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Resolución 218/2016
Actividad Tealera
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Trabajo Agrario
Actividad Tealera
Fijense las remuneraciones minimas para el personal que se desempeña en la actividad tealera, en el ambito de los departamentos de ituzaingo y santo tome de la provincia de corrientes, las que tendran vigencia a partir del 1° de octubre del 2016, del 1° de diciembre del 2016 y del 1° de enero del 2017, hasta el 30 de septiembre del 2017, conforme se detalla en los anexos i, ii y iii que forman parte integrante de la presente resolucion
Id norma: 269857 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33531
Fecha boletin: 27/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 218/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 218/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO el Expediente N° 1-218-120 972/2016 del Registro del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución de la ComisiónNacional de Trabajo Agrario N° 140 de fecha 7 de noviembre del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuestade extensión de los efectos jurídicos de la Resolución de la ComisiónNacional de Trabajo Agrario N° 140 de fecha 7 de noviembre del 2016 alámbito de los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provinciade CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de efectuar lareferida extensión, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal quese desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de los departamentosde Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, las quetendrán vigencia a partir del 1° de octubre del 2016, del 1° dediciembre del 2016 y del 1° de enero del 2017, hasta el 30 deseptiembre del 2017, conforme se detalla en los Anexos I, II y III queforman parte integrante de la presente Resolución
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos porla presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia,consistente en una suma fija no remunerativa ni bonificable, liquidableen forma quincenal de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275,00) apartir del 1° de octubre de 2016, y PESOS TRESCIENTOS QUINCE ($315,00), a partir del 1° de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U.A.T.R.E. N° 26026/48 del Banco de la Nación Argentina.Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedanexentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentementeestablecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDADTEALERA, EN EL ÁMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DELA PROVINCIA DE CORRIENTES
Vigencia: a partir del 1° octubre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016.
Sin comida y sin S.A.C.
1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉSueldo$Jornal$
Peón general7.998,17351,92
Ayudante de especializado o semi - calificado8.211,31361,30
Especializado8.380,42368,74
PERSONAL CALIFICADO$$
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc.8.909,96392,04
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano8.294,40364,95
Macheteador con motoguadaña8.210,92361,28
Preparador - aplicador de herbicidas8.210,92361,28
PERSONAL JERARQUIZADO$$
Capataz9.728,00
Encargado10.261,87
Encargado de vivero8.380,48
2 - TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ$$
Peón general7.998,17351,92
Ayudante de especializados o semi - calificado8.211,31361,30
Especializado8.380,42368,74
PERSONAL CALIFICADO$$
Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de té8.296,10365,03
Calderista - foguista8.535,53375,56
Conductor de camión o similar8.909,96392,04
Costurero a máquina o manual8.210,92361,28
Operador de cinta transportadora8.210,92361,28
Palero o retirador de palitos8.210,92361,28
Foguista manual8.210,92361,28
Operador de autoelevadores o similares8.294,10364,94
Sereno8.296,10365,03
PERSONAL DE MANTENIMIENTO$$
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc).9.373,19412,42
PERSONAL JERARQUIZADO$
Capataz9.728,00
Encargado10.261,87
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDADTEALERA, EN EL ÁMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DELA PROVINCIA DE CORRIENTES
Vigencia: a partir del 1° diciembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Sin comida y sin S A C.
1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉSueldo$Jornal$
Peón general8.693,66382,52
Ayudante de especializado o semi - calificado8.925,33392,71
Especializado9.109,14400,80
PERSONAL CALIFICADO$$
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc.9.684,74426,13
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano9.015,65396,69
Macheteador con motoguadaña8.924,91392,70
Preparador - aplicador de herbicidas8.924,91392,70
PERSONAL JERARQUIZADO$$
Capataz10.573,91
Encargado11.154,21
Encargado de vivero9.109,22
2 -TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ$$
Peón general8.693,66382,52
Ayudante de especializados o semi - calificado8.925,33392,71
Especializado9.109,14400,80
PERSONAL CALIFICADO$$
Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de té9.017,50396,77
Calderista - foguista9.277,75408,22
Conductor de camión o similar9.684,74426,13
Costurero a máquina o manual8.924,91392,70
Operador de cinta transportadora8.924,91392,70
Palero o retirador de palitos8.924,91392,70
Foguista manual8.924,91392,70
Operador de autoelevadores o similares9.015,33396,67
Sereno9.017,50396,77
PERSONAL DE MANTENIMIENTO$$
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc).10.188,25448,28
PERSONAL JERARQUIZADO$
Capataz10.573,91
Encargado11.154,21
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDADTEALERA, EN EL ÁMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DELA PROVINCIA DE CORRIENTES
Vigencia: a partir del 1° enero de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017.
Sin comida y sin S A C.
1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉSueldo$Jornal$
Peón general9.180,51403,94
Ayudante de especializado o semi - calificado9.425,15414,71
Especializado9.619,26423,25
PERSONAL CALIFICADO$$
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc.10.227,09449,99
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano9.520,53418,90
Macheteador con motoguadaña9.424,71414,69
Preparador - aplicador de herbicidas9.424,71414,69
PERSONAL JERARQUIZADO$$
Capataz11.166,05
Encargado11.778,85
Encargado de vivero9.619,34
2 -TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ$$
Peón general9.180,51403,94
Ayudante de especializados o semi - calificado9.425,15414,71
Especializado9.619,26423,25
PERSONAL CALIFICADO$$
Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de té9.522,48418,99
Calderista - foguista9.797,30431,08
Conductor de camión o similar10.227,09449,99
Costurero a máquina o manual9.424,71414,69
Operador de cinta transportadora9.424,71414,69
Palero o retirador de palitos9.424,71414,69
Foguista manual9.424,71414,69
Operador de autoelevadores o similares9.520,19418,89
Sereno9.522,48418,99
PERSONAL DE MANTENIMIENTO$$
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc).10.758,79473,39
PERSONAL JERARQUIZADO$
Capataz11.166,05
Encargado11.778,85
e. 27/12/2016 N° 98695/16 v. 27/12/2016
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