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Resolución 211/2016
Tareas De Cosecha De Aceituna
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Trabajo Agrario
Tareas De Cosecha De Aceituna
Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceituna, en el ambito de la provincia de san juan, con vigencia desde el 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme se consigna en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion.
Id norma: 269850 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33531
Fecha boletin: 27/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 211/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 211/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-217-311 322/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamientodado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal quese desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNA, en el ámbito de laProvincia de SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementoen las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personalocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNA, en el ámbito de laProvincia de SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de enero de 2017, hastael 31 de diciembre de 2017, conforme se consigna en el Anexo que formaparte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los salarios a los que se refiere el artículo 1° nollevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anualcomplementario.
ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva porvacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la UATRE N° 26026/48 del Banco de la Nación Argentina. Losafiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedanexentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentementeestablecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DE ACEITUNA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SAN JUANVIGENCIA: desde 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017
Peón general$ 10 368,00.-
Por día(sin S.A.C.)
Aceituna aceitera, por cada caja o bandeja de VEINTE (20) kilogramos$ 57,00.-
Aceituna criolla o conservera por cada caja o bandeja de VEINTE (20) kilogramos$ 70,00.-
e. 27/12/2016 N° 98685/16 v. 27/12/2016
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