Resolución General 3966/2016

Sistema De Registro Y Actualizacion De Deducciones Del Impuesto A Las Ganancias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto A Las Ganancias
Sistema De Registro Y Actualizacion De Deducciones Del Impuesto A Las Ganancias

Rentas del trabajo personal en relacion de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. rentas percibidas a traves de la asociacion argentina de actores. “sistema de registro y actualizacion de deducciones del impuesto a las ganancias (siradig)”. resoluciones generales nros. 2.437 y 2.442, sus modificatorias y complementarias. norma modificatoria y complementaria.

Id norma: 269891 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 26/12/2016 Numero de norma 3966/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Resolución General 3966

Rentas del trabajo personal en
relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas
percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. “Sistema de
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias
(SiRADIG)”. Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus
modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.437 y N° 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y
complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a
las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a),
b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades
cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que por su parte, la Resolución General N° 2.442 y sus complementarias,
implementó un régimen especial de retención del mencionado impuesto a
cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las
retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que la Resolución General N° 3.418 dispuso que los trabajadores en
relación de dependencia a efectos de brindar a sus empleadores la
información prevista en los Artículos 11 y 7° de las normas citadas en
los considerandos precedentes, respectivamente, deben utilizar el
servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del
formulario de declaración jurada F. 572, cuando se cumplan determinadas
condiciones.

Que mediante la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y
complementarias se reglamentó, entre otros, el Título III del Libro II
de la Ley N° 27.260, referido a los “Beneficios para Contribuyentes
Cumplidores”, disponiendo que la adhesión a los mismos —entre ellos, la
exención en el impuesto a las ganancias de la primera cuota del sueldo
anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016—, se
efectuará entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambas
fechas inclusive, debiendo el trabajador acceder al referido servicio a
fin de informar al respectivo empleador de su situación.

Que razones de administración tributaria aconsejan generalizar el uso
del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” para todos los
trabajadores comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.437 y
2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, a partir del
período fiscal 2017.

Que asimismo, en virtud del plazo previsto para la adhesión al
beneficio aludido en el cuarto considerando, se estima necesario
disponer como medida de excepción, que la transferencia electrónica de
la información contenida en el formulario de declaración jurada F. 572
Web correspondiente al período fiscal 2016, a través del servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, podrá ser efectuada hasta el 31 de
marzo de 2017, inclusive, como así también extender el plazo para el
cumplimiento por parte del empleador de la obligación de realizar la
liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 30 de
abril de 2017.

Que por otra parte, cabe precisar la oportunidad en que corresponde
computar los importes percibidos a los trabajadores conforme el régimen
de percepción establecido por la Resolución General N° 3.819, su
modificatoria y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones
Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus respectivas modificatorias y
complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de
información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, para
el periodo fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar exclusivamente
el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, que permite la
transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de
declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que
establece la Resolución General N° 3.418.

Asimismo, para ingresar al citado servicio, los aludidos contribuyentes
deberán —previamente— informar una dirección de correo electrónico y un
número de teléfono particular, en el sitio “web” institucional,
ingresando con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú
“Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y
“Administración de teléfonos”.

ARTÍCULO 2° — Con carácter de excepción y únicamente con relación al
período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos
contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá
efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de
retención realizará la correspondiente liquidación anual —prevista en
los Artículos 14 ó 9° de las Resoluciones Generales N° 2.437 y N°
2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, según sea el
caso— hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase como inciso c) de la Nota (7.1.) del Anexo I
de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y
complementarias, el siguiente:

“c) Régimen de percepción —Resolución General N° 3.819, su
modificatoria y su complementaria—: Los importes que puedan computarse
a cuenta del respectivo impuesto, se incorporarán en la liquidación
anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el Artículo
14.”.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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