Resolución 215/2016

Tareas De Cosecha O Taco De Zanahoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Tareas De Cosecha O Taco De Zanahoria

Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahoria, en el ambito de las provincias de mendoza y san juan, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme se consigna en el anexo, que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 269854 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33531

Fecha boletin: 27/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 215/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 215/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-217-311 322/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuestade incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que sedesempeña en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIA, en el ámbito delas Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementode las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personalocupado en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIA, en el ámbito delas Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° demarzo de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme se consignaen el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios a los que se refiere el artículo 1° nollevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anualcomplementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva porvacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Losafiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedanexentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentementeestablecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHAO TACO DE ZANAHORIA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y SANJUAN

VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2017, hasta el 31 de agosto de 2017

Por día(Sin S.A.C.)$

Jornal mínimo garantizado508,00

Por rendimiento del trabajo

Por taco de CUARENTA Y CINCO (45) kilogramos12,15

e. 27/12/2016 N° 98691/16 v. 27/12/2016

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