchívese. — CARLOS RAUL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional deVitivinicultura, Ministerio de Agroindustria.

e. 26/12/2016 N° 98502/16 v. 26/12/2016

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