Disposición E 108/2016

S.M.A.T.A. - Toyota Boshoku Argentina Sociedad De Responsabilidad Limitada

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.M.A.T.A. - Toyota Boshoku Argentina Sociedad De Responsabilidad Limitada

Declarar homologado el acuerdo celebrado entre la acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, y la empresa toyota boshoku argentina sociedad de responsabilidad limitada, obrante a fojas 5/7 del expediente n° 1.716.212/16, conforme lo previsto en la ley n° 14.250 (t.o. 2.004).

Id norma: 269814 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33531

Fecha boletin: 27/12/2016 Fecha sancion: 17/11/2016 Numero de norma 108/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 108 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.716.212/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.212/16 obra agregado el Acuerdocelebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/05 “E”,entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINASOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya homologación las partessolicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan el pago de unagratificación por única vez, de carácter extraordinario y excepcional,de naturaleza no remunerativa, a los trabajadores de la empleadoracomprendidos en el precitado convenio colectivo de trabajo, aliquidarse conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2.016,conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde conla actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos derepresentación personal y actuación territorial de la Entidad Sindicalfirmante, emergentes de sus Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa TOYOTA BOSHOKUARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 5/7 delExpediente N° 1.716.212/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250(t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/7del Expediente N° 1.716.212/16

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del ConvenioColectivo de Trabajo N° 704/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel instrumento homologado, y de esta Disposición, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.212/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 108/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1526/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzode 2016, se reúnen el representante de Toyota Boshoku Argentina SRL.Sr. Daniel Suppa como Apoderado, en adelante “TBAR”, por una parte ypor la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines delTransporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.Ricardo Pignanelli, Ricardo De Simone, Andrés Franzanti, DiegoYaquemet, Gonzalez Ezequiel Osmar, Villarruel Silvio Omar, CrespienDiego Luis Bernabé y Blanco Lucas Javier; en adelante el “S.M.A.T.A.”,y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de variasreuniones de negociación, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre el SMATA yTBAR, y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante paramantener la competitividad y sustentabilidad de la empresa, en los queel desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que el SMATAha solicitado con carácter excepcional y por única vez, unagratificación extraordinaria para sus representados que trabajan enTBAR.

Que habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta lasdiferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a unacuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La empresa reconoce a la totalidad del personal comprendido enel CCT 704 05 “E”, una gratificación por única vez, con carácterextraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y porconsiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), enlos términos que se detallan en el Anexo, siendo el mismo parteintegrante e indivisible del presente acuerdo. La gratificación seliquidará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes deMarzo/2016 y se identificará en el recibo de haberes con ladenominación “Gratif. Extraordinaria”.

SEGUNDO: La gratificación extraordinaria acordada no incluirá ningúnotro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados enel Anexo. Asimismo las partes, atento el carácter extraordinario,excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdanque la misma no será considerada para el cálculo de horas extras,sueldo anual complementario (aguinaldo), ni para la asignaciónremuneratoria vacacional, ni para ningún otro rubro y/o efecto.

TERCERO: Las partes acuerdan que el presente no constituye precedenteni uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El reconocimiento previsto en el presente acuerdo, tiene comocondición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta suconcurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/oajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía delPoder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquierotra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, porsuma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora /beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/onominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobrecualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. En tal sentido laspartes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que deberegir entre las mismas.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigenciastanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando elcumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad yProducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuentede trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. Eneste contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante lasautoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 959 del Código Civil y Comercial.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicados al inicio del presente.

ANEXO ACTA ACUERDO FECHA 23/03/2016

Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria

-El pago será por única vez, con carácter extraordinario y excepcional,y se hará efectivo con la acreditación de haberes del mes de Marzo de2016.

-La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.

-El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte deaplicar el 11% (once por ciento) sobre los haberes vigentes al mes deMarzo/2016 - A los fines del cálculo se tendrán en cuenta lossiguientes rubros:

-Sueldo Básico

-Por tratarse de una suma no remunerativa la misma queda exenta delcálculo y pago de cargas sociales, obra social y/o cuota sindical.

-Para el cálculo no se considerará la incidencia de ningún concepto que no sea el Sueldo Básico de cada categoría.

-La presente gratificación extraordinaria no será incrementada nirecalculada por el ajuste salarial que determinen las partes para eltrimestre Mayo/Junio/Julio/2016-

-Seguidamente se detallan los valores de la gratificación extraordinaria:

-Polif. ingresante: $ 1.143,17.-

-Polif. 1: $ 1.220,54.-

-Polif. 2: $ 1.350,69.-

-Polif. 2 “E”: $ 1.429,80.-

-Polif. 3: $ 1.520,89.-

-Polif. 3 “E”: $ 1.610,21.-

-Team Lider 1: $ 1.661,06.-

-Team Lider 2: $ 1.831,26.-

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