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Resolución 216/2016
Tareas De Manipuleo Y Enfardado De Alfalfa
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Trabajo Agrario
Tareas De Manipuleo Y Enfardado De Alfalfa
Fijanse las remuneraciones minimas para el personal que se desempeña en tareas de manipuleo y enfardado de alfalfa, en el ambito de la provincia de santiago del estero, las que tendran vigencia a partir del 1° de noviembre de 2016, hasta el 31 de octubre del 2017.
Id norma: 269855 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33531
Fecha boletin: 27/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 216/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 216/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-232-78 602/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva ala Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento delas remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareasde MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el ámbito de la Provincia deSANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementoen las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal quese desempeña en tareas de MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en elámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigenciaa partir del 1° de noviembre de 2016, hasta el 31 de octubre del 2017,conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de lapresente resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de lapresente resolución, serán objeto de los aportes y contribucionesprevistas por las leyes previsionales y asistenciales y de lasretenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes ycontribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos selimitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta eldía 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 delBanco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindicalsignataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de lapresente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DECORTE, MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIADE SANTIAGO DEL ESTERO
VIGENCIA: desde 1° de noviembre de 2016, hasta el 31 de octubre de 2017
Jornal$
Conductor tractorista508,30
Cargador y descargador de fardos de campo a camión y de camión a galpón508,30
Conductor tractorista del enfardador automático625,60
e. 27/12/2016 N° 98692/16 v. 27/12/2016
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