Resolución E 2584/2016

Universidad Nacional De Los Comechingones - Estatuto Provisorio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion Y Deportes
Universidad Nacional De Los Comechingones - Estatuto Provisorio

Aprobar el estatuto provisorio de la universidad nacional de los comechingones que se acompaña como anexo (if-2016-04006560-apn-secpu#me), formando parte de la presente resolucion a todos los efectos, y ordenar la publicacion del mismo en el boletin oficial.

Id norma: 269846 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33531

Fecha boletin: 27/12/2016 Fecha sancion: 22/12/2016 Numero de norma 2584/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Educacion Y Deportes Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2584 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente Nº 26386/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto, la Rectora Organizadora de laUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES eleva a la consideración deeste Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley N° 24.521,el proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a losfines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación yposterior publicación en el Boletín Oficial.

Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado porResolución de la Rectora Organizadora de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOSCOMECHINGONES N° 83 de fecha 25 de octubre de 2016.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objecioneslegales que formular, por lo que procede disponer la publicación de sutexto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de sucompetencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONALDE LOS COMECHINGONES que se acompaña como Anexo(IF-2016-04006560-APN-SECPU#ME), formando parte de la presenteResolución a todos los efectos, y ordenar la publicación del mismo enel Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro,Ministerio de Educación y Deportes.

EXPTE. N° 26386/15 - ESTATUTO PROVISORIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES.

ANEXO

ESTATUTO PROVISORIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES

PREÁMBULO

TÍTULO I: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

TÍTULO II: FUNCIONES

CAPÍTULO I - DE LA DOCENCIA

CAPÍTULO II - DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO III - DE LA EXTENSIÓN

CAPÍTULO IV - DE LA VINCULACIÓN Y LA TRANSFERENCIA

CAPÍTULO V - DE LA COOPERACIÓN

CAPÍTULO VI - DE LA GESTIÓN

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I - DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

CAPÍTULO II - DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO III - DE LAS CARRERAS

CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS

CAPÍTULO V - DE LOS INSTITUTOS

CAPÍTULO VI - DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES

TÍTULO IV: GOBIERNO

CAPÍTULO I - DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO

CAPÍTULO II - DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

CAPÍTULO III - DEL CONSEJO SUPERIOR

CAPÍTULO IV - DEL RECTOR Y EL VICERRECTOR

CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS Y DIRECTORES GENERALES DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO VI - DE LOS COORDINADORES DE LAS CARRERAS

CAPÍTULO VII - DE LAS AUTORIDADES DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS, INSTITUTOS Y PROGRAMAS ESPECIALES

CAPÍTULO VIII - DE LAS AUTORIDADES DEL RECTORADO

CAPÍTULO IX - DEL CONSEJO ASESOR COMUNITARIO

CAPÍTULO X - DEL RÉGIMEN ELECTORAL

TÍTULO V: COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I - DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO II - DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

CAPÍTULO III - DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO IV - DE LOS NO DOCENTES

CAPÍTULO V - DE LOS GRADUADOS

TÍTULO VI: TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y JUICIO ACADÉMICO

TÍTULO VII: AUTOEVALUACIÓN Y EVALUACIÓN EXTERNA

TÍTULO VIII: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

TÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PREÁMBULO

Concebida en el siglo XXI, en el Bicentenario de la Patria, pararesponder a los retos que plantean los nuevos tiempos, a través de unasólida formación académica, profesional y humana que procure la pazentre el progreso y el medio ambiente y la justicia como condiciónnecesaria para la paz; creada por ley del Congreso de la Nación ainstancias de los representantes del pueblo de la heroica Provincia deSan Luis, cuyo Cabildo fue el primero en reconocer al Primer GobiernoPatrio; en la tierra del gran poeta Antonio Esteban Agüero y en memoriade los pueblos originarios que la habitaron, nace la UNIVERSIDADNACIONAL DE LOS COMECHINGONES, desde donde reafirma el compromisoasumido por los maestros y las maestras puntanas de iluminar con elconocimiento todos los rincones de la Patria, en unión y libertad, endefensa de la educación nacional, de la autonomía universitaria y de laigualdad real de oportunidades; y dicta el presente Estatuto en al añodel Bicentenario de la Independencia Nacional.

TÍTULO I: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 1º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES es unapersona jurídica de derecho público creada por Ley 26.998, conautonomía académica e institucional y autarquía económico financiera,conforme lo establece el artículo 75, inciso 19, de la ConstituciónNacional.

Se rige por su Ley de creación, la Ley de Educación Superior, y demásnormativa de aplicación, el presente Estatuto y las reglamentacionesque se dicten.

Artículo 2º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES tiene susede central en la calle Poeta Agüero 380, (5881) Villa de Merlo,Provincia de San Luis, República Argentina.

Artículo 3º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES consideraque la enseñanza debe integrar la teoría y la práctica, de acuerdo alas modalidades y necesidades propias de cada carrera, procurando eldesarrollo de la capacidad de expresión, observación, razonamiento ydecisión de los estudiantes, estimulando en ellos el hábito de aprenderpor sí mismos, la formulación de un juicio propio, la formacióncientífica e investigación y el espíritu crítico, en favor deldesarrollo integral de su personalidad, así como principios de éticaprofesional y valores humanitarios.

Artículo 4º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES tiene comoobjetivo general la promoción y el desarrollo de la educación y lasculturas de la nación, en especial de la comunidad en la que estáinserta y su región de pertenencia.

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES tiende al desarrollohumano, académico, científico, profesional e integral de la sociedad ya la solución de los problemas, necesidades y demandas de la comunidaden general.

Con ese objeto, desarrollará actividades concurrentes de enseñanza,investigación, extensión, transferencia y cooperación, que propendan aldesarrollo sustentable de la sociedad en el espíritu democrático, éticoy solidario que establece la Constitución Nacional, procurando en todomomento el respeto y defensa de los derechos fundamentales y la nodiscriminación, la igualdad real de oportunidades y la confraternidad.

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES reconoce que la educación,en todos sus niveles, constituye un derecho humano universal,connatural a la persona humana y anterior a cualquier norma que así lodeclare.

Artículo 5º.- Son objetivos específicos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES:

a) Desarrollar y transmitir conocimientos y habilidades de caráctercientífico-técnico, humanístico, profesional y artístico, así comotambién prestar servicios a la comunidad a través de actividadesconvergentes de enseñanza, investigación, extensión, transferencia ycooperación, procurando en todo momento el desarrollo sustentable de lacomunidad.

b) Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial oa distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado yposgrado, privilegiando la implementación de una oferta diversificadade carreras que atiendan las expectativas y demandas de la sociedad yde la nación.

c) Implementar y ejecutar actividades de generación y sistematizaciónde conocimientos, mediante modalidades de investigación básica,aplicada y de desarrollo experimental y aplicación tecnológica,otorgando prioridad a las necesidades y problemáticas locales ynacionales para producir conocimientos específicos acerca de las mismasy contribuir así al desarrollo científico, tecnológico y cultural de lanación.

d) Desarrollar la enseñanza en el marco de concepciones pedagógicas ydidácticas que promuevan la incorporación de nuevos contextos,tecnologías, metodologías y estrategias de enseñanza-aprendizaje.

e) Formar graduados capaces de ejercer un rol profesional activo en eldesarrollo sustentable y el progreso social y cultural de la sociedad,desde una perspectiva que integre la competencia profesional con elhumanismo y solidaridad social, y con conciencia de las necesidades yparticularidades locales, regionales, nacionales y globales.

f) Realizar acuerdos o convenios de articulación y cooperación conpersonas, organizaciones e instituciones de los sectores público,privado y social que contribuyan al logro de sus objetivos general yespecíficos.

