Resolución Conjunta-E 41/2016 41/2016

Letra Del Tesoro En Pesos - Emision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Letra Del Tesoro En Pesos - Emision

Disponese la emision de una (1) letra del tesoro en pesos a ser suscripta por la administracion nacional de la seguridad social, organismo descentralizado en jurisdiccion del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, con vencimiento el dia 26 de diciembre de 2017, por hasta un monto de valor nominal pesos sesenta mil millones (v.n. $ 60.000.000.000), de acuerdo con determinadas caracteristicas.

Id norma: 269894 Tipo norma: Resolución Conjunta-E Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 27/12/2016 Numero de norma 41/2016 41/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 41 - E/2016

Dispónese la emisión una de Letra del Tesoro en Pesos.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-04862088-APN-DMEYN#MH, la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la ResoluciónConjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DEFINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en suTítulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en elArtículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podránformalizar ninguna operación de crédito público que no esté contempladaen la ley de presupuesto general del año respectivo o en una leyespecífica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, deconformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerandoanterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, arealizar operaciones de crédito público por los montos,especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referidaplanilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de losSistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional arealizar las operaciones de crédito público correspondientes a laAdministración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable dela Coordinación de los Sistemas que integran la AdministraciónFinanciera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamentepor la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presenteejercicio se ha acordado con las autoridades de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado enjurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, lasuscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estaoperación se encuentra dentro de los límites establecidos en laPlanilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍADE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzode 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, seaprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para lacolocación y liquidación de los títulos de la deuda pública arealizarse en el mercado local.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y el Artículo 6º del Anexo delDecreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesosa ser suscripta por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con vencimiento el día 26 de diciembre de2017, por hasta un monto de VALOR NOMINAL PESOS SESENTA MIL MILLONES(V.N. $ 60.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2016.

Forma de colocación: suscripción directa, en uno o varios tramos, en elmarco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por elArtículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DEHACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Plazo: UN (1) año.

Intereses: devengará intereses a la Tasa Variable que se define acontinuación, los que serán pagaderos trimestralmente los días 27 demarzo, 26 de junio, 26 de septiembre y 26 de diciembre de 2017. Losintereses serán calculados sobre la base de los días efectivamentetrascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año(actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un díahábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posteriora la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta lafecha de efectivo pago.

Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de lastasas de interés implícitas de Letras del BCRA en pesos o las que lasreemplacen en el futuro, publicadas por dicha entidad en susComunicados de resultados de licitaciones, para el plazo más próximo aNOVENTA (90) días, que no podrá ser inferior a SESENTA (60) días nisuperior a CIENTO VEINTE (120) días. El mencionado promedio secalculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupónhasta SIETE (7) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón,incluyendo el primero pero excluyendo el último. En caso de que sepubliquen dos tasas equidistantes al plazo de NOVENTA (90) días setomará la de mayor plazo. La Tasa Variable se expresará de maneraporcentual y se redondeará a cuatro decimales.

Opción de pre cancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelaciónanticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial. Para elejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a laDirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de laOficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDAY FINANZAS PÚBLICAS con una anticipación de 20 (VEINTE) días corridos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en laCentral de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y FideicomisosFinancieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrácotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a travésdel BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediantetransferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titularde la cuenta de registro en dicha Institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivasdispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Director de Informaciones Financieras o al Director de FinanciaciónExterna o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública oal Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en formaindistinta la documentación necesaria para la implementación de laemisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

Páginas externas

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