Resolución E 26/2016

Actualizacion De Datos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Actualizacion De Datos

Fijar un plazo de sesenta (60) dias corridos, contados desde la publicacion de la presente, a efectos de que los responsables de los servicios juridicos incluidos en el articulo 6° de la ley n° 25.344, procedan a la actualizacion de los datos incorporados al sistema unico informatico para la gestion judicial, en los terminos impuestos por articulo 2° del anexo iii de la reglamentacion del capitulo iv de la ley n° 25.344, aprobado por decreto n° 1116/2000.

Id norma: 269858 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33531

Fecha boletin: 27/12/2016 Fecha sancion: 07/12/2016 Numero de norma 26/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Procuracion Del Tesoro De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Resolución 26 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO lo prescripto por los artículos 1° y 2° del Anexo III de laReglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344 de los Juicioscontra el Estado Nacional, aprobado por el Decreto N° 1116/2000; lasResoluciones PTN N° 86/02, N° 1/12 y N° 10/16; la Ley N° 12.954 y suDecreto reglamentario N° 34.952/47; la Ley N° 24.667; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Anexo III, Reglamentario del Capítulo IV de laLey N° 25.344, aprobado por el Decreto N° 1116/00, puso a cargo de laProcuración del Tesoro de la Nación, el Registro Único de Juicios delEstado Nacional, el que debe consistir en un sistema de información yregistro que refleje la naturaleza, el monto, la estimación delresultado probable y las características de los juicios en los que elEstado Nacional, sus organismos y entidades fueran parte.

Que, dicho sistema fue aprobado por el artículo 2° de la citada norma,bajo la denominación Sistema Único Informático para la Gestión Judicial(SIGEJ).

Que es obligación de los servicios jurídicos de los organismos y entescomprendidos en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, mantener y remitirla información actualizada de todos los juicios en los que el EstadoNacional o sus entes sean parte o tengan interés comprometido, conformelo establecido por el citado artículo 2° del Anexo III de laReglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, aprobado porDecreto N° 1116/2000.

Que, a su turno, la Resolución PTN N° 86/02 dispuso, entre otrosaspectos, regulaciones vinculadas con el sistema de información y lasresponsabilidades; entre las más relevantes puede citarse laobligatoriedad de los responsables de los servicios jurídicos detransferir mensualmente la información completa, veraz y oportuna, cuyoincumplimiento se habrá de reputar como falta grave al servicio.

Que de los informes de “Auditorías por Grupo de Juicios” y “Auditoríasde Revisión”, así como de actuaciones administrativas, elaborados todospor la Dirección Nacional de Auditoría entre fines del año 2015 y elaño 2016, pudo concluirse que, en varios casos, la información obranteen el SIGEJ no reunía los requisitos impuestos legalmente, por lo queno resultaba confiable.

Que ha sido y es objetivo prioritario de esta gestión transparentar, ensu existencia y cuantía, la litigiosidad que afecta al Estado Nacionaly sus entes. Para ello, resulta relevante contar con informacióncompleta, veraz y oportuna de esa litigiosidad.

Que, a partir de tales informes y en cumplimiento del objetivoperseguido, en el curso del presente año, se ordenó la implementaciónde una serie de medidas tendientes a corregir las falencias de las quedaba cuenta el SIGEJ.

Que, a esos efectos, se llevaron a cabo un significativo número deauditorías, señalando -con especial énfasis- las fallas observadas enel SIGEJ; se implementó, por Resolución PTN N° 10/16 el Observatorio dela Litigiosidad que, en lo que aquí respecta, comprobó el disparcumplimiento de la manda legal impuesta por el Decreto N° 1116/00 envarios órganos y entes alcanzados por la misma; se cumplieron numerosasvisitas de inspección a distintos servicios jurídicos apercibiendosobre los errores en la información. Este proceso fue acompañado, desdeinicios del año 2016, por visitas permanentes de capacitación y laasistencia de mesas de ayuda on line y presenciales.

Que, a fin de optimizar los recursos del Estado Nacional que coadyuvena obtener información fidedigna y transparente, se suscribió unconvenio de cooperación con la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONESADMINISTRATIVAS; se revitalizó el convenio similar suscripto con laSINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y se está en proceso de alcanzar unacuerdo en el mismo sentido con la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, también en el orden institucional, se llevaron a cabo, con lapresencia de la totalidad de los responsables de los serviciosjurídicos públicos y contando como exponentes a los titulares de todoslos organismos de control (PTN, SIGEN, PIA y AGN) dos jornadas deconcientización sobre la importancia y obligatoriedad del uso del SIGEJ.

Que, a lo expuesto en los párrafos precedentes, debe adicionarse ladenuncia efectuada ante la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONESADMINISTRATIVAS, frente a la sospecha generada por una descarga masivade juicios realizada por el servicio jurídico de la DIRECCIÓN NACIONALDE VIALIDAD en el año 2015, denuncia que se encuentra en trámiteactualmente.

Que, no obstante la significativa labor descripta, los objetivosfijados exigen continuar con la tarea de saneamiento del SIGEJ paraalcanzar acabadamente los fines previstos en la ley N° 25.344 y cumplircabalmente con la manda legal de información, eliminando aquellasdeficiencias del Sistema Único Informático para la Gestión Judicial,que atentan contra su confiabilidad y afectan la información completa,veraz y confiable que debería brindar.

Que es menester actuar en forma inmediata a fin de que el sistema adquiera confiabilidad en un plazo razonable.

Que el Procurador del Tesoro de la Nación se encuentra facultado paraimpartir instrucciones generales y especiales y dictar las resolucionesnecesarias para el mejor ejercicio de la dirección técnica yprofesional que le corresponde con arreglo a la Ley Nº 12.954 y suDecreto Reglamentario Nº 34.952/47.

Que la presente se fundamenta, también, en las facultades que resultande lo dispuesto por la Ley N° 24.667, y lo normado por el artículo 16del Anexo III de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344,aprobada Decreto N° 1116/2000.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fijar un plazo de sesenta (60) días corridos, contadosdesde la publicación de la presente, a efectos de que los responsablesde los servicios jurídicos incluidos en el artículo 6° de la Ley N°25.344, procedan a la actualización de los datos incorporados alSistema Único Informático para la Gestión Judicial, en los términosimpuestos por artículo 2° del Anexo III de la Reglamentación delCapítulo IV de la Ley N° 25.344, aprobado por Decreto N° 1116/2000.

ARTÍCULO 2° — Instruir a la Dirección Nacional de Auditoría de laProcuración del Tesoro de la Nación, a efectos de llevar a cabo lastareas de supervisión y apoyo técnico que pueda requerir elcumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Instruir a la Dirección Nacional de Auditoría de laProcuración del Tesoro de la Nación a fin de que, una vez cumplido elplazo a que refiere el artículo 1°, proceda a efectuar una auditoríasobre la información obrante en el Sistema Único Informático para laGestión Judicial, comunicando sus resultados y proponiendo las medidasque puedan corresponder.

ARTÍCULO 4° — La Dirección Nacional de Auditoría de esta Procuracióndel Tesoro de la Nación coordinará las comunicaciones a todas lasdelegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquesey oportunamente, archívese. — CARLOS FRANCISCO BALBÍN, Procurador delTesoro, Procuración del Tesoro de la Nación, Presidencia de la Nación.

e. 27/12/2016 N° 99081/16 v. 27/12/2016

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