g) Prestar servicios y brindar asesoramiento, rentado o no, y asociarsecon terceros para el desarrollo y mejoramiento de bienes físicos eintelectuales en miras a propender al logro de los objetivos general yespecíficos de la Universidad.

h) Promover, organizar, coordinar y llevar a cabo programas o accionesde cooperación comunitaria, de servicio público y/o voluntariado,tendientes al desarrollo cultural, científico, político, social yeconómico, con el objeto de contribuir a la resolución de los problemasde la comunidad y, en especial, al mejoramiento de las condiciones devida de aquellos sectores socialmente más postergados.

i) Constituir una comunidad de trabajo plural integrada por docentes,estudiantes, graduados, personal no docente, y por las fuerzas vivas dela sociedad en su conjunto, abierta a las exigencias de su tiempo y desu medio, que garantice la democratización del conocimiento y laenseñanza como herramienta de transformación y equidad de la sociedad.

j) Realizar acciones a favor de la equidad en el ingreso y/o laretención y promoción de aquellos estudiantes con vocación y empeñoacadémico que por motivos económicos se encuentren en situaciónvulnerable y en riesgo de abandonar sus estudios.

k) Contribuir a la recreación, preservación y difusión de las culturas,y a la memoria y rescate de obras trascendentales de pensadores yartistas locales, nacionales, latinoamericanos y populares medianteseminarios, enriquecimiento curricular, homenajes, talleres, concursos,premios, entre otros.

l) Coordinar su accionar en materia de formación, investigación yextensión con las demás Universidades y el sistema educativo de suregión de pertenencia y del país, procurando la máxima eficacia yeficiencia en el cumplimiento de sus objetivos.

m) Desarrollar una política editorial y bibliotecológica que contribuya a la excelencia académica.

n) Mantener vínculos permanentes con los graduados y promover suformación continua, actualización, perfeccionamiento y especializaciónprofesional.

ñ) Generar y transmitir conocimiento para la transformación productiva con equidad de los pueblos.

Artículo 6º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES asegura lalibertad académica, la carrera laboral de los distintos actores que sedesempeñan en su seno y la participación de todos sus miembros en lagestión democrática de su gobierno y en el ejercicio pleno de laautonomía universitaria que consagra la Constitución Nacional.

La Universidad promueve la convivencia plural de las diversascorrientes, teorías y líneas de pensamiento en búsqueda permanente dela excelencia académica.

TÍTULO II: FUNCIONES

CAPÍTULO I - DE LA DOCENCIA

Artículo 7º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES desarrollarála función docente en las carreras de pregrado, grado y posgrado eincluirá las propuestas desarrolladas en el marco de los programasestablecidos por los órganos de gobierno.

Artículo 8º.- La función docente se llevará a cabo en la más completalibertad académica, sin restricciones o imposiciones de ningunanaturaleza más que el respeto a los principios declarados en esteEstatuto, a los reglamentos de la Universidad y a la legislaciónvigente.

CAPÍTULO II - DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 9º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES realizaráactividades de investigación, orientadas tanto a la generación deconocimiento como a la resolución de problemas, inquietudes y demandassociales, que propicien el desarrollo sustentable y una mejor calidadde vida, a través de la transferencia de sus resultados.

Artículo 10.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES estimulará yfacilitará los proyectos realizados por su comunidad universitaria, através de intercambios con otras universidades y centros deinvestigación del país y del extranjero.

CAPÍTULO III - DE LA EXTENSIÓN

Artículo 11.- La extensión universitaria abarca un conjunto de accionesque determinan la efectiva inserción de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOSCOMECHINGONES en el entramado social que la contiene. Para ello, sedesarrollarán actividades que fortalezcan los procesos educativos deintercambio de saberes con los distintos sectores y organizaciones dela comunidad, fomentando procesos que contribuyan a la producción deconocimiento.

La extensión estará integrada a la formación de todos los estudiantes,a través de proyectos curriculares abordados desde una perspectivainterdisciplinaria.

Artículo 12.- Se estimulará la participación de todos los miembros dela comunidad universitaria en la realización de actividades deextensión, que podrán implementarse en diversas formas.

CAPÍTULO IV - DE LA VINCULACIÓN Y LA TRANSFERENCIA

Artículo 13.- En la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES, lavinculación y la transferencia científica y tecnológica son funcionessustantivas.

Artículo 14.- La vinculación es la actividad que permite establecernexos productivos de cooperación y colaboración científica conpersonas, organizaciones e instituciones de los sectores público,privado y social.

Artículo 15.- La transferencia está destinada a brindar a la comunidadlos conocimientos y las tecnologías que se construyan en el desarrollode las actividades específicas que realicen sus profesores,investigadores, graduados y estudiantes. A través de la transferencia,se busca dar respuesta a las necesidades y demandas de desarrollosustentable, mediante la gestión de capacidades y servicioscientífico-tecnológicos.

CAPÍTULO V - DE LA COOPERACIÓN

Artículo 16.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES promueve lacooperación universitaria para el desarrollo sustentable de lospueblos, nacional e internacional, como un modo de hacer llegar a todoslo previamente recibido como un bien, de crear un mundo mejor y másdigno, de generar bienestar común, atender necesidades y abrir nuevasposibilidades.

La cooperación interuniversitaria, en particular mediante elhermanamiento de instituciones, basada en la solidaridad y laasociación, acorta la distancia que separa a los pueblos en los ámbitosde la producción y aplicación de los conocimientos.

CAPÍTULO VI - DE LA GESTIÓN

Artículo 17.- La gestión es una función propia de los órganos degobierno de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES. La gestióndebe promover el desarrollo integral e integrado de la Universidad, através de áreas responsables de diseñar, ejecutar y evaluar losprocesos universitarios y los mecanismos que aseguren el cumplimientode sus fines, a partir del reconocimiento de sus orígenes, sus culturasy sus valores.

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES promueve la gestiónresponsable, ágil, eficaz y eficiente de los recursos en el ámbitoacadémico.

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I - DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Artículo 18.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES adopta unaorganización compuesta por Departamentos Académicos, Centros deEstudios, Programas Especiales, Institutos y Carreras, los cualesmantendrán coherencia en su organización y en sus decisiones por mediode la conducción y coordinación que ejercen la Asamblea Universitaria,el Consejo Superior y el Rectorado.

Son creados por Resolución del Consejo Superior, por mayoría simple de los miembros presentes y a propuesta del Rector.

Se regirán por los Reglamentos Generales que a tales efectos dicte el Rector mediante Resolución.

CAPÍTULO II - DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Artículo 19.- Los Departamentos Académicos constituyen unidades organizativas que tienen por objeto:

a) Llevar a cabo actividades de docencia e investigación, para cada unade las distintas áreas epistémicas constituidas por disciplinasacadémicas afines o campos de aplicación de caráctertransdisciplinario, desde una perspectiva integradora.

b) Organizar las cátedras en mérito de la singularidad de las ideas oenfoques aplicables a las distintas disciplinas de los Departamentos.

c) Favorecer la comunicación, el conocimiento y la colaboración entredocentes y estudiantes de las distintas Carreras y Departamentos,brindando cohesión al quehacer académico y propendiendo a la mayorcalidad y eficacia.

d) Articular las tareas docentes y de investigación y desarrollotecnológico con las actividades de extensión y transferencia, a fin deproveer una adecuada formación práctica a los estudiantes y transmitirvalores de compromiso con la sociedad.

e) Procurar la formación de equipos docentes en las distintas Carrerasy Departamentos, favoreciendo la economía de esfuerzos y de medios.

