Resolución E 537/2016

Contrato De Fideicomiso - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Contrato De Fideicomiso - Modificacion

Autorize la modificacion del articulo 7°, inciso a), punto i) del contrato de fideicomiso de fortalecimiento del sistema nacional de aeropuertos, suscripto entre la empresa aeropuertos argentina 2000 sociedad anonima y el banco de la nacion argentina con la presencia de la entonces secretaria de transporte y el organismo regulador del sistema nacional de aeropuertos (orsna) el dia 29 de diciembre de 2009, el que quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 7º.- inciso a) patrimonio de afectacion para el fondo para estudios, control y regulacion de la concesion, punto (i) destino del patrimonio de afectacion: el patrimonio de afectacion estara destinado para estudios, control y gastos de funcionamiento del organismo regulador del sistema nacional de aeropuertos (orsna) que hacen a la regulacion de la concesion, en cumplimiento de sus funciones”.

Id norma: 269752 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33530

Fecha boletin: 26/12/2016 Fecha sancion: 21/12/2016 Numero de norma 537/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 537 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0120698/2016 del Registro del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Expediente original N°00533/2016 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbitadel MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Decreto N° 1.799 de fecha 4 dediciembre de 2007, el Decreto N° 13 de fecha de 10 de diciembre del2015, las Resoluciones Nros. 291 de fecha 3 de diciembre de 2009 y 254de fecha 26 de abril de 2013, ambas de la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la modificación delartículo 7°, inciso A), punto i) del CONTRATO DE FIDEICOMISO DEFORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS suscripto entre laempresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA, el día 29 de diciembre de 2009, en presencia de laentonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el modelo de contrato fue aprobado por la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE mediante la Resolución N° 291 de fecha 3 de diciembre de2009, modificada por su similar N° 254 de fecha 26 de abril de 2013.

Que cabe considerar que el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), fue creado por el ACTA ACUERDO DEADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto Nº 1.799de fecha 4 de diciembre de 2007 (Parte Cuarta, Numeral 5, Parte Quintay Anexo III).

Que el referido instrumento establece la obligación del Concesionariode afectar el QUINCE POR CIENTO (15%) de sus ingresos totales condestino a la creación del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), establecido en el Anexo III del ActaAcuerdo.

Que el Subanexo III-A del Acta Acuerdo refiere a los términos ycondiciones particulares de cada uno de los patrimonios de afectaciónque conforman el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA), estableciendo queel Patrimonio de Afectación para elFondo para estudios, control y regulación de la concesión (1,25%)estará destinado para estudios, control y gastos de funcionamiento delORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) quehacen a la regulación de la CONCESIÓN, en cumplimiento de sus funciones(Conforme lo establece el Apartado II inciso A) punto i del SubanexoIII-A).

Que por su parte, el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS establece que el referido patrimonioestará destinado “(…) para la realización de estudios contratados porel ORSNA que hacen al control y la regulación de la Concesión, encumplimiento de sus funciones. En ningún caso podrá ser destinado elpresente patrimonio para gastos del funcionamiento ordinario delORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ni paracualquier otro destino no previsto en el Acta Acuerdo y en esteContrato” (Conforme lo dispuesto por el artículo 7°, inciso A), puntoi) del Contrato).

Que cabe considerar que la voluntad del Estado Concedente y delConcesionario se encuentra expresada en el Subanexo III- A del ActaAcuerdo, ratificada por Decreto N° 1.799/07 cuando establece el destinode este patrimonio de afectación.

Que la resolución de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE que apruebael modelo de CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS se dictó en virtud de lo dispuesto por lareferida Acta Acuerdo, tratándose de una disposición de caráctercomplementaria y de jerarquía inferior al decreto que aprueba el ActaAcuerdo.

Que en tal sentido, corresponde armonizar lo dispuesto en el CONTRATODE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOSrespecto del destino de los fondos del Patrimonio de Afectación para elFondo para estudios, control y regulación de la concesión con eldestino establecido por el Acta Acuerdo.

Que en virtud de ello, resulta procedente modificar el inciso A) puntoi) del artículo 7° del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, conforme lo dispuesto por el ActaAcuerdo.

Que el artículo 37 del citado Contrato, prevé la posibilidad de que elMINISTERIO DE TRANSPORTE modifique o enmiende el citado contrato previaintervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA).

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado laintervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por elartículo 37 del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS y lo dispuesto por el Decreto N° 13 de fecha 10de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autoríze la modificación del artículo 7°, inciso A),punto i) del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS, suscripto entre la empresa AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA conla presencia de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el ORGANISMOREGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el día 29 dediciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTICULO 7º.- inciso A) PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FONDO PARAESTUDIOS, CONTROL Y REGULACIÓN DE LA CONCESIÓN, punto (i) Destino delPatrimonio de Afectación: El patrimonio de afectación estará destinadopara estudios, control y gastos de funcionamiento del ORGANISMOREGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que hacen a laregulación de la Concesión, en cumplimiento de sus funciones”.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro,Ministerio de Transporte.

e. 26/12/2016 N° 98291/16 v. 26/12/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica