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Resolución 221/2016
Tareas De Cosecha De Sandia Y Melones
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Trabajo Agrario
Tareas De Cosecha De Sandia Y Melones
Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de sandia y melones, en el ambito de la provincia de entre rios, las que tendran vigencia a partir del 1° de octubre del 2016.
Id norma: 269907 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33532
Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 221/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 221/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-206-53 953/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente, la Comisión Asesora Regional N° 3, eleva ala Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento delas remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en laCOSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de ENTRERÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementode las remuneraciones para la actividad, debe procederse a sudeterminación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personalocupado en las tareas de COSECHA DE SANDÍA Y MELONES, en el ámbito dela Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° deoctubre del 2016, conforme se detalla en el Anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución
ARTÍCULO 2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la NaciónArgentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de lapresente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retenciónprecedentemente establecida regirá por la vigencia de la presenteResolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHADE SANDÍAS Y MELONES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Vigencia: a partir del 1° de octubre del 2016.
Jornal$
Personal no calificado515,05
PERSONAL CALIFICADO$
Cosechador o arrancador556,91
Estibador - clasificador556,91
Conductor tractorista590,27
Cocinero549,92
Capataz612,56
e. 28/12/2016 N° 98698/16 v. 28/12/2016
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