Artículo 20.- La autoridad máxima de cada Departamento Académico seráun Consejo Departamental integrado por el Director General delDepartamento, los Coordinadores de Carreras de su dependencia yrepresentantes de los estamentos docente y estudiantil.

CAPÍTULO III - DE LAS CARRERAS

Artículo 21.- Las Carreras de pregrado, grado o posgrado son unidadesde gestión y administración curricular y dependerán del Departamentoque establezca su Resolución de creación, de acuerdo con criteriosacadémicos.

Artículo 22.- El adecuado funcionamiento de cada una de las Carrerasserá responsabilidad de un Coordinador. Su aprobación y modificacióncorresponde al Consejo Superior, a propuesta del Rector.

CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS

Artículo 23.- Los Centros de Estudios constituyen unidadesorganizativas, dependientes de los Departamentos Académicos y/o delRectorado y dedicadas a la docencia, la investigación y el desarrollo yextensión de conocimientos en torno a:

a) Campos disciplinarios o áreas académicas específicas.

b) La comprensión y resolución de problemas interdisciplinarios.

Artículo 24.- Los Centros de Estudios serán conducidos por un Directornombrado por el Rector por sí solo o a propuesta de los DirectoresGenerales de Departamento.

CAPÍTULO V - DE LOS INSTITUTOS

Artículo 25.- Los Institutos constituyen unidades organizativasespecíficas, dependientes de los Departamentos Académicos y/o delRectorado, con fines de docencia, investigación y/o extensión, creadospor acuerdos o convenios especiales de cooperación con terceros, y consujeción a las disposiciones de orden contractual que se deriven deellos.

Artículo 26.- Los Institutos serán conducidos por un Director nombradopor el Rector por sí solo o a propuesta de los Directores Generales deDepartamento.

CAPÍTULO VI - DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES

Artículo 27.- Los Programas Especiales constituyen unidadesorganizativas específicas, dependientes de los Departamentos Académicosy/o del Rectorado y dedicadas a la generación y transferencia deconocimientos ligadas a requerimientos de interés comunitario.

Artículo 28.- Los Programas Especiales estarán a cargo de un Directornombrado por el Rector por sí solo o a propuesta de los DirectoresGenerales de Departamento.

TÍTULO IV: GOBIERNO

CAPÍTULO I - DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO

Artículo 29.- El gobierno y la administración de la Universidad son ejercidos a través de:

a) La ASAMBLEA UNIVERSITARIA

b) El CONSEJO SUPERIOR

c) El RECTOR

d) El VICERRECTOR

e) Los CONSEJOS de los Departamentos Académicos

f) Los DIRECTORES GENERALES de los Departamentos Académicos

g) Los COORDINADORES de las Carreras

h) Las Autoridades de los Centros de Estudios, Institutos y Programas Especiales

CAPÍTULO II - DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 30.- La Asamblea Universitaria es el órgano máximo de gobierno de la Universidad.

Artículo 31.- Integran la Asamblea Universitaria:

a) El Rector y el Vicerrector.

b) Los miembros titulares del Consejo Superior.

c) Los miembros titulares de los Consejos de Departamentos Académicos.

Artículo 32.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a) Aprobar el Estatuto de la Universidad y sus modificaciones por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

b) Elegir al Rector y Vicerrector y decidir sobre sus renuncias por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

c) Suspender o separar al Rector o Vicerrector con fundamento en lascausales previstas en el presente Estatuto, en sesión extraordinariaconvocada al efecto y por mayoría de dos tercios de la totalidad de susmiembros.

d) Decidir sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidadefectiva de quórum o de conflicto insoluble en el Consejo Superior pormayoría de dos tercios de los miembros presentes.

e) Dictar su reglamento interno por mayoría absoluta de sus miembros.

f) Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en el Estatuto por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 33.- La Asamblea Universitaria sesiona válidamente con lapresencia de la mayoría simple de sus miembros, salvo en los casos enque este Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopciónde sus decisiones, en cuyo caso, el quórum será el de dicha mayoríaespecial.

No lográndose quórum para sesionar al término de una (1) hora posteriora la fijada, deberá ser citada nuevamente por el Rector para otrafecha, en un plazo no inferior a tres (3) y no mayor a diez (10) díashábiles posteriores. En este último caso se constituirá válidamente conlos miembros presentes, quienes decidirán los asuntos planteados pormayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 34.- La Asamblea Universitaria sesiona en la sede de laUniversidad o, en su defecto, en el lugar que fije la autoridadconvocante cuando hubiere algún impedimento material o de fuerza mayor.

Artículo 35.- La Asamblea Universitaria debe considerar los asuntos para los cuales ha sido expresamente convocada.

No podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del día. Cualquierdecisión que eventualmente se adopte sobre una cuestión no prevista enel temario es nula de nulidad absoluta.

Artículo 36.- La Asamblea Universitaria es convocada a sesión extraordinaria por:

a) El Rector, por mérito propio y mediante resolución debidamente fundamentada.

b) El Consejo Superior, por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros.

c) La Asamblea Universitaria, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

Artículo 37.- La convocatoria a la Asamblea Universitaria y el Ordendel día de la reunión se notifica por escrito a cada uno de susintegrantes, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles.

Artículo 38.- La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector, ensu ausencia, por el Vicerrector, y en ausencia de ambos, por el miembrode ésta que la misma designe por mayoría simple de los miembrospresentes.

La autoridad que preside la Asamblea tiene voz y sólo tendrá voto en caso de empate.

El Secretario Académico de la Universidad actuará como Secretario de laAsamblea. En su ausencia, lo hará el Secretario que a tal efectodesigne la autoridad que preside la Asamblea.

CAPÍTULO III - DEL CONSEJO SUPERIOR

Artículo 39.- El Consejo Superior ejerce, con el Rector, el gobierno de la Universidad.

Artículo 40.- Integran el Consejo Superior:

a) El Rector.

b) El Vicerrector.

c) Los Directores Generales de los Departamentos Académicos.

d) Tres (3) Consejeros elegidos por el estamento docente.

e) Un (1) Consejero elegido por el estamento estudiantil.

f) Un (1) Consejero elegido por el estamento no docente.

Artículo 41.- Los Consejeros son elegidos por votación directa a simplepluralidad de votos, pudiendo ser reelegidos, conforme lo establezca elReglamento Electoral.

Los Consejeros de los estamentos docente y no docente son elegidos porun período de cuatro (4) años y los del estamento estudiantil por unperíodo de dos (2) años.

Para ser elegido Consejero del estamento docente se requiere poseertítulo de grado universitario y ser docente ordinario de la Universidad.

Para ser elegido Consejero del estamento estudiantil se requiere seralumno regular de la Universidad y haber aprobado al menos el treinta(30%) del total de las asignaturas de la carrera.

Para ser elegido Consejero del estamento no docente se requiere teneruna antigüedad mínima de dos (2) años en la Universidad y ser de plantapermanente.

Se elegirán Consejeros suplentes en igual número que los titulares, aquienes reemplazarán, con arreglo a la reglamentación que a tal efectodicte el Consejo Superior.

El ejercicio del cargo de Consejero es ad honorem.

Artículo 42.- Son atribuciones del Consejo Superior:

a) Ejercer la jurisdicción universitaria y actuar como órgano de apelación ante cualquier decisión de instancias inferiores.

