Resolución 217/2016

Tareas De Corte Y Manipuleo De Caña

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Tareas De Corte Y Manipuleo De Caña

Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en tareas de corte y manipuleo de caña, en el ambito de las provincias de mendoza y san juan, las que tendran vigencia a partir del 1° de enero del 2017 y hasta el 31 de diciembre del 2017.

Id norma: 269856 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33531

Fecha boletin: 27/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 217/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 217/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-217-311 322/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva ala Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado alincremento de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeñaen las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA, en el ámbito de lasProvincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecerremuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personalocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA, en el ámbito de lasProvincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del1° de enero del 2017 y hasta el 31 de diciembre del 2017, conforme sedetalla en el Anexo que forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevanincluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anualcomplementario.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Losafiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedanexentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentementeestablecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN TAREAS DECORTE Y MANIPULEO DE CAÑA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA YSAN JUAN

VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017

Por mes$

Peón general10.752,00

Por día(sin S.A.C.)$

Jornal mínimo garantizado473,18

e. 27/12/2016 N° 98694/16 v. 27/12/2016

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