Disposición E 114/2016

S.M.A.T.A. - Metalpar Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.M.A.T.A. - Metalpar Argentina Sociedad Anonima

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa metalpar argentina sociedad anonima, que luce a fs. 5 del expediente 1.734.652/16, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 269819 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33531

Fecha boletin: 27/12/2016 Fecha sancion: 30/11/2016 Numero de norma 114/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 114 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.734.652/16 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.734.652/16 obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004)

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar unagratificación extraordinaria no remunerativa por única vez a abonarseen el mes de Agosto de 2016, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo N° 1038/09 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DIPOSICIÓN:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,que luce a fs. 5 del Expediente 1.734.652/16, conforme a lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 delExpediente N° 1.734.652/16

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 1038/09 “E”

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delregistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.734.652/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 114/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1550/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de agosto de 2016entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de laRepública Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en AvenidaBelgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señoresRicardo De Simone en su carácter de Secretario Gremial, SergioPignanelli en su carácter de Sub Secretario Gremial, Javier Ditto en sucarácter de Subsecretario Gremial en Convenios y Leyes laborales,Gustavo Auteda en su carácter de Subsecretario Gremial de Higiene ySeguridad en el Trabajo y Ricardo Diederle en su carácter de Miembro deDelegación San Martín; los señores Fabio Ariel Calcagno y Jorge LucianoFernández como Comisión Interna del personal y por la otra parte,Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio enLavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres deFebrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y Luis Discenza en suscaracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: La Empresa otorgará a favor de los trabajadores comprendidosen el CCT 1038/09 E el pago de una gratificación bruta de pago único yextraordinario de carácter no remunerativo de $ 1.500,00 (pesos milquinientos) la que será abonada junto con los haberes del mes de agostode 2016.

SEGUNDA: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 959 del nuevo Código Civil.

En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

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