Resolución E 538/2016

Tasa Nacional De Fiscalizacion Del Transporte Correspondientes Al Año 2017

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Tasa Nacional De Fiscalizacion Del Transporte Correspondientes Al Año 2017

Fijanse entre pesos tres mil setecientos ochenta ($3.780,00) y pesos ocho mil cuarenta ($ 8.040,00) por cada unidad afectada a la explotacion, los montos minimo y maximo, respectivamente, de la tasa nacional de fiscalizacion del transporte correspondientes al año 2017, conforme lo establecido por la ley n° 17.233, modificada por las leyes n° 21.398, n° 22.139 y n° 24.378.

Id norma: 269826 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33531

Fecha boletin: 27/12/2016 Fecha sancion: 22/12/2016 Numero de norma 538/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 538 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0048805/2016 del Registro del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y lo establecido en la Ley Nº17.233, modificada por sus similares Leyes N° 21.398, N° 22.139 y N°24.378, y

CONSIDERANDO:

Que en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 17.233, modificada por sussimilares N° 21.398, N° 22.139 y N° 24.378, se estatuye la TASANACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, cuyo monto debe actualizarseanualmente en función del importe del boleto mínimo de la escalatarifaria en el DISTRITO FEDERAL vigente al 1° de enero de cada año,aplicándose los factores de actualización mínimo y máximo fijados enSEISCIENTOS TREINTA (630) y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA (1.340),respectivamente.

Que en consecuencia, la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTEresulta del importe que, para dicho boleto, se aprobó mediante laResolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DETRANSPORTE, modificatoria de la Resolución Nº 579 de fecha 24 de juniode 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificación quese encuentra vigente a partir de las CERO (0) horas del día 8 de abrilde 2016.

Que si al 1º de enero de 2017 se hubiera modificado el valor del boletomínimo vigente, deberán actualizarse los valores determinados por lapresente resolución, autorizándose a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DETRANSPORTE a tales efectos, y asignando a las sumas pagadas en el marcode la presente el carácter de anticipo a cuenta de la liquidacióndefinitiva.

Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de laLey N° 17.233 y sus modificatorias, deben establecerse las categorías ylos importes que corresponderán abonar en concepto de TASA NACIONAL DEFISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, según las características de losvehículos y de las prestaciones reales efectuadas en los servicios deautotransporte público de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que además, corresponde determinar las fechas de pago de la TASANACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, que de acuerdo a loestablecido en el artículo 6° de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias,podrá ser en una o más cuotas según se establezca.

Que las categorías de los vehículos afectados al pago de la TASANACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE están adecuadas conforme a loestablecido por el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995,reglamentario de la Ley Nº 24.449, compatibilizadas con lascaracterísticas técnicas de dichos vehículos.

Que resulta necesario determinar un período de CINCO (5) pagos, igualesy consecutivos con inicio en enero y con cierre en setiembre a fin derecaudar en forma homogénea los recursos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismodescentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado laintervención según sus competencias aprobadas por el artículo 1° delDecreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por susimilar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado laintervención de su competencia.

Que el presente acto administrativo se emite en ejercicio de lasatribuciones conferidas por la Ley Nº 17.233, modificada por las LeyesN° 21.398, N° 22.139 y N° 24.378 y lo dispuesto en el Artículo 21 de laLey de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992), modificadapor Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse entre PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA($3.780,00) y PESOS OCHO MIL CUARENTA ($ 8.040,00) por cada unidadafectada a la explotación, los montos mínimo y máximo, respectivamente,de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondientes alaño 2017, conforme lo establecido por la Ley N° 17.233, modificada porlas Leyes N° 21.398, N° 22.139 y N° 24.378.

ARTÍCULO 2° — Determínanse las siguientes categorías e importes quecorresponderá abonar en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DELTRANSPORTE durante el año 2017 para los vehículos de pasajeros(ómnibus, microómnibus, colectivos, rurales y automóviles):

a. Categoría con capacidad de hasta OCHO (8) pasajeros sentados y que,cargado, no exceda un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS(3.500 kg.), Anexo I, Título V, Capítulo I, artículo 28, punto 2.1 delDecreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº24.449, PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA ($3.780,00).

b. Categoría con más de OCHO (8) pasajeros sentados y que, cargado, noexceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.), Anexo I,Título V, Capítulo I, artículo 28, punto 2.2 del Decreto Nº 779 del 20de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, PESOS CINCOMIL CIENTO NOVENTA Y CINCO ($ 5.195,00).

