Disposición E 102/2016

F.O.E.T.R.A. - Telefonica Moviles Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.O.E.T.R.A. - Telefonica Moviles Argentina Sociedad Anonima

Procedase al registro del acuerdo suscripto f.o.e.t.r.a. sindicato buenos aires y la empresa telefonica moviles argentina sociedad anonima, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.642.078/14.

Id norma: 269808 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33531

Fecha boletin: 27/12/2016 Fecha sancion: 17/11/2016 Numero de norma 102/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 102 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.642.078/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de autos obra el Acuerdo suscripto entre F.O.E.T.R.A.SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICAMÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la LeyNº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen la incorporación delpersonal que se desempeña en la función de Grupo Laboral Soporte y laaplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13.

Que en relación con el Anexo de foja 4 se deja indicado que no quedaincluido dentro del registro que se dicta por la presente atento a sunaturaleza plurindividual.

Que las partes ratificaron su contenido y acreditaron su personería con las constancias obrantes en autos.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos queafecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en elmarco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, sinperjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Procédase al registro del Acuerdo suscripto F.O.E.T.R.A.SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.642.078/14.

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General deRegistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍADE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectivaa fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante afojas 2/3 del Expediente N° 1.642.078/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 676/13.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.642.078/14

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 102/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1531/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de juniode 2014, se reúnen, por una parte, los Sra/es. Laura Longarela y HugoRe, en representación de TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (en adelanteMOVISTAR), y por la otra, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín yAlejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOSAIRES, quienes manifiestan y acuerdan:

Considerando,

Que con fecha 06/11/2013 ha sido suscripto el convenio Colectivo deTrabajo que regirá para la rama de Telefonía Celular o Móvil, de laactividad de las Telecomunicaciones, homologado mediante Resolución1908/13 de la Secretaría de Trabajo y registrado bajo el número 676/13.

Que en su particular organización, MOVISTAR, cuenta con un GrupoLaboral cuya representación gremial corresponde a FOETRA SINDICATOBUENOS AIRES en los términos del art. 3 del Convenio Colectivomencionado ut supra.

En este marco, ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Aplicar a partir del 01/08/14 en forma exclusiva y excluyentelas condiciones e institutos que se encuentran establecidos en elConvenio Colectivo de Trabajo 676/13, tanto en sus cláusulas normativascomo obligacionales, al personal que realiza las funciones en lacláusula siguiente.

SEGUNDA: Las funciones contempladas en el presente acuerdo seidentificarán como “Grupo Laboral Soporte” incluyendo aquellas en lasque, bajo la supervisión de mandos o profesionales de más altacualificación, impliquen la realización/ejecución de actividades desoporte a los diferentes canales de atención a clientes, incluyendo larealización de todas las tareas complementarias, suplementarias oaccesorias que resulten necesarias para completar o perfeccionar losprocesos de atención a clientes (pudiendo implicar la atención dellamadas entrantes y/o salientes a los clientes y/o presencialocasionalmente)).

TERCERA: El personal que realiza las funciones detalladas en lacláusula precedente será encuadrado en alguna de las categoríasprevistas para el Grupo Laboral de Atención Presencial, una vez que laempresa implemente y adapte los sistemas administrativos a tal efecto.

Sin perjuicio de los salarios previstos para cada categoríaconvencional, las partes dejan constancia que el personal a encuadrarbajo este grupo laboral podrá tener diferentes esquemas deremuneraciones variables y/o adicionales de acuerdo a la políticaempresaria que corresponda aplicar.

CUARTA: En el Anexo I del presente acuerdo se detalla a lostrabajadores a encuadrar en el CCT 676/13 y que cumplen las funcionesindicadas en el punto SEGUNDO del presente acuerdo

QUINTA: Las partes se comprometen a impulsar, en el marco de laComisión Paritaria de la Actividad de Telefonía Móvil, la incorporacióndel Grupo Laboral previsto en el presente acuerdo dentro del textoconvencional aplicable a la actividad.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 (tres) ejemplares del presente, de un mismo tenor y efecto.

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