Disposición 664/2016

Vehiculos De Categorias N2, N3, O, O3 Y O4

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Vehiculos De Categorias N2, N3, O, O3 Y O4

Establecese que los vehiculos de categorias n2, n3, o, o3 y o4 no podran circular por las rutas nacionales n° 11, 16 y 9, en los horarios y sentidos detallados en los anexos i, ii y iii, respectivamente; siendo la presente medida complementaria a la adoptada mediante la disposicion ansv n° 207 de fecha 07 de junio de 2016 y sus modificatorias, la que mantiene su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.

Id norma: 269828 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33531

Fecha boletin: 27/12/2016 Fecha sancion: 12/12/2016 Numero de norma 664/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Agencia Nacional De Seguridad Vial Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 664/2016

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO: El expediente EXP-S02-130193/2016 del Registro de la AGENCIANACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N° 24.449 y 26.363 y su normativareglamentaria, y el Decreto 779/95, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDADVIAL, como organismo descentralizado que actualmente se encuentra en elámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN, cuya principal misiónes la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de laspolíticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas ymedidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDADVIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsarla implementación de las políticas y medidas estratégicas para eldesarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que el Jefe de Asesores de Gabinete del MINISTERIO DE TURISMO DE LANACIÓN, y ante el requerimiento efectuado por parte de losorganizadores del evento RALLY DAKAR Asunción - La Paz - Buenos Aires2017, ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se dispongala restricción de circulación del transporte de cargas en los pasos defrontera con Bolivia y Paraguay, en la fechas y horarios apuntados“infra”.

Que la presente medida tiene como finalidad facilitar el normaldesarrollo del evento citado, y evitar el congestionamiento en el crucede fronteras y demás corredores nacionales alcanzados; arbitrándose losmedios necesarios para proceder a la interrupción de circulación devehículos pesados.

Que, en virtud a las facultades otorgadas en el Decreto 779/95, AnexoT, se puso en conocimiento la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE delMINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO YSEGURIDAD VIAL.

Que, asimismo, se puso en conocimiento a la DIRECCIÓN DE ASUNTOSTÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA DE LA NACIÓN, la cual ostenta entre sus competencias coordinaracciones que desarrollan los organismos nacionales en los pasosinternacionales habilitados

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente unriesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayorseguridad vial en el tránsito sobre las rutas mencionadas; devienemenester disponer la presente medida y consecuentemente la ampliaciónde la medida de reordenamiento del tránsito coordinadainterjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición ANSV N° 207de fecha 07 de Junio de 2016 y sus modificatorias, restringiendo lacirculación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4,considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28°del Anexo I del Decreto N° 779/95, en los días, horarios, RutasNacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.

Que a fin de aplicar de modo eficiente la facultad de intervenir en elflujo de tránsito vehicular, se estima necesario aunar esfuerzos a finde minimizar el impacto que pueda afectar el tránsito normal devehículos pesados y en tal sentido aplicar la presente medida de lamanera más reducida en el tiempo posible.

Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio devalor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo detransporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo,sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuenciasderivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo detransporte automotor alcanzado por la presente, independientemente dequien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas quecuando en un siniestro participan solamente vehículos de usoparticular, lo que permite justificar, frente al notorio aumento delflujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acciónpreventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, yfrente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector detransporte en la política de seguridad vial que viene llevando a caboel ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.

Que considerando que determinados vehículos de las categoríascomprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidaddel bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa elciclo normal y productivo, o son utilizados para actividadesconsideradas esenciales y vitales para la sociedad, correspondeexceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar sunormal provisión y desarrollo.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejerciciode competencias propias, el dictado de la presente medida, porconstituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas ymedidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializadocon competencia especifica en la materia, ejerciendo su función encoordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que resulta oportuno invitar a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEDE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDADVIAL, a las provincias de Formosa, Chaco, Santiago del Estero y Jujuy,sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades afines,a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medidaestratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte delas autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusiónde sus términos en la población en general, a fin de contribuir a suconocimiento, concientización y persuasión de su cumplimientovoluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certezajurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de laefectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interéscomún como es reducir la siniestralidad vial.

Que el MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y laDIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N°26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y deconformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3y O4 no podrán circular por las Rutas Nacionales N° 11, 16 y 9, en loshorarios y sentidos detallados en los Anexos I, II y III,respectivamente; siendo la presente medida complementaria a la adoptadamediante la Disposición ANSV N° 207 de fecha 07 de junio de 2016 y susmodificatorias, la que mantiene su vigencia en todo aquello nomodificado por la presente.

ARTÍCULO 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1°de la presente disposición a los vehículos que a continuación sedetallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transporte de animales vivos;

c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar delsuceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedardepositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centrossanitarios, así como de gases transportados a particulares paraasistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acrediteque se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

I) De transporte de sebo, hueso y cueros.

ARTÍCULO 3° — Invítese a las provincias de Formosa, Chaco, Santiago delEstero y Jujuy, y sus Municipios, a colaborar con la difusión y laejecución de la presente, como así también dictar medidas análogas enel ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y pertinente.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑASVIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir lapresente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO YSEGURIDAD VIAL y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a laDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES y a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; al CONSEJO FEDERALDE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales yAutoridades de Control competentes.

ARTÍCULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEREGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — CARLOS A.PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,Ministerio de Transporte.

ANEXO I - RUTA NACIONAL N° 11

DIAHORARIOPASO INTERNACIONALTRAMO - SENTIDO

Lunes, 02 de enero de 201700:00 hs a 18:00 hsClorinda - Puerto FalcónRuta Nacional 11, desde su intersección con la Ruta Nacional N° 16 (Ciudad de Resistencia, Chaco) hasta el Paso Internacional “Clorinda - Puerto Falcón (Paraguay)” (Ciudad de Clorinda, Formosa); en ambos sentidos de circulación.

ANEXO II - RUTA NACIONAL N° 16

DIAHORARIOTRAMO - SENTIDO

Martes, 03 de enero de 201700:00 hs a 18:00 hsRuta Nacional 16, desde su intersección con la Ruta Nacional N° 11 (Ciudad de Resistencia, Chaco) hasta la Ruta Provincial Nº 6 (Pampa de los Guanacos, Santiago del Estero); en sentido este-oeste (ascendente).

ANEXO III - RUTA NACIONAL N° 9

DIAHORARIOPASO INTERNACIONALTRAMO - SENTIDO

Jueves, 05 de enero de 201700:00 hs a 18:00 hsLa Quiaca - VillazónRuta Nacional 9, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 52 (Ciudad de Purmamarca, Jujuy) hasta el Paso Internacional “La Quiaca - Villazón (Bolivia)” (Ciudad de La Quiaca, Jujuy); en ambos sentidos de circulación.

Martes, 10 de enero de 201700:00 hs a 18:00 hsLa Quiaca - VillazónRuta Nacional 9, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 52 (Ciudad de Purmamarca, Jujuy) hasta el Paso Internacional “La Quiaca - Villazón (Bolivia)” (Ciudad de La Quiaca, Jujuy); en ambos sentidos de circulación.

e. 27/12/2016 N° 99249/16 v. 27/12/2016

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