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, así como lasresoluciones de la Asamblea Universitaria y de sí mismo, en el ámbitode su competencia.

c) Crear, suspender o suprimir, a propuesta del Rector, órganosacadémicos y carreras de pregrado, grado y posgrado, así como también,aprobar, a propuesta del Rector, sus Reglamentos Generales defuncionamiento.

d) Aprobar, a propuesta del Rector, la estructura orgánico-funcionaldel Rectorado y sus modificaciones, así como cualquier órgano deprestación de servicios de toda índole.

e) Aprobar el Plan Estratégico Plurianual con las orientacionesgenerales y prioridades de las actividades de formación, investigación,extensión, transferencia y cooperación, así como también las pautasgenerales de la evaluación de gestión académica e institucional.

f) Aprobar los Planes de Estudio y diseño curricular, la denominación yel alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por laUniversidad, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de EducaciónSuperior.

g) Aprobar anualmente el calendario académico, la oferta educativa ylas condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo y para lasdiferentes carreras que se implementen.

h) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Actividades y elProyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, incluida ladotación de cargos de personal docente y no docente, así como también,sus modificaciones.

i) Fijar las contribuciones y otros emolumentos universitarios cuando hubiere lugar.

j) Ejercer el contralor de la gestión universitaria mediante laaprobación, observación o rechazo de la Memoria Anual y la Rendición dela inversión de fondos que presente el Rector.

k) Aprobar, a propuesta del Rector, todo lo concerniente a laprestación de servicios de asesoramiento y/o consultoría a terceros,así como la transferencia de los resultados de las actividades deinvestigación y desarrollo, incluida la percepción de retribuciones eingresos por licencias, regalías, etc.

l) Aprobar, a propuesta del Rector, el Reglamento General de Concursospara la cobertura de cargos de docentes y los llamados a concurso paracubrir vacantes.

m) Aprobar, a propuesta del Rector, el Reglamento General para elingreso, permanencia y promoción de los estudiantes de la Universidad,incluido el régimen disciplinario.

n) Aprobar, a propuesta del Rector, con arreglo a la legislaciónnacional vigente, el Régimen Laboral y Salarial del personal de laUniversidad, incluido los sistemas de evaluación del desempeño yregímenes de licencias, de promoción y egreso, ético-disciplinario y dejuicio académico, así como también, lo atinente a la asistencia socialy bienestar de la comunidad universitaria.

ñ) Aprobar, a propuesta del Rector, los Reglamentos Generales en materia académica, administrativa y económico-financiera.

o) Otorgar por iniciativa propia o a propuesta del Rector, los títulosde Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y demás distinciones queconfiera la Universidad.

p) Revalidar los títulos expedidos y reconocer estudios o asignaturasaprobadas por Universidades nacionales o extranjeras, con arreglo a lalegislación vigente y en base a la evaluación de cada caso.

q) Dar vigencia por ratificación, a los acuerdos y convenios suscritos por las autoridades universitarias.

r) Aprobar, a pedido del Rector, la realización de juicio académico alpersonal docente y constituir el Tribunal Universitario encargado desustanciarlo.

s) Aceptar herencias, legados, donaciones y/o todo otro incremento delpatrimonio universitario a título gratuito, con o sin cargo.

t) Resolver los pedidos de licencia solicitados por el Rector, Vicerrector y del resto de sus miembros.

u) Aprobar el Reglamento Electoral para cada uno de los estamentos quecomponen la comunidad universitaria y dar acuerdo a la propuesta delRector para la designación de la Junta Electoral que conduzca losprocesos eleccionarios.

v) Designar, a propuesta del Rector, a los Directores Generales de los Departamentos Académicos y Coordinadores de Carrera.

w) Reconocer a los Centros de Estudiantes que participen de lacomunidad universitaria, cuyas autoridades hayan sido elegidasdemocráticamente.

x) Decidir, por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros:

1. La convocatoria a la Asamblea Universitaria por las razones de urgencia que estime corresponder.

2. La intervención de cualquier órgano de gobierno o académico.

3. La enajenación de cualquier bien que integre su patrimonio.

4. La creación, fusión o cierre de subsedes.

5. El requerimiento de cualquier información en el ejercicio de sus atribuciones de contralor de la gestión universitaria.

6. La creación y posteriores modificaciones de su reglamento interno.

Artículo 43.- El Consejo Superior es convocado a sesión ordinaria porel Rector, por el Vicerrector en su reemplazo, o por voluntad ynotificación fehaciente de las dos terceras partes de sus miembros ensesión extraordinaria.

La convocatoria a los miembros del Consejo Superior y el Orden del díade la reunión se notifica con una antelación mínima de dos (2) díashábiles.

Artículo 44.- El Consejo Superior sesiona válidamente con la presenciade la mayoría simple de sus miembros, salvo en los casos en que esteEstatuto o el mismo por vía reglamentaria, haya previsto una mayoríaespecial para la adopción de sus decisiones, en cuyo caso, el quórumserá el de dicha mayoría especial.

No lográndose quórum para sesionar al término de una (1) hora posteriora la fijada, deberá ser citada nuevamente por el Rector para otrafecha, en un plazo no inferior a dos (2) y no mayor a cinco (5) díashábiles posteriores, hasta constituirse válidamente para poder sesionary decidir.

Artículo 45.- El Consejo Superior es presidido por el Rector, en suausencia, por el Vicerrector, y en ausencia de ambos, por el miembro deéste que el mismo designe por mayoría simple de los miembros presentes.

La autoridad que preside el Consejo tiene voz y sólo tendrá voto en caso de empate.

Sus Resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembrospresentes, salvo en los casos que se exigiera una mayoría especial.

El Secretario Académico de la Universidad actuará como Secretario delConsejo Superior. En su ausencia lo hará el Secretario que a tal efectodesigne la autoridad que preside el Consejo.

Artículo 46.- El Consejo Superior sólo puede considerar los asuntoscontenidos en el Orden del día para los cuales ha sido expresamenteconvocado. Podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del día pormayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 47.- El Consejo Superior se reúne en sesión ordinaria al menosuna vez al mes, excepto durante el periodo de receso, y en sesiónextraordinaria cada vez que fuera convocado, conforme los supuestosprevistos en este Estatuto.

Artículo 48.- El Consejo Superior podrá delegar total o parcialmente alRector las atribuciones enunciadas en el artículo 42 de este Estatuto,por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, medianteresolución debidamente fundamentada. Sin perjuicio de lo anterior,podrá avocarse, por idéntica mayoría, al conocimiento y decisión de losasuntos delegados cuando lo estime oportuno.

CAPÍTULO IV - DEL RECTOR Y EL VICERRECTOR

Artículo 49.- El Rector es la autoridad unipersonal superior yrepresentante legal de la Universidad. Es elegido por la AsambleaUniversitaria, por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembrospor un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por unperíodo consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegidonuevamente Rector, sino con el intervalo de un período.

Una vez electo el Rector, éste deberá postular al candidato aVicerrector, quien resultará electo si obtiene la mayoría absoluta dela totalidad de sus miembros. En contrario, el Rector electo deberáproponer un nuevo candidato.

Artículo 50.- Para ser elegido Rector se requiere ser ciudadanoargentino, nativo, por naturalización o por opción, poseer título degrado universitario con un mínimo de siete (7) años de antigüedad desdela obtención del mismo, y ser o haber sido profesor por concurso de unauniversidad nacional.

El Vicerrector debe reunir las mismas calidades personales y académicas que las requeridas para ser elegido Rector.

Los cargos de Rector y Vicerrector son de dedicación exclusiva, sinperjuicio de la atención de sus actividades docentes y de investigación.

