Disposición E 103/2016

S.M.A.T.A. - Industrias Lear De Argentina Sociedad De Responsabilidad Limitada

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.M.A.T.A. - Industrias Lear De Argentina Sociedad De Responsabilidad Limitada

Declarese registrado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa industrias lear de argentina sociedad de responsabilidad limitada, obrante a foja 2 del expediente nº 1.720.838/16, ratificado a fojas 75 y 76, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 269809 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33531

Fecha boletin: 27/12/2016 Fecha sancion: 17/11/2016 Numero de norma 103/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 103 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.720.838/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.720.838/16 obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 75 y 76, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen laincorporación de personal bajo la modalidad de contratación eventual,conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede su registro comoacuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derechoindividual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 2 del Expediente Nº1.720.838/16, ratificado a fojas 75 y 76, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin queDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 delExpediente Nº 1.720.838/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder deacuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.720.838/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 103/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1532/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN DE PERSONAL EVENTUAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2016,comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. (enadelante “LA EMPRESA”) el Sr. Walter Jesus Quiroga y el Dr. Horacio LasHeras, por una parte, y por la otra el Sr. RICARDO DE SIMONE, en sucarácter de Secretario Gremial, SERGIO PIGNANELLI en su carácter deSubsecretario Gremial, ROBERTO HERRERA en su carácter de DelegadoGeneral, LUIS ALVAREZ, ROBERTO FIRPO, MARCELO JUNCO, ALEJANDRA SERRANOy los delegados ABREGU CLAUDIO, ESPAÑOL MYRIAM, GONZALEZ LEANDRO,MORENO LUIS, MOYANO ARCENIO y SILVA LEANDRO por el SINDICATO DEMECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) (en adelante “ElSINDICATO” y conjuntamente “LAS PARTES”), al efecto de estipular porescrito lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES: LAS PARTES expresan que a raíz de un aumentoextraordinario de la actividad productiva de la planta, originado en elincremento del volumen de requerimientos de producción del clienteFORD, LA EMPRESA se encontró en la necesidad de contratar personaleventual durante los meses de febrero y marzo del año en curso, alefecto de satisfacer dichas tareas transitorias y extraordinarias.Asimismo, si bien por las características propias de la causa quegeneró tales necesidades extraordinarias y transitorias no resultabafactible prever un plazo cierto para la finalización de los contratos,se estimó como fecha probable de normalización de los niveles deproducción el día 16 de abril de 2016. La totalidad de lascontrataciones concertadas para cubrir las tareas transitorias yextraordinarias referidas anteriormente, se hicieron en un todoconforme con lo previsto en el art. 99 de la ley de Contrato de Trabajoy arts. 68 y siguientes de la ley Nacional de Empleo 24.013.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo apuntado anteriormente, LA EMPRESA declarala necesidad de preservar la prestación de tareas eventuales de unaporción de los trabajadores contratados bajo tal modalidad, dado que elcliente FORD notificó la extensión del incremento transitorio de lassolicitudes de producción. En razón de ello, se mantendrán bajo lascondiciones ya pactadas la contratación eventual de 38 (treinta y ocho)trabajadores, los que serán destinados a la realización de las tareastransitorias y extraordinarias generadas por el incremento atípico delvolumen de la actividad productiva.

TERCERO: Asimismo, LA EMPRESA manifiesta que producto del incrementoextraordinario de los niveles de producción suscitado por la mayordemanda del cliente FORD, deviene necesaria la incorporación bajo lamodalidad de contratación eventual de 28 (veintiocho) trabajadores, losque serán asignados a la ejecución de las tareas extraordinarias ytransitorias originadas por el motivo señalado anteriormente.

CUARTO: El plazo de duración de la totalidad de los contratos referidosen el presente, se extenderá hasta el momento en que finalicen talestareas extraordinarias. Sin perjuicio de ello, en función de lanaturaleza de las tareas extraordinarias a realizar, se estima que elplazo de vencimiento del contrato es de 90 días desde su celebración,en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24.013 (arts. 72 ss.y cc.).

QUINTO: EL SINDICATO, dentro de las previsiones que remarca la L.C.T.en sus artículos correspondientes para la contratación del personaleventual, no objeta la contratación de los mismos, en tanto y encuanto, se respeten en forma estricta las pautas allí prescriptas.

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