c. Categoría con más de OCHO (8) pasajeros sentados y que, cargado,exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.), Anexo I,Título V, Capítulo I, artículo 28, punto 2.3 del Decreto Nº 779 del 20de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, PESOS SEIS MILSEISCIENTOS QUINCE ($ 6.615,00).

d. Categoría con cualquier capacidad, respecto de vehículos destinadosa Servicios de Cama Ejecutivo (Decreto N° 2.407 de fecha 26 denoviembre de 2002, Anexo II), de Turismo clases A, B y C (Resolución N°401 de fecha 9 de setiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTEdel entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS), deServicio Cama Suite (Decreto N° 2.407 de fecha 26 de noviembre de 2002,Anexo II), PESOS OCHO MIL CUARENTA ($8.040,00).

ARTÍCULO 3° — Establécese el pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓNDEL TRANSPORTE correspondiente al año 2017 en CINCO (5) cuotas iguales,con vencimiento la primera de ellas el 16 de enero, la segunda el 15 demarzo, la tercera el 15 de mayo, la cuarta el 17 de julio y la quintael 15 de setiembre.

ARTÍCULO 4° — Exclúyase del pago en cuotas dispuesto precedentementelos vehículos afectados a viajes ocasionales de carácter internacional,o en tránsito por el territorio nacional conforme lo dispuesto en elartículo 6° de la Resolución N° 639 de fecha 24 de setiembre de 1976 dela ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por su similar N° 782 de fecha 28 dediciembre de 1979.

ARTÍCULO 5° — A los efectos de la liquidación de la TASA NACIONAL DEFISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, para cada cuota se tomará el parqueexistente al inicio del primer día hábil del mes en que recae suvencimiento. Las modificaciones de parque que se produzcan entre elinicio de las fechas indicadas y la del vencimiento de la respectivacuota no generarán modificaciones en la liquidación efectuada.

ARTÍCULO 6° — En los casos de altas de vehículos, se abonará la parteproporcional de la tasa dentro de los TREINTA (30) días corridos dehaberse incorporado la unidad. A los efectos de la liquidación seconsiderarán como períodos de altas y bajas los siguientes:

Cuota 1 desde el 01/01/2017 hasta el 16/01/2017,

Cuota 2 desde el 17/01/2017 hasta el 28/02/2017,

Cuota 3 desde el 01/03/2017 hasta el 30/04/2017,

Cuota 4 desde el 01/05/2017 hasta el 30/06/2017, y

Cuota 5 desde el 01/07/2017 hasta el 31/12/2017.

El importe a abonar será igual a la tasa proporcional considerando losdías de afectación del vehículo. Para las cuotas sucesivas, se abonaráel CIENTO POR CIENTO (100%) de cada una de ellas.

ARTÍCULO 7° — En los casos de bajas de vehículos, se abonará la parteproporcional de la tasa dentro de los TREINTA (30) días corridos dehaberse producido la misma, cuando el período de afectación no estéincluido en liquidaciones anteriores. La tasa abonada por UN (1)vehículo quedará definitivamente ingresada aunque con posterioridad seproduzca la baja del mismo.

ARTÍCULO 8° — Los ajustes que pudieran generar modificaciones en lasliquidaciones efectuadas deberán abonarse dentro de los TREINTA (30)días corridos de emitidos los mismos.

ARTÍCULO 9° — Si al 1º de enero de 2017 se hubiera modificado el valordel boleto mínimo vigente para la presente resolución, deberánactualizarse los valores determinados en los artículos 1º y 2º,autorizándose a tales efectos a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Hasta tanto se determinasen dichos valores se aplicará transitoriamentela presente resolución, asignando a las sumas pagadas el carácter deanticipo a cuenta de la liquidación definitiva.

ARTÍCULO 10. — Si al iniciarse el año próximo siguiente no se hubierafijado el importe de la tasa que corresponde a cada categoría, ni elnúmero de cuotas en que puede pagarse, y/o su actualización se aplicarátransitoriamente la presente resolución y/o en su caso lamodificatoria, asignando a las sumas pagadas el carácter de anticipo acuenta de la liquidación definitiva.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese a las entidades representativas que agrupana las empresas de autotransporte público de pasajeros, y remítanse laspresentes actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTORdependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DETRANSPORTE. Cumplido, gírense a la COMISIÓN NACIONAL DEL REGULACIÓN DELTRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito delMINISTERIO DE TRANSPORTE para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH,Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 27/12/2016 N° 98569/16 v. 27/12/2016

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