Artículo 51.- Son atribuciones y funciones del Rector:

a) Ejercer la conducción y representación de la Universidad.

b) Presidir y convocar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

d) Designar, suspender o remover a los titulares de los cargos de la estructura orgánico funcional del Rectorado.

e) Proponer al Consejo Superior:

1. La creación, suspensión o supresión de órganos académicos y carreras de pregrado, grado y posgrado.

2. La estructura orgánico funcional del Rectorado.

3. La designación de los Directores Generales de los Departamentos Académicos.

4. La designación de los Coordinadores de las Carreras.

5. El Plan Estratégico Plurianual.

6. Los Planes de Estudio, denominación y el alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad.

7. El calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo y carrera.

8. El Plan Anual de Actividades y el Proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.

9. La Memoria Anual y la Rendición de la inversión de fondos.

10. Los Reglamentos Generales de organización y funcionamiento de todaslas materias y actividades que desarrolla la Universidad, conforme seprevé en este Estatuto.

11. Las propuestas de otorgamiento de títulos de Doctor Honoris Causa,Profesor Honorario y demás distinciones que confiera la Universidad.

12. El pedido de realización de juicio académico al personal docente.

f) Ejecutar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de laUniversidad, conforme lo dispuesto por este Estatuto y con arreglo alos Reglamentos Generales que apruebe el Consejo Superior en la materia.

g) Autorizar todo lo concerniente a la prestación de servicios deasesoramiento y/o consultoría a terceros, así como la transferencia delos resultados de las actividades de investigación y desarrollo,incluida la percepción de retribuciones e ingresos por licencias,regalías, etc.h) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.

i) Celebrar todo tipo de convenios, ad referéndum del Consejo Superior,y/o establecer relaciones institucionales con terceros en cumplimientode los objetivos de la Universidad.

j) Efectuar la convocatoria y realizar los concursos para cubrir loscargos docentes y designar a los docentes ordinarios, a recomendaciónde los Jurados.

k) Efectuar la convocatoria y realizar los concursos para cubrir loscargos no docentes y designarlos, a recomendación de los Jurados.

l) Designar y/o remover a los docentes interinos o contratados y al personal no docente en la misma condición.

m) Ejecutar las Resoluciones de los Tribunales Universitarios y ejercerlas potestades disciplinarias en primera instancia que los Reglamentosle otorguen.

n) Sustanciar las actuaciones por solicitudes de equivalencias detítulos expedidos y reconocimiento de estudios y asignaturas aprobadaspor universidades nacionales o extranjeras, con arreglo a lareglamentación que dicte el Consejo Superior.

ñ) Designar a la Junta Electoral que conduzca el proceso eleccionario, con acuerdo del

Consejo Superior y con arreglo al Reglamento Electoral que este apruebe.

o) Convocar a elecciones para la integración de los distintos cuerpos colegiados previstos por este Estatuto.

p) Requerir informes, avocarse al conocimiento y decisión de asuntosdelegados e impartir las instrucciones que estime convenientes a lasautoridades administrativas y académicas de la Universidad.

q) Resolver cualquier cuestión de carácter urgente, dando cuenta alConsejo Superior en la próxima sesión, en el caso de que se trate decompetencia de éste.

r) Ejercer toda otra atribución de gestión administrativa o académicaque no esté expresamente asignada a otro órgano de gobierno.

Artículo 52.- Son atribuciones y funciones del Vicerrector:

a) Ejercer las funciones que en forma permanente le encomiende el Rector.

b) Ejercer las funciones del Rector en caso de ausencia, impedimento o vacancia transitoria de éste.

c) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Superior.

d) Presidir la Junta Electoral.

Artículo 53.- El Rector podrá delegar total o parcialmente a lostitulares de los cargos de la estructura orgánico funcional, la gestiónde los asuntos administrativos, económicos y de gestión académica y deextensión, las atribuciones que le son propias y enunciadas en elartículo 51 de este Estatuto, mediante Resolución debidamente fundada.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá avocarse al conocimiento y decisión de los asuntos delegados cuando lo estime oportuno.

Artículo 54.- En caso de vacancia definitiva del Rector, el Vicerrectorasume el cargo de Rector y completa el período para el que fueronelectos, si el período a completar fuese menor o igual a dos (2) años.En ese caso, postulará un candidato a Vicerrector a la AsambleaUniversitaria, quien resultará electo si obtiene la mayoría absoluta dela totalidad de sus miembros y cuyo mandato vencerá al mismo momentoque el del Rector que completa el mandato. En contrario, el Rectordeberá proponer un nuevo candidato.

Si fuese mayor a dos (2) años, el Vicerrector asume transitoriamente elcargo de Rector hasta tanto se designen nuevamente Rector yVicerrector. El Consejo Superior convocará dentro de los sesenta (60)días corridos de producida la vacante, a la elección de un nuevo Rectory Vicerrector, en la forma prevista por este Estatuto, por un periodode cuatro (4) años.

En caso de vacancia definitiva del Vicerrector, cualquiera sea elperíodo a completar, el Rector postulará un nuevo candidato aVicerrector a la Asamblea Universitaria, quien resultará electo siobtiene la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros y cuyomandato vencerá al mismo momento que el del Rector que lo propuso.

CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS Y DIRECTORES GENERALES DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Artículo 55.- Integran los Consejos de los Departamentos Académicos:

a) El Director General del Departamento.

b) Los Coordinadores de cada una de las Carreras pertenecientes al Departamento.

c) Un (1) Consejero del estamento docente del Departamento.

d) Un (1) Consejero del estamento estudiantil perteneciente al Departamento.

Artículo 56.- Los Consejeros de los estamentos docente y estudiantilson elegidos por votación directa a simple pluralidad de votos de losmiembros de su estamento que formen parte del Departamento respectivo,pudiendo ser reelegidos, conforme lo establezca el ReglamentoElectoral. El Consejero del estamento docente es elegido por un períodode cuatro (4) años y el del estamento estudiantil por un período de dos(2) años.

Para ser elegido Consejero del estamento docente se requiere poseertítulo de grado universitario y ser docente ordinario del Departamentorespectivo.

Para ser elegido Consejero del estamento estudiantil se requiere seralumno regular de la Universidad y haber aprobado al menos el treinta(30%) del total de las asignaturas de alguna carrera del Departamentorespectivo.

Se elegirán Consejeros suplentes en igual número que los titulares, aquienes reemplazarán, con arreglo a la reglamentación que a tal efectose dicte.

El ejercicio del cargo de Consejero es ad honorem.

Artículo 57.- Son atribuciones y funciones de los Consejos de Departamento:

a) Aprobar, a propuesta del Director del Departamento:

1. El anteproyecto de presupuesto anual con sus requerimientos de recursos financieros, humanos, equipamiento e infraestructura.

2. El anteproyecto de Plan Anual de Actividades académicas y de investigación.

3. Las solicitudes de compras, contrataciones y designaciones depersonal necesarias para el buen funcionamiento del Departamento.

4. Su reglamento interno.

b) Aprobar las propuestas de Planes de Estudio de las Carreras delDepartamento, su denominación y alcance de los títulos y gradosacadémicos a otorgar, así como también sus modificaciones curriculares,las que serán remitidas al Rector para su consideración y elevación alConsejo Superior.

c) Aprobar las iniciativas de realización de actividades de extensión en el ámbito de su competencia.

d) Aprobar las propuestas de otorgamiento de los títulos de DoctorHonoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera laUniversidad en las áreas académicas propias del Departamento, yelevarlas al Rectorado para su presentación al Consejo Superior.

e) Aprobar la Memoria Anual de desenvolvimiento del Departamento.

f) Aprobar los planes de trabajo anual presentados por los Docentes ysus informes anuales, con arreglo a la Reglamentación General.

g) Emitir dictamen académico en la tramitación de licencias o franquicias del personal docente del Departamento.

h) Resolver en primera instancia las cuestiones contenciosas referentesa las obligaciones y derechos de los docentes y estudiantes delDepartamento, con arreglo a los Reglamentos Generales que apruebe elConsejo Superior.

i) Apercibir a los docentes y estudiantes del Departamento por faltasen el cumplimiento de sus deberes y proponer la aplicación de lassanciones disciplinarias que los Reglamentos Generales prevean, asícomo la sustanciación de juicios académicos.

j) Solicitar al Director General del Departamento la elevación al Rectorado de las cuestiones que estime graves o urgentes.

k) Asesorar al Director General del Departamento en las cuestiones en que éste así lo solicite.

