Resolución 209/2016

Tareas De Horticultura

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Tareas De Horticultura

Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en las tareas de horticultura en el ambito de la provincia de entre rios, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2016.

Id norma: 269903 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 209/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 209/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-206-54 047/2016 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamientodado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personalocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia deENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementode las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personalocupado en las tareas de HORTICULTURA en el ámbito de la Provincia deENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2016, conformeconsta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tareadurante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción delmismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables yaquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/oconvencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 3° — Además de la remuneración fijada para cada categoría, elpersonal comprendido en la presente Resolución percibirá unabonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en elartículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la NaciónArgentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de lapresente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retenciónprecedentemente establecida regirá por la vigencia de la presenteResolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre del 2016.

TRABAJOS BAJO COBERTURA PLASTICAPor mesSin S.A.C.$Por díaSin S.A.C.$

Ayudante11.578,02509,50

Sereno11.883,10522,38

Ayudante de quintero11.923,00525,02

Quintero12.348,86543,52

Tractorista12.895,19567,75

Capataz14.080,44

TRABAJOS A CIELO ABIERTO


Ayudante11.578,02509,50

Sereno11.539,67501,80

Ayudante de quintero11.663,93509,50

Quintero11.993,79532,21

Tractorista12.515,63552,10

Capataz13.676,05

e. 28/12/2016 N° 98666/16 v. 28/12/2016

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