Resolución 212/2016

Actividad Arrocera

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Actividad Arrocera

Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en la actividad arrocera, en el ambito de la provincia de corrientes, las que tendran vigencia a partir del 1° de octubre de 2016 y del 1° de diciembre de 2016, hasta el 30 de septiembre de 2017, conforme se detalla en los anexos i y ii que forman parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 269851 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33531

Fecha boletin: 27/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 212/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 212/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-208-90.821/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva ala Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado alincremento de las remuneraciones mínimas para el personal que sedesempeña en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia deCORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementode las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personalocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia deCORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2016y del 1° de diciembre de 2016, hasta el 30 de septiembre de 2017,conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante dela presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Losafiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedanexentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentementeestablecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD ARROCERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016

Por díaCon S.A.C.$Por mesSin S.A.C.$

Cocinero333,318.332,99

Peón cultivo de arroz (aguador o tripero)333,318.332,99

Ayudante de tractorista382,289.556,90

Conductor tractorista394,149.853,53

Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo 402,2210.055,30

Conductor de cosechadoras410,1610.254,05

Encargado447,3511.183,77

SECADORA


Foguista 332,317.560,00

Maquinista332,317.560,00

Responsable máquina secadora447,2811.181,95

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD ARROCERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2016, hasta el 30 de septiembre de 2017

Por díaCon S.A.C.$Por mesSin S.A.C.$

Cocinero409,0610.226,86

Peón cultivo de arroz (aguador o tripero).409,0610.226,86

Ayudante de tractorista469,1611.728,93

Conductor tractorista483,7112.092,97

Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo493,6412.340,59

Conductor de cosechadoras503,3812.584,52

Encargado549,0213.725,53

SECADORA


Foguista357,428.935,34

Maquinista369,239.231,18

Responsable máquina secadora 548,9313.723,30

e. 27/12/2016 N° 98686/16 v. 27/12/2016

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