Artículo 58.- Los Consejos de los Departamentos Académicos sonconvocados a sesión ordinaria por el Director General del Departamentoo por su propia voluntad y notificación fehaciente de las dos terceraspartes de sus miembros en sesión extraordinaria.

Se reúnen en sesión ordinaria al menos una vez por bimestre, excepto durante el periodo de receso.

Artículo 59.- Los Consejos de los Departamentos Académicos sesionanválidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y susdecisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

En ningún caso, los Consejos de los Departamentos Académicos podránsesionar válidamente sin la presencia de los respectivos DirectoresGenerales de Departamento.

Artículo 60.- Los Consejos de los Departamentos Académicos sólo puedenconsiderar los asuntos contenidos en el Orden del día para los cualeshan sido expresamente convocados. Podrá modificar, ampliar o reducir elOrden del día por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 61.- Los Directores Generales de Departamento son designados por el Consejo Superior, a propuesta del Rector.

Para ser designado Director General de Departamento se requiere poseertítulo de grado universitario y ser o haber sido docente de laUniversidad. Podrá ser removido por el Rector y su reemplazante serádesignado hasta el término de su mandato.

Artículo 62.- Son atribuciones y funciones de los Directores Generales de Departamento:

a) Ejercer la conducción y representación del Departamento.

b) Presidir y convocar las sesiones del Consejo del Departamento con voz y voto.

c) Supervisar todas las actividades del Departamento y adoptar todaslas medidas que estime necesarias para su buena marcha y coordinacióncon las demás áreas de la Universidad.

d) Implementar las Resoluciones, decisiones y/o instrucciones delConsejo Superior, del Rectorado y del Consejo del Departamento.

e) Proponer al Consejo del Departamento:

1. El anteproyecto de presupuesto anual con sus requerimientos de recursos financieros, humanos, equipamiento e infraestructura.

2. Las solicitudes de compras, contrataciones y designaciones de personal que demande el buen funcionamiento del Departamento.

3. El anteproyecto de Plan Anual de Actividades académicas y de investigación.

4. Su reglamento interno.

f) Intervenir en la tramitación de licencias o franquicias del personaldocente del Departamento y en las actuaciones que se sustancien enmateria disciplinaria.

g) Elevar al Rectorado, las decisiones que se adopten en el ámbito desu competencia, así como también los informes, solicitudes einiciativas que se aprueben, con arreglo a los Reglamentos Generalesvigentes.

h) Elevar al Rectorado las cuestiones que el Consejo del Departamento estime graves o urgentes.

i) Asesorar al Rector en las cuestiones que le sean pertinentes.

CAPÍTULO VI - DE LOS COORDINADORES DE LAS CARRERAS

Artículo 63.- El Coordinador de la Carrera es designado por el ConsejoSuperior, a propuesta del Rector, y elegido hasta el término de sumandato. Podrá ser removido por el Rector y su reemplazante serádesignado hasta el término de su mandato.

Para ser designado Coordinador de Carrera se requiere poseer título degrado universitario y ser o haber sido docente de la Universidad.

Artículo 64.- Son atribuciones y funciones de los Coordinadores de Carreras:

a) Coordinar las actividades docentes y de investigación de la Carreray colaborar con las autoridades departamentales en la supervisión delcumplimiento de los lineamientos pedagógicos.

b) Asesorar a docentes y estudiantes sobre incumbencias, perfilesprofesionales, metodología de estudio y cuestiones académicas de laCarrera.

c) Intervenir en la elaboración de los programas de las asignaturas afin de procurar se ajusten a los contenidos mínimos definidos en loscorrespondientes Planes de Estudios, en consulta con la SecretariaAcadémica.

d) Remitir a las Autoridades Superiores de la Universidad, losinformes, solicitudes e iniciativas que se aprueben en el ámbito de sucompetencia.

e) Implementar las resoluciones, decisiones y/o instruccionescorrespondientes y asesorar en las cuestiones pertinentes que le seanrequeridas.

CAPÍTULO VII - DE LAS AUTORIDADES DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS, INSTITUTOS Y PROGRAMAS ESPECIALES

Artículo 65.- Para ser designado Titular de los Centros de Estudios,Institutos y Programas Especiales se requiere poseer título de gradouniversitario y ser o haber sido docente de la Universidad. Podrán serremovidos por el Rector y su reemplazante será designado hasta eltérmino de su mandato.

Las demás Autoridades de los Centros de Estudios, Institutos yProgramas Especiales son designadas por el Rector y elegidos entre losmiembros de la comunidad universitaria hasta el término de su mandato.

Artículo 66.- Son atribuciones y funciones de las Autoridades de los Centros de Estudios, Institutos y Programas Especiales:

a) Ejercer la conducción y representación del área a su cargo.

b) Supervisar todas las actividades de la dependencia a su cargo yadoptar todas las medidas que estime necesarias para su buena marcha ycoordinación con las demás áreas de la Universidad.

c) Implementar las Resoluciones, decisiones y/o instrucciones correspondientes en el ámbito de su competencia.

d) Proponer al Rector el presupuesto anual preliminar del área a sucargo con sus requerimientos de recursos financieros, humanos,equipamiento e infraestructura.

e) Elevar al Rector la propuesta del Plan Anual de Actividades.

f) Elaborar la Memoria Anual de desenvolvimiento del área a su cargo.

g) Brindar asesoramiento al Rector en todas las cuestiones que le sean pertinentes.

h) Toda otra atribución que se establezca en la respectiva Resolucióndel Consejo Superior de creación de la unidad organizativa y por víareglamentaria.

CAPÍTULO VIII - DE LAS AUTORIDADES DEL RECTORADO

Artículo 67.- El Rector ejercerá la conducción de la Universidad con elapoyo de una estructura orgánico funcional para la gestión de losasuntos administrativos, económicos y de gestión académica y deextensión en la órbita de su competencia directa y que no dependan delos órganos académicos previstos en este Estatuto.

La creación, modificación o supresión de cargos de la estructuraorgánico funcional del Rectorado será dispuesta, a propuesta delRector, por Resolución del Consejo Superior.

Corresponde al Rector la designación y remoción de los funcionarios queocupen los cargos previstos en dicha estructura y, en los casos quedetermine la reglamentación, la sustanciación de los concursos para sucobertura por período de tiempo.

CAPÍTULO IX - DEL CONSEJO ASESOR COMUNITARIO

Artículo 68.- El Consejo Asesor Comunitario tiene por finalidad:

a) Reconocer las necesidades específicas de la región de pertenencia de la Universidad.

b) Promover la realización de actividades académicas, de investigación,de cooperación y de extensión universitaria o transferenciatecnológica, en acuerdo con entidades públicas o privadas de lacomunidad.

c) Colaborar en la obtención de recursos materiales y económicos destinados a favorecer el logro de los fines de la Universidad.

d) Contribuir a la inserción de los estudiantes y graduados recientesen la comunidad mediante instancias de pasantías y formación práctica yal acceso a la Universidad de los aspirantes provenientes de hogarescarenciados a través de becas y subsidios.

