Disposición E 515/2016

Digesto De Nomas Tecnico -Registrales - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Digesto De Nomas Tecnico -Registrales - Modificacion

Modificase la seccion 4ª, capitulo i, titulo xi del digesto de nomas tecnico -registrales del registro nacional de la propiedad del automotor.

Id norma: 269895 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 515/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 515 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacionalde la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 4°, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto regula el SISTEMA INTEGRADO DEANOTACIONES PERSONALES que administra esta Dirección Nacional a travésdel Departamento Servicios Informáticos y que incorpora a su base dedatos las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, loslevantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubieretomado nota tanto en los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor como en la Dirección Nacional.

Que, además, en ese marco, se comunican en forma automática a las basesde datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales propias decada Registro Seccional habilitado para operar con el Sistema.

Que la anotación de las medidas en esta Dirección Nacional, encontrabafundamento en la necesidad de agilizar la anotación de ellas y surápida y efectiva comunicación a los Registros Seccionales.

Que esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso de lastecnologías de carácter informático, lo que trajo aparejado unareducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales yen la carga de datos en los sistemas informáticos provistos yadministrados por este Organismo.

Que, en la búsqueda de seguir agilizando los trámites se ha dotado alos Registros Seccionales de herramientas técnicas suficientes paraello, incorporando trámites y procesos que se perfeccionen on line.

Que en ese estadio se impone el aprovechamiento de la tecnologíainformática incorporada a los Registros Seccionales, en tanto quedichas sedes registrales están en condiciones de recepcionar laanotación y demás contingencias propias de las medidas cautelaresseñaladas al inicio, de manera que esto redundará en un mejor y máseficiente servicio registral respecto de los sujetos interesados.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Sección 4ª, Capítulo I, Título XI delDigesto de Nomas Técnico -Registrales del Registro Nacional de laPropiedad del Automotor el que queda redactado en la forma que acontinuación se indica:

“Artículo 1º.- El Sistema Integrado de Anotaciones Personales queadministrará la Dirección Nacional a través del Departamento deSistemas Informáticos, incorporará a su base de datos las inhibicionesy toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos,modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón enlos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y las dará apublicidad a partir de las CERO (0) horas del próximo día hábilsiguiente al de dicha fecha.

La base de datos estará disponible en el sitio de Internetregistros.dnrpa.gov.ar, de acceso restringido a los RegistrosSeccionales.

Artículo 2°.- La medidas mencionadas deberán ser presentadas ante losRegistros Seccionales donde se recibirán, constatarán (de resultar elloobligatorio) y procesarán con ajuste a lo dispuesto al efecto en esteTítulo, Secciones 1ª, 2ª y 3ª, respectivamente. Cumplido ello yrespecto de aquellas que hubiere procedido a su toma de razón, elRegistro Seccional hará constar su caducidad y quedarán comunicadasautomáticamente al Sistema Integrado de Anotaciones Personales, através Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

Artículo 3°.- Las medidas aludidas en el artículo 1º surtirán efecto enel Registro donde se presentó materialmente la orden judicial oadministrativa a partir de su toma de razón, y gozarán de prioridadrespecto de los trámites que hubiesen sido presentados en ese mismoRegistro con posterioridad a la presentación de dicha orden.

Artículo 4°.- Las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal,sus levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que sehubiere tomado razón en otros Registros Seccionales y se hubierencomunicado e incorporado automáticamente en el Sistema Integrado deAnotaciones Personales a través del SURA, se darán a publicidad apartir de las CERO (0) horas del día siguiente al de su comunicación eincorporación, y serán oponibles a todo trámite que se presente apartir de esa hora. A partir de esa fecha se calculará el plazo devigencia de la medida respecto de los Registros Seccionales que notrabaron originalmente la medida.

Artículo 5°.- El Departamento de Sistemas Informáticos practicará elmonitoreo y control permanente del resultado de las comunicacionesprevistas por el procedimiento descripto en el artículo 4º.”

ARTÍCULO 2° — La presente Disposición entrará en vigencia el 2 de febrero de 2017

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, desepara su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Carlos G. Walter.

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