Resolución 1/2016

Inscripcion - Matricula

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejos Profesionales De Agrimensura, Arquitectura E Ingenieria
Inscripcion - Matricula

Inscripcion matricula ingeniero seguridad e higiene universidad nacional del centro de la provincia de buenos aires.

Id norma: 269749 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33530

Fecha boletin: 26/12/2016 Fecha sancion: 22/11/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Junta Central De Consejos Prof De Agrim Arquitectura E Ingen Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA

Resolución 1/2016

“Inscripción Matricula Ingeniero Seguridad e Higiene Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.”

22/11/2016

VISTO:

El Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N°24.521, la Resolución N° 1665 del 20 de octubre de 2008 del Ministeriode Educación y la Resolución del 26 de julio de 1977 - Acta N° 316(t.o. por Resolución del 10 de septiembre de 1985 - Acta N° 452) deesta Junta Central; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Ley N° 6070/58 ratificadopor Ley N° 14.467, la matricula en el Consejo Profesionalcorrespondiente constituye la habilitación para ejercer las actividadesatribuidas al título que se trate.

Que conforme el artículo 43 de la Ley 24.521 corresponde al Ministeriode Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades, determinarcon criterio restrictivo la nómina de los títulos de profesiones queserán reguladas por el Estado, por comprometer el interés público oponer en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos,los bienes o la formación de los habitantes.

Que por el artículo mencionado previamente, también corresponde alMinisterio de Educación fijar las actividades profesionales reservadasexclusivamente para tales títulos profesionales.

Que por las Resoluciones N° 1232 del 20 de diciembre de 2001 y N° 1054del 24 de octubre de 2002, ambas del Ministerio de Educación, seincorporaron a la nómina del artículo 43 de la Ley 24.521 los títulosde ingeniero individualizados en aquéllas.

Que además, por las mencionadas resoluciones se aprobaron las nóminasde actividades reservadas para cada uno de los títulos de ingeniero.

Que por Resolución N° 1665 del 20 de octubre de 2008 del Ministerio deEducación, se otorgó reconocimiento oficial y validez nacional por eltérmino de seis años al título de INGENIERO EN SEGURIDAD E HIGIENE ENEL TRABAJO, expedido por la Universidad Nacional del Centro de laProvincia de Buenos Aires, en el marco de la carrera de ingenieríahomónima, gestionada con modalidad a distancia y requisitos especialesde ingreso.

Que la resolución mencionada en el párrafo precedente, expresamenteaclara que el título en cuestión no corresponde a un profesión reguladapor el Estado de conformidad con el artículo 43 de la Ley 24.521.

Que asimismo, esta última resolución reconoce un conjunto deactividades con carácter de “alcances del título” y establece comorequisito de ingreso el poseer titulo de grado de ingeniero en algunade las especialidades incluidas en la nómina del artículo 43 de la Ley24.521.

Que los Consejos Profesionales de Ingeniería agrupados en esta JuntaCentral se erigen en torno a las distintas especialidades incluidas enla nomina del artículo 43 de la Ley 24.521.

Por ello,

LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El ingeniero, con título de INGENIERO EN SEGURIDAD EHIGIENE EN EL TRABAJO expedido por la Universidad Nacional del Centrode la Provincia de Buenos Aires, para obtener la habilitación paraejercer las actividades alcanzadas por dicho título, deberá inscribirseen la matricula del Consejo Profesional de Ingeniería de JurisdicciónNacional que corresponda al título de grado previo que haya servidocomo requisito especial de ingreso a aquella carrera, y que sea dealguna de las especialidades incluidas en la nómina del artículo 43 dela Ley 24.521.

ARTÍCULO 2° — Los Consejos Profesionales de Ingeniería agrupados enesta Junta Central no podrán inscribir en su respectiva matricula aINGENIEROS EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO expedidos por laUniversidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, cuandoel requisito especial de ingreso a esta carrera se haya cumplido con laque posesión de un título de grado previo cuya matriculacióncorresponda a otro Consejo Profesional.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.

Firmado por: Agrim. Jorge De Luca Presidente Junta Central, Ing. Aer.Miguel A. Cifrodelli Consejero, Ing. en Construcciones Silvio BressanConsejero, Ing. Electromec. or Electr. Juan Pablo Gallo Consejero, Ing.Naval y Mec. Victor Montes Niño Consejero; Ing. Qco. Alejandro PérezVargas; Ing. Electromec or. Electronica Enrique Honor.

Ing. Mec. Aer. HUGO GUSTAVO DI RISIO, Tesorero Junta Central.

e. 26/12/2016 N° 98489/16 v. 26/12/2016

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