El Consejo Asesor Comunitario estará integrado por las entidades de laregión de pertenencia de la Universidad y que fueran reconocidas por lamisma, con arreglo a la reglamentación que a tal efecto dicte elConsejo Superior a propuesta del Rector.

El ejercicio de la representación en el Consejo Asesor Comunitario es ad honorem.

CAPÍTULO X - DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 69.- Todo acto eleccionario será supervisado por una JuntaElectoral presidida por el Vicerrector, cuyos miembros son designadospor el Rector con acuerdo del Consejo Superior.

Su integración debe incluir representantes de todos los estamentos de la comunidad universitaria.

Artículo 70.- El Consejo Superior dictará un Reglamento Electoral paracada uno de los estamentos que componen la comunidad universitaria, conarreglo a las siguientes cláusulas generales y demás disposicionesaplicables del presente Estatuto:

a) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los estamentosse requiere estar inscripto en el padrón correspondiente. Los padronesde los estamentos serán elaborados por el Rectorado.

b) Ningún integrante de la Universidad puede estar inscripto en más deun padrón. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca ados o más estamentos de la misma simultáneamente, deberá optar por unode ellos mediante comunicación escrita a la Junta Electoral.

c) La elección de Consejeros, así como de cualquier otro representantesurgido de un proceso electoral que se estableciera en el futuro, seregirá por los principios de elección directa y voto personal y secreto.

d) Para ser incluido en el padrón del estamento docente, se requiere ser docente ordinario de la Universidad.

e) Para ser incluido en el padrón del estamento estudiantil y en el delestamento no docente, se deberá reunir las condiciones que establezcala reglamentación respectiva.

TÍTULO V: COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I - DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 71.- Integrarán la Comunidad Universitaria los Docentes eInvestigadores, los Estudiantes, el Personal No Docente y los Graduados.

CAPÍTULO II - DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artículo 72.- El personal docente de la Universidad tiene a su cargo laconducción, coordinación, supervisión, ejecución y/o asistencia enrelación a las tareas de enseñanza, aprendizaje, investigación ydesarrollo tendientes a la generación de nuevos conocimientos yextensión.

Artículo 73.- El personal docente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOSCOMECHINGONES tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a) Comprometerse con el desenvolvimiento satisfactorio de los procesosde enseñanza-aprendizaje que se desarrollen en las áreas, asignaturasy/o cátedras a su cargo y demás actividades complementarias.

b) Completar su dedicación universitaria mediante actividades de investigación y extensión.

c) Actualizarse continuamente en su formación y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.

d) Integrar los Tribunales Universitarios académicos, de disciplina o examinadores que se constituyan.

e) Hacer cumplir en el ámbito de su competencia las disposiciones legales vigentes y las normas de la Universidad.

f) Integrar los órganos de labor que les encomiende la Universidad.

g) Los deberes establecidos en el artículo 12 de la Ley de Educación Superior y demás normativa que le resulte aplicable.

Son sus derechos:

a) Proseguir la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

b) Participar en el gobierno de la Universidad con arreglo al presente Estatuto.

c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, a través de la carrera académica.

d) Participar de la actividad gremial.

Artículo 74.- Los docentes e investigadores de la UNIVERSIDAD NACIONALDE LOS COMECHINGONES se agrupan en las siguientes categorías:

a) Ordinarios

b) Extraordinarios

c) Interinos

d) Contratados

Los Ordinarios e Interinos se subdividen en Profesores y Auxiliares.

Los Profesores pueden ser Titulares, Asociados o Adjuntos.

Los Auxiliares pueden ser Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes de Primera y Ayudantes de Segunda.

Los Extraordinarios se subdividen en Profesores Eméritos, Consultos, Visitantes y Honorarios.

Artículo 75.- Los Docentes e Investigadores Ordinarios son designadospor el Consejo Superior por un plazo de siete (7) años, previasustanciación de concurso público y abierto de antecedentes yoposición. Concluido el período de designación, permanecerán en suscargos hasta la sustanciación de un nuevo concurso. Dichos concursos seefectuarán por áreas epistémicas y serán convocados por el Rectorconforme a las necesidades que surjan de la actividad académica.

Artículo 76.- El Consejo Superior aprobará, a propuesta del Rector, elReglamento General de Concursos para acceder a los cargos docentes,asegurando en todos los casos:

a) La formación de Jurados idóneos e imparciales, conformados conprofesores de jerarquía no inferior a la del cargo objeto del concursoo con personas de reconocida versación en la materia.

b) La publicidad de los llamados, de los nombres de los integrantes de los Jurados y de sus dictámenes.

c) Que sean requisitos excluyentes para aceptar a los postulantes a loscargos concursados su capacidad docente, científica e integridad ética.

d) La posibilidad de recusación de los miembros del Jurado y de interponer los recursos administrativos que correspondieren.

Artículo 77.- Los Docentes Extraordinarios son designados por el Consejo Superior con arreglo al presente Estatuto.

Los Profesores Eméritos son aquellos Profesores Ordinarios de destacadatrayectoria, con reconocidos antecedentes académicos de alcancenacional y/o internacional.

Los Profesores Consultos son aquellos Profesores Ordinarios que, trashaber alcanzado el límite de edad para su retiro, acreditan condicionessobresalientes en la docencia y/o en la investigación, que ameritan lacontinuación de su colaboración o labor docente y/o de investigación,con arreglo a la reglamentación que se dicte.

Los Profesores Visitantes son aquellos docentes de otras universidadesdel país o del extranjero a quienes se invita a dictar cursosespeciales.

Los Profesores Honorarios son aquellas personalidades eminentes delpaís o del extranjero o que han prestado servicios singulares a laUniversidad y/o al desarrollo de las ciencias, las culturas o las artesdel país y a quienes la misma honra especialmente con esa designación.

Artículo 78.- Los Docentes Interinos tendrán las mismas obligaciones yresponsabilidades que los Docentes Ordinarios durante el lapso detiempo de su designación y mientras se sustancie el concursocorrespondiente.

Artículo 79.- Los Docentes Contratados son designados por el Rectorpara cubrir necesidades coyunturales de docencia, investigación ycooperación por un período de tiempo.

Artículo 80.- El Consejo Superior podrá resolver, previa intervencióndel Tribunal Universitario, la separación del personal docente que sehalle incurso en las siguientes causales:

a) Falta grave de carácter ético-disciplinario.

b) Condena criminal por hecho doloso.

c) Abandono de sus funciones.

d) Violación grave de las normas de la Ley de Educación Superior, del presente Estatuto y de los Reglamentos de la Universidad.

e) Inhabilidades que le impidan el ejercicio de sus funciones.

Artículo 81.- La dedicación horaria del personal docente de laUniversidad deberá encuadrarse dentro de una de las siguientescategorías, la cual deberá constar en la respectiva designación:

a) Dedicación Simple: carga horaria semanal de diez (10) horas.

b) Dedicación Parcial o semiexclusiva: carga horaria semanal de veinte (20) horas.

c) Dedicación Plena: Carga horaria semanal de treinta (30) horas.

d) Dedicación exclusiva: Carga horaria semanal igual o mayor a cuarenta (40) horas.

Artículo 82.- Con arreglo a lo dispuesto precedentemente, el ConsejoSuperior establecerá por la vía reglamentaria los derechos y deberes yfunciones específicas para cada una de las categorías docentes, ladedicación de las mismas y el régimen de incompatibilidades concarácter absoluto y relativo.

Artículo 83.- Los Docentes Ordinarios tendrán derecho a solicitar, cadaseis (6) años de labor continua —no acumulable—, una licencia pararealizar tareas académicas y/o de actualización y perfeccionamiento,con goce de sueldo, previo informe fundado por el Consejo delDepartamento Académico de pertenencia. Dicha licencia podrá tener unaextensión de hasta un (1) año, por decisión del Consejo Superior, apropuesta del respectivo Departamento.

