Resolución General 3967/2016

Resolucion General 2927 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Resolucion General 2927 - Modificacion

Indicadores minimos de trabajadores (imt). incorporacion de actividades. resolucion general n° 2927 y sus modificatorias. su modificacion.

Id norma: 269892 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 26/12/2016 Numero de norma 3967/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3967

Indicadores Mínimos de Trabajadores
(IMT). Incorporación de Actividades. Resolución General N° 2927 y sus
modificatorias. Su modificación.

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo dispuesto por la ley del VISTO, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de los
IMT aplicables a la actividad de producción primaria y empaque de
arándanos los representantes de la Asociación de Productores de la
Mesopotamia (APAMA), de la Cámara Argentina de Productores de Arándanos
y otros Berries (CAPAB), de Productores de Arándanos de Tucumán
(APRATUC), del Comité Argentino de Arándanos, de la Confederación
Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y de las áreas competentes de
este Organismo.

Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede
modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su
incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y
sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:

“8 - Arándanos”

b) Incorpórase en el Apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:

“8 - Arándanos

8.1. Tipología: Producción primaria de arándanos

a) Trabajadores permanentes:

IMT: UN (1) trabajador cada CINCO (5) hectáreas (incluye preparación
del suelo, plantación, control de riego, poda, aplicación de
agroquímicos, insecticidas y fungicidas, encargado de campo y
administrativos).

Mínimo: UN (1) trabajador.

b) Trabajadores transitorios:

1. Tareas Culturales:

1.1. Poda (si se realiza);

IMT: DIEZ (10) jornales cada UNA (1) hectárea.

Período: diciembre a agosto.

2. Cosecha:

2.1. Para todo el país —excepto Provincia de Buenos Aires—:

IMT: UN (1) jornal cada CUARENTA (40) kilogramos cosechados o DOSCIENTOS (200) jornales cada UNA (1) hectárea.

Período: septiembre a noviembre.

2.2. Para Provincia de Buenos Aires —cosecha manual—:

IMT: UN (1) jornal cada CUARENTA (40) kilogramos cosechados o CIENTO CINCUENTA (150) jornales cada UNA (1) hectárea.

Período: octubre a diciembre.

Aclaraciones:

- UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.

- Para todo el país, excepto Provincia de Buenos Aires: UNA (1) hectárea = OCHO (8) toneladas.

- Para Provincia de Buenos Aires: UNA (1) hectárea = SEIS (6) toneladas.

- Punto b) 1.1.: En el caso que no se permita acceder al predio o no se
demuestre la no realización de las podas anuales, se aplicará el IMT
previsto en este punto.

- La cosecha manual en Provincia de Buenos Aires se realiza sin
herramientas adicionales (ejemplo: no incluye cosechadora mecánica con
camillas cosechadoras).

Remuneración a computar:

- Según las Leyes Nros. 22.248 y 26.727 de Trabajo Agrario, monto
promedio de remuneraciones para las categorías Peón General y
Encargado, vigentes para cada período involucrado, conforme las
Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.).

8.2. Tipología: Empaque de arándanos (Línea manual o semiautomatizada)

a) Trabajadores transitorios:

IMT: UN (1) jornal cada TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kilogramos empacados.

Aclaraciones:

- UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.

- No están incluidas las líneas totalmente automatizadas que poseen
sistemas de selección (soft color sorter) para determinar calibre,
maduración y calidad de fruta de manera automática.

Remuneración a computar:

- Según las Leyes Nros. 22.248 y 26.727 de Trabajo Agrario, monto
promedio de remuneraciones para las categorías Peón General y
Encargado, vigentes para cada período involucrado, conforme las
Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.).”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica