Disposición E 115/2016

S.M.A.T.A. - Dytech Dynamic Fluid Technologies Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.M.A.T.A. - Dytech Dynamic Fluid Technologies Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la firma dytech dynamic fluid technologies sociedad anonima y el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, obrante a foja 5 del expediente n° 1.730.690/16, conjuntamente con la nomina del personal afectado obrante a foja 6 de autos, ratificados por las partes a fojas 14 y 25.

Id norma: 269820 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33531

Fecha boletin: 27/12/2016 Fecha sancion: 30/11/2016 Numero de norma 115/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 115 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.730.690/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma DYTECH DYNAMIC FLUID TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA celebraun acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a foja 5 delExpediente N° 1.730.690/16, que es ratificado por las partes a fojas 14y 25 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienensuspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la LeyN° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y elDecreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimientode Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdobajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a lasituación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismose logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia delcumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 6 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación queinvisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términosel Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firmaDYTECH DYNAMIC FLUID TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DEMECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,obrante a foja 5 del Expediente N° 1.730.690/16, conjuntamente con lanómina del personal afectado obrante a foja 6 de autos, ratificados porlas partes a fojas 14 y 25.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento de Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con lanómina del personal afectado obrante a fojas 5 y 6 del Expediente N°1.730.690/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.690/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 115/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 6 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1552/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de juliode 2016, se reúnen en representación de DYTECH SA, su RepresentanteLegal el Sr. Andrés Recalde, el gerente de planta Sr. Thales Novaes, elRepresentante de Recursos Humanos Sr. Diego Bonino y su apoderado Dr.Enrique Gustavo Cárrega, de acuerdo al poder general judicial que seadjunta al presente, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte y por laotra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines delTransporte Automotor de la República Argentina (SMATA), Sres. RicardoPignanelli, Ricardo De Simone, Sergio Pignanelli, Mario Víctor Valor,Pablo Pages y Gabriel Santucho, quienes luego de varias reuniones denegociación, acuerdan cuanto sigue:

“LA EMPRESA” manifiesta que actualmente se mantiene y persiste ladifícil situación económica y financiera, que oportunamente pusiera enconocimiento de SMATA.

Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar lasconsecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendana no alterar los puestos y condiciones de trabajo, a lo que las partescomprometen su mayor esfuerzo, y de tal modo preservar los estándaresde calidad y volúmenes de producción comprometidos, se manifiesta quetal situación requiere una medida transitoria que permita superarla sinafectaciones mayores para los trabajadores y “LA EMPRESA”.

Habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave disminuciónde pedidos por parte del principal cliente de la empresa, las partes,acuerdan que los días 29 de julio y 5, 12, 19, y 26 de agosto de 2016inclusive, no se prestarán tareas por parte de los trabajadoresindividualizados en el Anexo que forma parte integrante e indivisibledel presente acuerdo, quienes mientras dure la medida de suspensiónconvenida a través del presente, percibirán una asignación económicaextraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (Setenta y cinco porciento.-) del salario neto, que le hubiera correspondido al trabajadoren las fechas de suspensión.

La vigencia de las suspensiones acordadas a través del presente, rige a partir del 29/07/16 hasta el 26/08/16, inclusive.

Las partes también acuerdan que si se presentan nuevos programas detrabajo no previstos al día de la fecha, “LA EMPRESA” podrá convocar alpersonal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas, supuesto enel que no se aplicarán las suspensiones por los días y plazos de laconvocatoria.

Las partes solicitan del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

En Buenos Aires, 11 de julio de 2016, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

NombreCuit

DOMINGO OSCAR CACERES SOLER20-21169520-0

ZARZA JUAN ANDRES20-23139175-5

ORIETA DANIEL EDUARDO20-23475835-8

TOLEDO JOSE SEBASTIAN20-23701718-9

BARRIONUEVO JOSE LUIS20-24636898-9

CORONEL CARLOS EDMUNDO20-26078691-2

MANGISCH CARLOS DAVID20-26407764-9

DIEGO HERNAN BURGOS20-28628749-3

DAVALOS CRISTIAN ADRIAN CAYETANO20-29633494-5

SANDES WALTER GASTON20-31852067-5

LOTO MARIANO EDUARDO20-33793709-9

VILLARROEL PAULO MAXIMILIANO20-34154999-0

MILTON ACCHURA VILLAROEL20-34923550-2

GEREZ MARTIN ALEJANDRO20-36082086-7

CENA ANGEL ANDRES20-38040272-7

FALCON ROBERTO JAVIER20-39168719-7

EDIT ALEJANDRA PEREZ23-27106591-4

AGUILAR MARILIN23-31275444-4

TORRENTE MARIA ELENA27-30992058-4

GOMEZ JOHANNA LAURA27-32387268-1

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