Artículo 84.- El personal docente de la Universidad deberá presentaranualmente un informe o memoria de sus actividades, el que seráevaluado en la forma y por las autoridades universitarias que elConsejo Superior establezca en la reglamentación que dicte a tal efecto.

Artículo 85.- La Universidad deberá promover y facilitar elperfeccionamiento del personal docente, el cual deberá articularse conla carrera académica. Dicho perfeccionamiento deberá contemplar tantola capacitación en el área disciplinaria específica como el desarrollode las aptitudes pedagógicas.

CAPÍTULO III - DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 86.- Serán estudiantes de la Universidad todas las personasinscriptas en alguno de sus ciclos de formación y que cumplan con lodispuesto en la Ley de Educación Superior, y en todas las disposicionesespecíficas que se dicten.

Artículo 87.- Las condiciones generales de ingreso para los distintosniveles del régimen de enseñanza en la Universidad serán los siguientes:

a) Para el nivel de grado: tener aprobado el nivel de educaciónsecundario en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro paísy sus equivalentes del extranjero reconocidos por la autoridadcompetente, con las excepciones previstas en el artículo 7º de la Leyde Educación Superior.

b) Para el nivel de posgrado: título universitario de grado o de nivelsuperior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo yreunir los prerrequisitos que determine la normativa específica de laUniversidad a fin de comprobar que su formación resulte compatible conlas exigencias del posgrado al que aspira. En casos excepcionales depostulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podránser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones ylos requisitos que la Universidad establezca, poseer preparación yexperiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se proponeniniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlossatisfactoriamente.

c) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, laUniversidad podrá exigir estudios complementarios o cursos decapacitación, antes de aceptar la incorporación de aspirantes adeterminados ciclos de formación.

Artículo 88.- Los estudiantes regulares tendrán derecho a exámenes ytítulo académico. El Consejo Superior reglamentará, a propuesta delRector, los requisitos de asistencia y rendimiento académico exigidospara ser alumno regular, así como los que sean necesarios pararecuperar tal condición.

Artículo 89.- El Consejo Superior reglamentará, a propuesta del Rector,el régimen de ingreso, regularidad y promoción de los estudiantes, y elrégimen disciplinario de los mismos.

CAPÍTULO IV - DE LOS NO DOCENTES

Artículo 90.- El personal no docente se desempeñará en tareas de apoyoy asistencia técnica, administrativa, profesional, de mantenimiento, deproducción, de servicios generales, y de cooperación que se requierenpara el desarrollo de las actividades universitarias.

Artículo 91.- Los cargos del personal no docente serán cubiertos enfunción de la idoneidad y de acuerdo a la estructura escalafonaria pormedio de las modalidades previstas por la normativa vigente y conarreglo a los convenios laborales homologados. La Universidad deberágarantizar la formación, capacitación y evaluación permanentes delpersonal.

CAPÍTULO V - DE LOS GRADUADOS

Artículo 92.- Serán graduados de la Universidad todos aquellos estudiantes que hayan obtenido en ella alguna titulación.Artículo 93.- La Universidad mantendrá permanente contacto con susgraduados, mediante un adecuado intercambio de información, parapromover la cooperación mutua, su formación continua, actualización,perfeccionamiento y especialización profesional.

TÍTULO VI: TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y JUICIO ACADÉMICO

Artículo 94.- Los hechos u omisiones que constituyan faltas propias deldesempeño académico de los miembros del estamento docente serán objetode juicio académico por un Tribunal Universitario, conforme a lodispuesto por el artículo 57 de la Ley de Educación Superior.

Artículo 95.- El Consejo Superior reglamentará, a propuesta del Rector,todo lo atiente a la conformación del Tribunal Universitario, alrégimen disciplinario aplicable a los docentes, a la sustanciación delos juicios académicos y a las sanciones que se originen en ellos.

TÍTULO VII: AUTOEVALUACIÓN Y EVALUACIÓN EXTERNA

Artículo 96.- A fin de analizar los logros y dificultades en elcumplimiento de las funciones y objetivos específicos de laUniversidad, se instrumentarán instancias periódicas de evaluacióninstitucional, internas y externas.

Artículo 97.- La evaluación interna o autoevaluación, abarcará lasfunciones de docencia, investigación, extensión, vinculación ytransferencia, cooperación y gestión institucional.

El Consejo Superior aprobará, a propuesta del Rector, el Reglamento General de Autoevaluación.

Artículo 98.- Las evaluaciones externas se realizarán al menos cada 6(seis) años, por medio de los organismos de evaluación de la educaciónsuperior universitaria pertinentes, con arreglo a la Ley de EducaciónSuperior.

TÍTULO VIII: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 99.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES goza deautarquía financiera y patrimonio propio, con arreglo a este Estatuto ylas leyes que regulan la materia.

Artículo 100.- Además de los aportes del Tesoro Nacional, laUniversidad podrá procurar y obtener fondos adicionales realizando todotipo de actividades, actuando en el campo público y privado, y celebrarlos actos jurídicos a título oneroso necesarios, con el objeto decontribuir a los fines previstos en este Estatuto.

Artículo 101.- Los recursos adicionales a los aportes del TesoroNacional y los remanentes que anualmente resulten de la ejecución delPresupuesto Anual de Gastos y Recursos, integrarán un Fondo Permanentey serán ingresados a una cuenta bancaria habilitada a tal efecto. ElConsejo Superior establecerá su aplicación, con arreglo a la normativavigente.

Artículo 102.- La Universidad podrá constituir personas jurídicas dederecho público o privado, o participar en ellas, y promover laconstitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociacióncivil, destinadas a apoyar su labor, a facilitar las relaciones con elmedio, a dar respuesta a sus necesidades y a promover las condicionesnecesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 103.- Los sistemas de administración financiera y de controlde la Universidad estarán centralizados bajo la dependencia del Rector,quien establecerá la estructura orgánico-funcional adecuada para laorganización, conducción y funcionamiento de los subsistemas que locomponen, con arreglo a la legislación vigente.

TÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 104.- Hasta tanto se apruebe el Estatuto de la UNIVERSIDADNACIONAL DE LOS COMECHINGONES por su Asamblea Universitaria y seintegren los órganos de gobierno previstos en este Estatuto, regiránlas siguientes disposiciones transitorias:

a) El Rector Organizador ejercerá todas las atribuciones de los órganosde gobierno previstos en este Estatuto, hasta el momento de suconstitución e integración.

b) Durante el período de organización, el Rector Organizadorconstituirá los órganos de gobierno previstos en este Estatuto ydesignará a sus titulares interinos en forma gradual conforme losrequerimientos que demande el desarrollo de las actividades, quedandoexceptuado de reunir los requisitos y condiciones previstas en esteEstatuto.

c) El Rector Organizador, en ejercicio de las atribuciones que leotorga el artículo 49 de la Ley de Educación, determinará lascondiciones de los docentes, estudiantes y no docentes en el primerproceso electoral que se convoque.

d) Para la primera elección se podrá elegir un (1) solo suplente para cada uno de los estamentos que la integran.

e) Dentro de los treinta (30) días hábiles de realizada la primeraelección, deberán tomar posesión de sus cargos todos los Consejeroselectos y dentro de los (10) días hábiles subsiguientes deberárealizarse la primera Asamblea Universitaria presidida por el RectorOrganizador, la cual será convocada para la elección del Rector yVicerrector en los términos previstos por este Estatuto.

IF-2016-04006560-APN-SECPU#ME

e. 27/12/2016 N° 98969/16 v. 27/12/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica