Disposición E 111/2016

S.M.A.T.A. - Industrias Lear De Argentina Sociedad De Responsabilidad Limitada

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.M.A.T.A. - Industrias Lear De Argentina Sociedad De Responsabilidad Limitada

Declarese registrado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa industrias lear de argentina sociedad de responsabilidad limitada, obrante a foja 7 del expediente nº 1.728.173/16, ratificado a fojas 8, 9 y 10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 269818 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33531

Fecha boletin: 27/12/2016 Fecha sancion: 17/11/2016 Numero de norma 111/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 111 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.728.173/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente Nº 1.728.173/16 obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 8, 9 y 10, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen laincorporación de personal bajo la modalidad de contratación eventual,conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede su registro comoacuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derechoindividual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 7 del Expediente Nº1.728.173/16, ratificado a fojas 8, 9 y 10, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin queDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 7 delExpediente N° 1.728.173/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder deacuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.728.173/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 111/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1527/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN DE PERSONAL EVENTUAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2016,comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. (enadelante “LA EMPRESA”) el Sr. Walter Jesus Quiroga y Dr. Horacio LasHeras por una parte, y por la otra el SR. Ricardo De Simone, en sucarácter de Secretario Gremial, el Sr. Sergio Pignanelli en su carácterde Subsecretario Gremial, Javier Ditto en su carácter de Subsecretariogremial en convenios y leyes laborales, Gustavo Auteda en su carácterde Subsecretario gremial de higiene y seguridad en el trabajo, RobertoHerrera en su carácter de Delegado General, Roberto Firpo en sucarácter de consejo directivo, Luis Alvarez, Marcelo Junco y AlejandraSerrano en su carácter de colaboradores y los delegados Abregu Claudio,Español Myriam, Gonzalez Leandro, Moreno Luiz, Moyano Arcenio y SilvaLeandro por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR(SMATA) (en adelante “El SINDICATO” y conjuntamente “LAS PARTES”), alefecto de estipular por escrito lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES: LAS PARTES expresan que a raíz de un aumentoextraordinario de la actividad productiva de la planta, originado en elincremento del volumen de requerimientos de producción del clienteFORD, LA EMPRESA se encontró en la necesidad de contratar personaleventual durante los meses de febrero y marzo del año en curso, alefecto de satisfacer dichas tareas transitorias y extraordinarias.Asimismo, ante un nuevo aumento de los niveles de producción generadopor el incremento de los requerimientos de trabajo realizados por laterminal FORD, en el mes de mayo del corriente LA EMPRESA se encontróante la necesidad de preservar la prestación de 38 de los trabajadorescontratados entre febrero y marzo del corriente y, al mismo tiempo, decontratar 28 nuevos trabajadores eventuales al efecto de podersatisfacer dichas necesidades transitorias y extraordinarias deproducción. La totalidad de las contrataciones concertadas para cubrirlas tareas transitorias y extraordinarias referidas anteriormente, sehicieron en un todo conforme con lo previsto en el art. 99 de la ley deContrato de Trabajo y arts.68 y siguientes de la ley Nacional de Empleo24.013.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo apuntado anteriormente, LA EMPRESA declarala necesidad de preservar la prestación de tareas eventuales de lostrabajadores contratados bajo tal modalidad, dado que el cliente FORDnotificó la extensión y ampliación del incremento transitorio de lassolicitudes de producción.

TERCERO: Asimismo, LA EMPRESA manifiesta que producto de un nuevoincremento extraordinario de los niveles de producción suscitado por lamayor demanda del cliente FORD, deviene necesaria la incorporación bajola modalidad de contratación eventual de 17 (diecisiete) trabajadores,los que serán asignados a la ejecución de las tareas extraordinarias ytransitorias originadas por el motivo señalado anteriormente.

CUARTO: El plazo de duración de la totalidad de los contratos referidosen el presente, se extenderá hasta el momento en que finalicen talestareas extraordinarias. Sin perjuicio de ello en función de lanaturaleza de las tareas extraordinarias a realizar se estima que elplazo de vencimiento del contrato es de 90 días desde su celebración,en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24.013 (arts. 72 ss.y cc.).

QUINTO: Asimismo, LA EMPRESA deja expresamente asentado que ante lanecesidad de incrementar la nómina de personal por mantenerse el picode producción o suscitarse un nuevo incremento extraordinario de lademanda, no podrá incorporar nuevo personal contratado bajo lamodalidad eventual sin previamente efectivizar a los trabajadores queya se encuentran prestando tareas de dicha índole en la planta, talcomo consta en el acta suscripta en fecha 12 de mayo del año 2016.

SEXTO: EL SINDICATO, dentro de las previsiones que remarca la LCT ensus artículos correspondientes para la contratación de personaleventual, no objeta la contratación de los mismos, en tanto y encuanto, se respeten en forma estrictas la pautas allí prescriptas.

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