Resolución 207/2016

Actividad De Arreos De Ganado Y Remates En Ferias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Actividad De Arreos De Ganado Y Remates En Ferias

Fijense las remuneraciones minimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de arreos de ganado y remates en ferias, para la provincia de santiago del estero, con vigencia a partir del 1° de diciembre del 2016, a partir del 1° de marzo del 2017, y hasta el 31 de agosto del 2017.

Id norma: 269901 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 207/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 207/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-232-78 602/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva ala Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento delas remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas deARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia deSANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementode las remuneraciones para la actividad, debe procederse a sudeterminación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal quedesempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES ENFERIAS, para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, con vigencia a partirdel 1° de diciembre del 2016, a partir del 1° de marzo del 2017, yhasta el 31 de agosto del 2017, en las condiciones que se consignan enlos Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva porvacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO(10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tareadurante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción delmismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables yaquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/oconvencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la NaciónArgentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de lapresente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retenciónprecedentemente establecida regirá por la vigencia de la presenteResolución.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREOSDE GANADO Y REMATES EN FERIAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGODEL ESTERO

VIGENCIA: desde el 1° de diciembre del 2016, hasta el 28 de febrero del 2017.

1 - ARREOS A LARGA DISTANCIA

A partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona$

Capataz con caballo988,34

Peón con caballo776,57

Carrero sin elementos de trabajo892,60

Carrero con carro y caballos de su propiedadConvencional

$

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso, una vez entregada la misma, por cada CINCO (5) kilómetros por persona y sin comida6,91

En caso de muerte de animales, en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de385,38

2 - ARREOS A CORTA DISTANCIA

Hasta las DIEZ (10) leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas

Capataz$ 148,43

Resero$ 77,47

Carrero con carro y caballo de su propiedadConvencional

COMIDA Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional conimputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto lasuma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UNO, CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($151,99). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva dela comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

3 - LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTOS DE TRABAJO POR DÍA Y/O MEDIO DÍA CON COMIDA

Por día$Por medio día$

Capataz1.303,52781,53

Clasificador983,35585,76

Cuando el patrón requiera la intervención del pistero, este recibirá un adicional sobre el salario fijado para el peón general a caballo de122,9173,74

Peón a caballo de propiedad del trabajador946,86568,78

Peón a caballo provisto por el empleador874,99524,60

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada


Peón a pie593,49354,32

Rondadores por la noche con caballo854,18512,05

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal el siguiente adicional

$

Por asado de la mañana

123,08

Por almuerzo

148,43

Personal mensualizado

$

Peón con comida

8.292,35

Peón sin comida

9.368,07

Trabajos realizados bajo lluvia y terreno en mal estado. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos

$

Bajo la lluvia

110,49

Terreno en mal estado

98,76

4 - CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL

Camión$Vagón$

Vacunos1,952,17

Yeguarizos2,592,62

Lanares0,690,89

PorcinosConvencional

5 - LOCALES DE EXPOSICIÓN Con comida

Por día$Por medio día$

Peones en general a pie593,56354,51

Peones generales a caballo con elemento de trabajo874,01387,25

Serenos854,18512,48

6 - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD. Además de la remuneración fijada paracada categoría, el personal comprendido en la presente Resoluciónpercibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a loestablecido en el artículo 38 de la Ley N° 26 727.

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREOSDE GANADO Y REMATES EN FERIAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGODEL ESTERO

VIGENCIA: desde el 1° de marzo del 2017, hasta el 31 de agosto del 2017.

1 - ARREOS A LARGA DISTANCIA

A partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona$

Capataz con caballo1.235,42

Peón con caballo970,71

Carrero sin elementos de trabajo1.115,75

Carrero con carro y caballos de su propiedadConvencional

$

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso, una vez entregada la misma, por cada CINCO (5) kilómetros por persona y sin comida8,64

En caso de muerte de animales, en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de481,73

A partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona$

Capataz con caballo1.235,42

Peón con caballo970,71

Carrero sin elementos de trabajo1.115,75

Carrero con carro y caballos de su propiedadConvencional

$

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso, una vez entregada la misma, por cada CINCO (5) kilómetros por persona y sin comida8,64

En caso de muerte de animales, en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de481,73

2 - ARREOS A CORTA DISTANCIA

Hasta las DIEZ (10) leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas

Capataz185,54

Resero96,84

Carrero con carro y caballo de su propiedadConvencional

COMIDA Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional conimputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto lasuma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE, CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($189,99). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva dela comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

3 - LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTOS DE TRABAJO POR DÍA Y/O MEDIO DÍA CON COMIDA

Por día$Por medio día$

Capataz1.629,40976,91

Clasificador1.229,18732,21

Cuando el patrón requiera la intervención del pistero, este recibirá un adicional sobre el salario fijado para el peón general a caballo de153,6492,18

Peón a caballo de propiedad del trabajador1.183,57710,97

Peón a caballo provisto por el empleador1.093,74655,75

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada


Peón a pie741,86442,90

Rondadores por la noche con caballo1.067,72640,07

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal el siguiente adicional

$

Por asado de la mañana

153,86

Por almuerzo

185,54

Personal mensualizado

$

Peón con comida

10.365,44

Peón sin comida

11.710,08

Trabajos realizados bajo lluvia y terreno en mal estado. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos

$

Bajo la lluvia

138,12

Terreno en mal estado

123,45

4 - CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL

Camión$Vagón$

Vacunos2,442,71

Yeguarizos3,243,28

Lanares0,861,11

PorcinosConvencional

5 - LOCALES DE EXPOSICIÓN Con comida

Por día$Por medio día$

Peones en general a pie741,96443,14

Peones generales a caballo con elemento de trabajo1.092,51484,07

Serenos1.067,72640,59

6 - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD. Además de la remuneración fijada paracada categoría, el personal comprendido en la presente Resoluciónpercibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a loestablecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

e. 28/12/2016 N° 98663/16 v. 28/12/2016

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