Resolución 219/2016

Tareas De Cultivo De Hongos Comestibles

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Tareas De Cultivo De Hongos Comestibles

Fijanse las remuneraciones minimas y premios para los trabajadores ocupados en las tareas de cultivo de hongos comestibles, las que tendran vigencia, a partir del 1° de noviembre del 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, en el ambito de la provincia de cordoba.

Id norma: 269905 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 219/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 219/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-207-404 348/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva ala Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado alincremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado enlas tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de laProvincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementode las remuneraciones para la actividad, debe procederse a sudeterminación.

Que para su determinación las partes han analizado los antecedentesrespectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempotranscurrido desde la última actualización salarial de la actividad.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para lostrabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES,las que tendrán vigencia, a partir del 1° de noviembre del 2016 hastael 31 de octubre de 2017, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA,conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de lapresente.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nuevaResolución.

ARTÍCULO 3° — Se establece un PREMIO POR REDUCCIÓN DEL AUSENTISMOconsistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir enel mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:

El mismo se perderá cuando el trabajador faltare UN (1) día a su laboren forma injustificada o, durante el mes, llegare en más de CINCO (5)días, TREINTA (30) minutos tarde.

No se perderá cuando el trabajador cumpliere funciones gremiales,estuviere convaleciente de un accidente de trabajo, faltare porenfermedad inculpable debidamente acreditada, concurriere a donarsangre y presente el certificado que lo acreditare, por fallecimientode padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere enaparente matrimonio o hijos.

ARTÍCULO 4° — Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD, el cual se liquidará conforme se detalla a continuación:COSECHA A GRANEL

A partir de los TRES MIL kilogramos (3.000 kgs) mensuales un DIEZ PORCIENTO (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldocorrespondiente al mes que se liquida. A partir de los TRES MILQUINIENTOS kilogramos (3.500 kgs) mensuales, un TREINTA POR CIENTO(30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente almes que se liquida.

A partir de los CUATRO MIL kilogramos (4.000 kgs) mensuales un CUARENTAPOR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldocorrespondiente al mes que se liquida.

COSECHA EN BANDEJA

A partir de DOCE kilogramos (12 kgs) por hora, un VEINTE POR CIENTO(20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente almes que se liquida.

A partir de CATORCE kilogramos (14 kgs) por hora, un CINCUENTA PORCIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldocorrespondiente al mes que se liquida.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la NaciónArgentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de lapresente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retenciónprecedentemente establecida regirá por la vigencia de la presenteResolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DECULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre del 2016, hasta el 31 de octubre del 2017.

Por mes$Por día$Por kilo$

Trabajador no calificado12.168,41641,09

Trabajador semi calificado12.756,34671,38

Trabajador calificado13.784,21691,59

Especializado14.737,90701,69

Capataz15.124,07706,71

Encargado15.312,51726,93

Supervisor15.044,10


Cosechador no permanente

6,852

Empacador no permanente

6,473

e. 28/12/2016 N° 98696/16 v. 28/12/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica